Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/05/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 13 de mayo de 2013

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 73

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXX - Nº 73
CORDOBA, R.A., LUNES 13 DE MAYO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

EJECUTIVO
COLEGIO DE TÉCNICOS CONSTRUCTORES UNIVERSITARIOS

Incorporan profesiones Decreto Nº 362

Córdoba, 11 de abril de 2013

VISTO: El expediente N 0451-053578/08, en el que el Colegio de Técnicos Constructores Universitarios y/o Constructores Universitarios de la Provincia de Córdoba C.T.C.U. propicia la modificación del artículo 2 del Decreto N 1698/91, reglamentario de la Ley de Colegiación N 7743.
y CONSIDERANDO: Que el citado colegio fundamentó dicha iniciativa en la necesidad de posibilitar la incorporación a su Entidad, de los egresados en actividades afines a la especialidad y de nivel universitario, brindando de este modo contención institucional a un importante sector de técnicos universitarios que actualmente carecen de ubicación en una Entidad Deontológica que los nuclee, a la vez que la población en general contará con el contralor del ejercicio profesional de dichos egresados.
Que según consta en autos el Presidente del Colegio de Técnicos Constructores Universitarios y/o Constructores Universitarios de la Provincia de Córdoba y el Decano de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba, han incorporado nómina de los títulos de profesionales universitarios con el objeto de que sean incorporados al articulo 2 del Decreto N 1698/
91.
Por ello, las normas legales citadas, lo dictaminado por la ex Subsecretaria de Asuntos legales del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el N 369108, por Fiscalía de Estado bajo el N 226/2013 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial;
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- INCORPÓRANSE las profesiones que se consignan a continuación al Colegio de Técnicos Constructores Universitarios y/o Constructores Universitarios de la Provincia de Córdoba C.T.C.U., conforme las previsiones del articulo 2 del Decreto N
1698/91, reglamentario de la Ley N 7743, de acuerdo al siguiente detalle:

Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales Universidad Nacional de Córdoba:
- Topógrafo.
- Técnico Electromecánico.
- Técnico Vial.
- Técnico Mecánico Electricista.
- Técnico en Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Universidad Tecnológica Nacional:
- Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
-Técnico Superior en Seguridad Vial.
- Técnico Superior en Mantenimiento Industrial.
- Técnico Superior en Operación en Mantenimiento de Redes Eléctricas.
- Técnico Universitario Industrial.
- Diseñador de Interiores y Equipamiento.
Universidad Católica de Santa Fe:
- Técnico Universitario en Diseño y Construcción.
Universidad Nacional del Litoral:
- Tecnicatura en Diseño de Mobiliario.
- Tecnicatura en Interiorismo y Decoración.
- Tecnicatura en Composición de Parques y Jardines.
ARTICULO 2.- ESTABLÉCESE que la enumeración de profesiones consignadas en el artículo anterior no reviste carácter taxativo.
ARTÍCULO 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Designaciones Decreto Nº 257

Córdoba, 21 de marzo de 2013

VISTO: El Decreto 2500/2010, mediante el cuál se dispuso el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición, en los términos del artículo 14 de la Ley 9361, punto II A para cubrir los cargos vacantes de Jefatura de Departamento, Jefatura de División y Jefatura de Sección, y punto II B para cubrir los cargos vacantes de Director de Jurisdicción, Subdirector de Jurisdicción y Jeje de Área, de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Provincial.
y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo previsto en el art. 16 de la Ley 9361, se constituyó la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, quien fue la encargada de determinar el Cronograma del proceso concursal, el que fue publicitado y publicado en la Página WEB Oficial del Gobierno Provincial.
Que asimismo, con fecha 9 de Mayo de 2011 fueron designados los integrantes de los Tribunales de Concurso de los cargos concursables de todas las Jurisdicciones y se aprobaron los temarios generales y específicos correspondientes a cada uno de los cargos en cuestión, consignándose las fuentes sugeridas para su estudio, todo lo cual fue publicado en la citada página web.
Que conforme al cronograma establecido, se recepcionaron las inscripciones de los postulantes desde el día 17 de Mayo al 01 de Junio de 2011 a las 18
horas, publicitándose la nómina de inscriptos por Jurisdicción en las respectivas sectoriales de personal.
Que los días 07 - 08 y 09 de Junio 2011 se previeron para, las excusaciones y recusaciones de miembros de los Tribunales de Concursos, las cuales en su caso, fueron debidamente resueltas, por parte de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción correspondiente, procediéndose a la conformación definitiva de los Tribunales de Concurso y Promoción.
Que en su mérito, se publicó en la página web oficial la mencionada conformación definitiva de los Tribunales de Concurso, la ratificación de la fecha en que se llevaría a cabo la prueba de oposición, prevista para el 25 de Junio 2011 y la determinación de lugares y horarios fijados a tal fin.
Que a partir del 27 de Mayo de 2011, se contó con la asistencia de un Comité Académico conformado por profesionales propuestos por la Facultad de Derecho de la UNC, la Universidad Tecnológica Nacional y la Universidad de Villa María, que tuvo por finalidad verificar el cumplimiento durante el proceso concursal, del mecanismo y estipulaciones previstos en la Ley 9361 y Decreto 2500/2010
aplicables en la materia.
Que a requerimiento de la entonces Secretaría General de la Gobernación, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba puso a disposición del Gobierno Provincial profesionales en todas las jurisdicciones, quienes durante los días 24 y 25 de Junio de 2011 certificaran el proceso de ensobrado y custodia de las cuestionarios que las Tribunales de Concursa elaboraran, y estuvieran presentes durante toda la jornada en que se realizaran las Pruebas
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/05/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date13/05/2013

Page count5

Edition count4170

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/07/2024

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