Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2013 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 10 de mayo de 2013

INSPECCIÓN de PERSONAS JURÍDICAS

Córdoba, 17 de agosto de 2012
VISTO: El Expediente N 0007-093132/2011, mediante el cual la Entidad Civil denominada Asociación Civil de Residentes Peruano en Córdoba, con asiento en la Ciudades Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica,-

5

EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:

DIRECCIÓN DE

Resolución Nº 352 A/12

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 72

LA DIRECCION DE
INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada Asociación Civil de Residentes Peruano en Córdoba, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.ARTÍCULO 2: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-

ARTÍCULO 1º.- RECHAZAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por Dr. Carlos Edmundo Moro, apoderado de la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CRÉDITO
HORIZONTE LTDA. por resultar sustancialmente improcedente.ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la firma interesada fehacientemente al domicilio fijado por el recurrente sito en calle Sarmiento Nº 251 de esta ciudad de Córdoba. Pase al ÁREA DE CONTROL Y
REGULACIÓN DEL SERVICIO a sus efectos.-

y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-

ARTÍCULO 3: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 segunda parte, inc. 1-, 35,45 -primer párrafoy concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE

RECURSOS HÍDRICOS y COORDINACIÓN

Córdoba, 5 de noviembre de 2012
VISTO el expediente Nº 0416-063790/11 Anexo 1 en el cual la Empresa EMELEC S.R.L., contratista de la obra:
CONSTRUCCIÓN DE CISTERNA PARA ALMACENAMIENTO
- VALLE HERMOSO DPTO. PUNILLA, presenta Pólizas de Seguro de Caución en Sustitución de Fondo de Reparo y de Anticipo Financiero.-

SECRETARIO

ING. MARCELO CÁMARA
DE RECURSOS H ÍDRICOS Y COORDINACIÓN

Resolución Nº 294
Córdoba, 5 de noviembre de 2012

Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 3/10 obra Póliza Nº 667.702 en garantía del Anticipo Financiero, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES
MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS $ 133.152,00 y la Póliza Nº 667.703, por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO $ 33.288,00 para sustituir el Fondo de Reparo total de la mencionada obra, ambas emitidas por ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD
ANÓNIMA.QUE las pólizas presentada reúnen los requisitos formales necesarios para su validez, atento lo dispuesto por los Arts. 59º y 22º de la Ley de Obras Públicas Nº 8614, Art. 43º del Dcto.
Reglamentario Nº 4757/77, habiendo cumplido la Empresa Aseguradora con el Dcto. Nº 3925/69B.O.30/08/1969, constituyendo domicilio en la ciudad de Córdoba.POR ELLO, Dictamen Nº 333/12 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 17 y facultades conferidas por la Ley N 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y
COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR Nº 667.702 en garantía del Anticipo Financiero, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA
Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS $ 133.152,00 y la Póliza Nº 667.703, por la suma de PESOS TREINTA Y
TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO $ 33.288,00
para sustituir el Fondo de Reparo total de la obra:
CONSTRUCCIÓN
DE
CISTERNA
PARA
ALMACENAMIENTO - VALLE HERMOSO DPTO. PUNILLA, ambas emitidas por ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE
SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, con vigencia ambas a partir del día 27 de Agosto de 2012, que han sido presentadas por la Empresa EMELEC S.R.L.ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE. Comuníquese. Publí-

ING. MARCELO CÁMARA
DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN

Resolución Nº 360
Córdoba, 28 de diciembre de 2012
VISTO el Expediente Nº 0660-001204/12 por el cual se tramita la Contratación Directa para la LIMPIEZA Y
DESMALEZADO CON RETIRO DE MATERIAL Y PODA DE
ÁRBOLES EN ACCESOS A DIQUE NIVELADOR ARROYO
CORTO DEPARTAMENTO CALAMUCHITA.Y CONSIDERANDO:

quese en el BOLETIN OFICIAL. Pase a la DIRECCIÓN DE
JURISDICCIÓN DE OBRAS a sus efectos.-

Resolución Nº 291

SECRETARIO

VISTO el expediente Nº 0416-064533/12 sobre el Recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio interpuesto por Dr. Carlos Edmundo Moro, apoderado de la COOPERATIVA
DE VIVIENDA, CONSUMO Y CRÉDITO HORIZONTE LTDA., en contra de informe y notificación de la División Tierras de fecha 15-06-2012.Y CONSIDERANDO:
QUE surge de las constancias obrantes en autos que el Recurso de Reconsideración no ha sido presentado en debida forma de acuerdo a las previsiones del Art. 80º de la Ley Nº 5350 T.O. Ley Nº 6658, atento a que el mismo, incurre en lo dispuesto por el art. 78º del citado cuerpo normativo.QUE no obstante lo manifestado en el párrafo precedente, el recurrente se agravia de lo notificado mediante informe obrante a fs. 15, por cuanto constituye un despojo administrativo ya que el canal referido no es de dominio estatal, sino que por el contrario es de dominio privado.QUE es válido remarcar que la notificación e informe de la que se agravia la recurrente, no es un acto administrativo susceptible de ser impugnado por vía recursiva, atento lo prescripto por el art. 78º de la Ley Nº 5350 T.O. Ley Nº 6658.QUE en relación al canal secundario XIII 2 Bis, Sistema Capital, Zona Sur corresponde informar que el mismo pertenece a los bienes públicos del Estado conforma reza el Art. 2340º inc.
7 del Código Civil y los Arts. 2º y 147º de la Ley Nº 5589.QUE careciendo la citada notificación de ejecutoriedad para crear efectos jurídicos nacimiento, modificación o extinción de una relación jurídica, y en virtud de ello se encuentra dentro de los actos irrecurribles que prevé el Art. 78º de la Ley Nº 6658.
POR ELLO, Dictamen Nº 337/12 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 21 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;

Que obra a fs. 11 Planilla Comparativa de Precios de tres presupuestos presentados a pedido de la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación fs.2/4, resultando la oferta más conveniente la presentada por la Arq. CLAUDIA MARÍA RIVOIRA CUIT N 27-18100034-7 por la suma de PESOS
CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA $
51.890,00.Que la vía de contratación dispuesta encuadra en las previsiones del Decreto N 2033/09, por ser el monto de la contratación directa a realizar acorde con la escala fijada en el mismo Art. 1 Cuarto Parágrafo, siendo el Secretario la autoridad para producir la adjudicación pertinente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 37 de la Ley Provincial N 10.011.POR ELLO, Dictamen Nº 403/12 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 16 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Contratación Directa para la LIMPIEZA Y DESMALEZADO CON RETIRO DE MATERIAL Y
PODA DE ÁRBOLES EN ACCESOS A DIQUE NIVELADOR
ARROYO CORTO DEPARTAMENTO CALAMUCHITA, y consecuentemente ADJUDICAR la misma a la Arq. CLAUDIA MARÍA RIVOIRA CUIT N 27-18100034-7, por la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA $
51.890,00.ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el presente egreso, conforme lo indica la Dirección General de Administración del MINISTERIO
DE AGUA, AMBIENTE Y ENERGIA, en Nota de Pedido Nº 2012/000121 fs. 13 a: Programa-Partida 550-001/3.03.99.00
del P.V. IMPORTE TOTAL: PESOS CINCUENTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA $ 51.890,00.ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese intervención a la División Contable de la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y ENERGÍA y al HONORABLE TRIBUNAL DE
CUENTAS. Pase a la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación.-

SECRETARIO

ING. MARCELO CÁMARA
DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date10/05/2013

Page count5

Edition count4174

Première édition01/02/2006

Dernière édition08/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2013>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031