Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/05/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 8 de mayo de 2013
Particulares y de Especificaciones Técnicas presentados anteriormente para el primer llamado, como asimismo, la aclaratoria del Pliego de Especificaciones Técnicas obrante en autos.
Que se adjunta Nota de Pedido N 2013/000035, por el monto total de Pesos Seiscientos Ochenta y Cinco Mil $ 685.000,00, importe en que se estima ascenderá la presente contratación.
Que la presente convocatoria a Licitación Pública, deberá ser publicada en el Boletín Oficial durante dos 02 días de conformidad a las previsiones del Art. 19 de la Ley Normativa de Ejecución de Prepuesto N 5901, T.O. Ley 6.300.
Que la gestión que por estos actuados se promueve, encuadra en las disposiciones del artículo 13 inc. a de la Ley de Ejecución de Presupuesto N 5901 T.O. por Ley 6.300, y los pliegos acompañados resultan ajustados a las previsiones del punto 2.1
del Decreto N 1882/80, Régimen de Contrataciones de la Ley de Contabilidad Provincial.
Que en consecuencia, corresponde declarar desierto el primer llamado a la Licitación Pública en cuestión y que fuera autorizado mediante Resolución N 02/2013, emitida por esta instancia y autorizar el segundo llamado de la misma.
Por ello, normativa legal precitada, las previsiones del Art. 13
inc. b de la Ley de Ejecución de Presupuesto N 5901, el valor índice Uno 01 que fija el artículo 36 de la Ley N 10.116 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad bajo el N 184/2013;
LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DECLÁRASE desierto el llamado a la Licitación Pública, a fin de contratar la adquisición de tres 3 embarcaciones y dos 2 motores fuera de borda con destino a la Dirección de Jurisdicción de Seguridad Náutica del Ministerio de Seguridad y que fuera autorizado mediante Resolución N 02 de fecha 20 de marzo de 2013, conforme a las razones expuestas en la presente resolución y en consecuencia, AUTORÍZASE el segundo llamado a la Licitación Pública, en base a los Pliegos de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas y aclaratoria que como Anexo I 18
folios, Anexo II 3 folios y Anexo III 4 folios, respectivamente se acompañan y forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- AUTORÍZASE a la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Seguridad a fijar la fecha del presente llamado y a determinar día y hora de apertura de sobres.
ARTÍCULO 3.- IMPÚTASE la suma de Pesos Seiscientos Ochenta y Cinco Mil $ 685.000,00, que se estima invertir en la presente licitación, con cargo a Jurisdicción 1.75, y de acuerdo al siguiente detalle: Programa 753-000, y de acuerdo a las siguientes Partidas: Partida 11.01.01.00 - Maquinarias, Equipos y Herramientas de Producción - por el monto de Pesos Sesenta y Cinco Mil $ 65.000,00; y Partida 11.02.04.00 - Medios de Transporte Naviero - por el monto de Pesos Seiscientos Veinte Mil $ 620.000,00 del Presupuesto Vigente, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración de este Ministerio en su Nota de Pedido N 2013/000035.
ARTÍCULO 4.- EFECTÚENSE las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial de la Provincia durante dos 02 días, conforme lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N 5901 t.o.- por Ley N
6300 y modificatorias, e INSERTESE en el sitio web oficial del Gobierno de la Provincia www.cba.gov.ar ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Seguridad, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DRA. ANA MARIA MONAYAR
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
ANEXO I: http boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/res.05anexo.pdf
Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 70

3

DIRECCIÓN GENERAL DE

RENTAS

Resolución Normativa Nº 69
Córdoba, 29 de Abril de 2013
VISTO: El Código Tributario Ley Nº 6006 T. O. 2012 y modificatorias, el Decreto. N 1702/12 B.O. 06-02-2013, y la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias B.O. 06-062011;
Y CONSIDERANDO:
QUE el Decreto N 1702/12 estableció un nuevo sistema de recaudación provincial de tributos por parte de las instituciones bancarias como consecuencia de la implementación de un nuevo modelo de Ingresos e Imputaciones por parte de la Dirección General de Rentas. Atento a ello, el mencionado Decreto incorporó en su redacción cambios a la legislación en relación a las modalidades y plazos para la rendición de los pagos y la información asociada a los mismos, ampliando el alcance del marco legal vigente para incluir a otras Entidades Recaudadoras autorizadas expresamente por la Dirección General de Rentas, precisando y actualizando su operatoria, las cuales prestan el servicio de cobranza, captura de datos y rendición de pagos, correspondientes a Acreencias Tributarias y No Tributarias, sus intereses, recargos y multas y cualquier otro recurso que administre la Dirección Gene ral de Rentas, entre otros cambios.
QUE con el dictado del mencionado Decreto del Poder Ejecutivo se ha vuelto necesario actualizar el Capitulo 3 del Título II y el Anexo X de la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 147º.- Los Entes Recaudadores autorizados, deberán depositar los importes recaudados, en el Banco de la Provincia de Córdoba S. A utilizando la boleta de depósito obtenida a través del Sitio Seguro de Transferencia Electrónica de Archivos de la Dirección General de Rentas.
Artículo 148º.- En el caso en que los Entes Recaudadores rindan y depositen importes en forma duplicada o errónea, éstos deberán presentar Nota por correo electrónico a la casilla rendiciones.rentas@cba.gov.ar, o por la Mesa de Entradas del SUAC junto con los antecedentes del caso, solicitando la devolución del monto depositado en exceso.
Artículo 149º.- Los archivos de rendición recibidos vía Sitio Seguro de Transferencia Electrónica de Archivos o por e-mail, según corresponda, deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y formales dispuestas en los apartados A y B del Anexo X de la presente.
La Dirección General de Rentas rechazará las rendiciones que no se ajusten a las especificaciones funcionales aludidas en el párrafo anterior para el ingreso de archivos de rendición Artículo 150º.- ESTABLECER que los cargos previstos en todos los incisos del Artículo 15 del Decreto N 1702/2012, serán aplicados automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna, una vez verificada por la Dirección General de Rentas la situación que cada inciso establece.
A tales efectos la Dirección General de Rentas, deberá notificar fehacientemente al Ente Recaudador los cargos que se le determinen, los cuales deberán ser depositados dentro del plazo establecido a tal efecto en el Artículo 17 del Decreto N 1702/12, y comunicado su cumplimiento a la Dirección General de Rentas, adjuntando en dicho acto el respectivo comprobante de pago.
Artículo 151º.- DEROGADO POR RN 69/2013
Artículo 152º.- DEROGADO POR RN 69/2013

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la Resolución Normativa N 1/
2011 y modificatorias de la siguiente manera:
I.- SUSTITUIR el Capítulo 3 del Título II con los Títulos y Artículos que se transcriben a continuación:

Artículo 153º.- DEROGADO POR RN 69/2013
Artículo 154º.- DEROGADO POR RN 69/2013
Artículo 155º.- DEROGADO POR RN 69/2013

CAPÍTULO 3: RENDICIONES ENTES RECAUDADORES
Artículo 156º.- DEROGADO POR RN 69/2013
Artículo 144º.- Las Entidades Recaudadoras a las que hace referencia el Decreto N 1702/12 deberán cumplimentar el actual procedimiento correspondiente a la rendición de la recaudación diaria conforme lo previsto en las citadas Actas Acuerdos y Convenios suscriptos y en el instructivo de trabajo que para cada caso se establece a continuación:
Entidades adheridas a las pautas de rendición establecidas en el Modelo de Ingresos e Imputaciones: apartado A del Anexo X
de la presente.
El Banco de la Provincia de Córdoba: apartado B del Anexo X
de la presente.
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor RNPA:
apartado C del Anexo X de la presente.
Artículo 145º.- La Dirección General de Rentas no se hará responsable por los valores -en cheque, moneda extranjera o cualquier otro medio de pago-, que los Contribuyentes y/o responsables entreguen a los Entes Recaudadores para el pago de los importes correspondientes a tributos provinciales, acreencias no tributarias del Sector Público, sus intereses, recargos, multas y cualquier otro recurso que administre esta Dirección Artículo 146º.- Los Entes Recaudadores autorizados deberán presentar ante la Dirección General de Rentas, vía Sitio Seguro de Transferencia Electrónica de Archivos https
www.dgrcba.gov.ar/archivos/faces/index.jspx o vía mail de corresponder, rendiciones.rentas@cba.gov.ar -en los términos establecidos en los convenios respectivos-, los elementos de la rendición detallados en el apartado correspondiente del Anexo X
según tipo de Ente Recaudador y hasta el momento que la Dirección General de Rentas lo determine.

Artículo 157º.- DEROGADO POR RN 69/2013
Artículo 158º.- DEROGADO POR RN 69/2013
Artículo 159º.- DEROGADO POR RN 69/2013
Artículo 160º.- DEROGADO POR RN 69/2013
II.- SUSTITUIR el Anexo X por el que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. ALEJANDRO G. CARIDAD
DIRECTOR GENERAL
ANEXO X PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN ENTIDADES
RECAUDADORAS ART. 144, 146 Y 149 R.N. 1/2011
A ENTIDADES RECAUDADORAS EXCEPTO BANCO DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. Y REGISTRO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD AUTOMOTOR1 Procedimiento Operativo de Rendición de la Recaudación 1.1 Procedimiento Principales Puntos:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/05/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date08/05/2013

Page count8

Edition count4172

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Dernière édition04/07/2024

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