Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 10 de abril de 2013

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 51

Primera Sección
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devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas.
DECIMOCUARTA: VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación y regirá hasta la terminación de las tareas.
DECIMOQUINTA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente Convenio, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, será resuelta de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento de fin público perseguido, en el marco de la Ley N 17622 y su reglamentación.
DECIMOSEXTA: Las partes declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente Convenio, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.
En prueba de conformidad se firman DOS 2 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero del año 2012.

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo rector del Sistema Estadística Nacional, conforme a las disposiciones de la Ley N 17622 y su Decreto Reglamentario N 3110/70, en adelante denominado EL INDEC, representado en este acto por su Directora, Lic. Ana Maria EDWIN, con domicilio legal en Av. Julio A Roca N 609, Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra el GOBIERNO DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, en adelante denominada EL GOBIERNO, en su carácter de Servicio integrante del aludido Sistema, representada en este acto por el Señor Secretario de Planificación, del Ministerio de Planificación, Inversión y Financiamiento, Dr. Eugenio GIMENO BALAGUER, con domicilio legal en la calle Ituzaingó 1351, CÓRDOBA convienen celebrar, conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados y ad referéndum del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Provincia de Córdoba y del Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el presente Convenio con las mutuas obligaciones que surgen de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer una colaboración técnica entre las partes firmantes a los fines de establecer y formalizar las acciones a desarrollar, y los aportes técnicos, humanos y de Infraestructura, a efectos de la realización de la Encuesta Mundial sobre Tabaco en Adultos 2012, en adelante EMTA 2012.
SEGUNDA: La EMTA 2012 forma parte de la segunda fase de Encuestas del Sistema de Vigilancia Global de Tabaco llevado adelante, de manera conjunta, por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades CDC y la Organización Mundial de la Salud OMS, TERCERA: SECRETO ESTADISTICA. Las partes, en su común carácter de miembros del Sistema Estadística Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre secreto estadístico y la confidencialidad de la información de conformidad con las disposiciones de la Ley N 17622, la Disposición INDEC N 176/99 y la Ley Provincial N 5454, para todas las personas que participan de las actividades motivo del presente Convenio.
CUARTA: A efectos de cumplir con el objeto previsto en la cláusula PRIMERA, EL GOBIERNO realizará el relevamiento de campo en las ciudades y/o localidades de Bell Ville, Córdoba, Hernando, Laboulaye, Río Cuarto, San Agustín, San Francisco, Villa Carlos Paz y Villa María, de acuerdo a los compromisos y obligaciones que se detallan en el ANEXO que forma parte del presente Convenio.
QUINTA: EL INDEC se compromete a financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al articulo 7, incisos a y b y al articulo 8, de la Ley N 17622, los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio hasta un monto de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO $58.124, Importe que será abonado dentro de los TREINTA 30 días de la aprobación del presente. Los recursos que se transfieran a EL GOBIERNO, se harén con cargo a la Cuenta N 49154/85 del Banco Nación de la República Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.
SEXTA: EL GOBIERNO deberá garantizar la finalidad específica de los fondos, así como gestionar la disponibilidad de los mismos.
SÉPTIMA: Una vez finalizada la actividad establecida en el presente Convenio, EL GOBIERNO deberá practicar una Rendición Final de Cuentas sobre el total del monto pagado por la actividad, de acuerdo a la normativa establecida por EL INDEC.
OCTAVA: EL INDEC podrá auditar la gestión técnica y administrativa correspondiente al presente Convenio y a los fondos que en consecuencia remita, para lo cual EL GOBIERNO se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date10/04/2013

Page count11

Edition count4173

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

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