Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 19 de abril de 2013

1

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 58

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 58
CORDOBA, R.A., VIERNES 19 DE ABRIL DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

MINISTERIO DE

Ministerio Público Fiscal
IX Congreso Internacional
LEGISLATIVO

DESARROLLO SOCIAL

Cultura del Trabajo. Educación y trabajo:
cimientos para el desarrollo humano.

Modifican el artículo 8º de la Ley Nº 7826
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10120
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 7826 Orgánica del Ministerio Público Fiscal-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 8º.- Duración y Remoción. El Fiscal General dura cinco 5 años en sus funciones y puede ser designado nuevamente. Si se tratare de un integrante del Ministerio Público o de un miembro del Poder Judicial podrá retener su cargo sin percepción de haberes, mientras dure su desempeño en dicha función. Tiene iguales incompatibilidades e inmunidades que los miembros del Tribunal Superior de Justicia. Durante el ejercicio de sus funciones sólo puede ser removido de su cargo por las mismas causales y con los mismos requisitos que aquellos.
Los demás integrantes del Ministerio Público enumerados en el artículo 5º de esta Ley son inamovibles en sus cargos, pueden ser removidos del mismo modo y por las mismas causales que los jueces, gozan de las mismas inmunidades y tienen iguales incompatibilidades que aquellos.

EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

CARLOS TOMÁS ALESANDRI
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 1642

Córdoba, 26 de diciembre de 2012

Téngase por Ley de la Provincia Nº 10120, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DRA. GRACIELA CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Ratifican estructura orgánica.

Ley: 10123
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la estructura orgánica de la Universidad Provincial de Córdoba, aprobada por Decreto Nº
Córdoba, 5 de abril de 2013

VISTO: El Expediente N 0427-039935/2013, mediante el cual la Entidad Civil FUNDACION INCLUSIÓN SOCIAL
SUSTENTABLE, con asiento en esta ciudad de Córdoba, solicita Patrocinio Oficial para el IX Congreso Internacional Cultura del Trabajo Educación y trabajo: cimiento para el desarrollo humano, a llevarse a cabo los días 15 y 16 de mayo de 2013
en la Ciudad de las Artes.
y CONSIDERANDO: Que dicho Congreso tiene como objetivo generar un espacio de encuentro intersectorial para compartir propuestas, tendencias y expectativas vinculadas a la problemática que enfrentan los jóvenes en el plano educativo y socio-laboral.
Que asimismo, el anhelo del referido Congreso es debatir, teniendo a la persona como eje central de la discusión, distintos interrogantes y propuestas alrededor de la educación y el trabajo como bases del proceso de construcción del ser humano, buscando herramientas que ayuden a los jóvenes a encarar sus desafíos, como así también, facilitar el intercambio y enriquecimiento mutuo de los jóvenes con los distintos actores:
público, privado y tercer sector en el análisis de los escenarios actuales y futuros.
Por ello, las previsiones contenidas en el Decreto N 592/
2004 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo N 085/2013, EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:

Universidad Provincial de Córdoba LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Resolución Nº 98

1408 de fecha 19 de noviembre de 2012, el que como Anexo I, compuesto de dos 2 fojas, forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los CONTINÚA EN PÁGINA 2

Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
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ARTÍCULO 1.- DECLARASE de Interés Provincial al IX
Congreso Internacional Cultura del Trabajo Educación y trabajo: cimientos para el desarrollo humano, a llevarse a cabo los días 15 y 16 de mayo de 2013 en la Ciudad de las Artes, organizado por la FUNDACIÓN INCLUSIÓN SOCIAL
SUSTENTABLE, con asiento en esta ciudad de Córdoba,ARTÍCULO 2.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese y archívese.
DR. DANIEL A. PASSERINI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date19/04/2013

Page count10

Edition count4172

Première édition01/02/2006

Dernière édition04/07/2024

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