Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 51

NOVENA: Las partes intervinientes se comprometen a facilitar la comunicación y el Intercambio de Información y datos tendientes al óptimo desarrollo de la EMTA 2012.
DÉCIMA: De producirse acontecimientos imprevistos o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la urgencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el Convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos, procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas.
Previamente a dicha reformulación EL GOBIERNO rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.
DECIMOPRIMERA: Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el Convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por EL INDEC, EL GOBIERNO
deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA 30 días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.
DECIMOSEGUNDA: Si el fin público Inicialmente previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el Convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.
DECIMOTERCERA: Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas que este Convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán por EL GOBIERNO a través del Director de Coordinación Operativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADISTICA Y CENSOS de la PROVINCIA DE
CÓRDOBA y por EL INDEC a través de la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional.
DECIMOCUARTA: En caso de incumplimiento por alguna de sus partes de los aspectos que Integran el presente Convenio y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera:
a EL GOBIERNO podrá Interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados e implementados por el presente Convenio cuando EL INDEC no cumpla con la oportuna remisión de fondos fijados en la cláusula QUINTA, dentro de los TREINTA 30 días de la fecha de su ratificación y/o del material y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a EL INDEC en tiempo y forma adecuados.
b EL INDEC tendrá derecho, en caso de Incumplimiento por parte de EL GOBIERNO, a reclamar la entrega de los trabajos realizados, la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas.
DECIMOQUINTA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente Convenio, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, será resuelta de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento de fin público perseguido, en el marco de la Ley N 17622 y su reglamentación.
DECIMOSEXTA: VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y se extenderá hasta el día 31 de agosto de 2012.
DECIMOSÉPTIMA: Las partes declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente Convenio y su Anexo, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.
En prueba de conformidad se firma DOS 2 ejemplares de Igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2012.

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 302

Plan de Finalización
hayan concluido el Nivel Primario o que no hayan iniciado o finalizado el Nivel Secundario.

CÓRDOBA, 10 de abril de 2013
contemple nuevas vías de acceso con nuevos espacios, estrategias y tiempos educativos.
Los alumnos accederán al Plan cursando sus estudios bajo la modalidad semi-presencial a cargo de tutores que orientarán su aprendizaje con los módulos educativos utilizados en Educación a Distancia.
REQUISITOS

ARTÍCULO 4.- ESTABLECER los importes a liquidar en concepto de bonificación mensual de carácter no remunerativo, fijada mediante Decreto N 1858/08 a favor del personal de la Administración Pública Provincial o ajena a ella, designado en funciones docentes en el marco del Plan FinEs -Trayecto Educativocon vigencia durante el ciclo lectivo 2013, según lo consignado en el Anexo II de esta resolución, compuesto de una 1 foja.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que el pago de dicha bonificación será compatible con la efectiva prestación del servicio.
ARTÍCULO 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO I
El convenio marco firmado entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Gobierno de Córdoba, establece desarrollar acciones que eleven la calidad de vida de la población, a través de la educación y el trabajoproponiendo la educación permanente de jóvenes y adultos en el marco de lo establecido por la Ley Nacional de Educación N 26.206 en sus art. 46, 48 y 138, y el de la Ley de Educación Técnica Profesional N 26.058, art. 17, 18, 19 y 20.
Por ello el Ministro de Educación de la Provincia a través de la Dirección de Jurisdicción de Jóvenes y Adultos desarrollará acciones de enseñanza de carácter semipresencial bajo el sistema de estudio modular a cargo de profesores tutores promoviendo ofertas flexibles de aprendizaje que permitan a jóvenes y adultos mayores de 18 años, la finalización de sus estudios primarios y/o secundarios y la correspondiente certificación.
La población meta del Plan FinEs serán los jóvenes y adultos mayores de 18 años que deban iniciar o completar su educación primaria; y los jóvenes y adultos mayores de 21 años que necesiten iniciar o completar el nivel medio.
Esta propuesta educativa, a término y con carácter excepcional esta dirigida a personas jóvenes y adultas permitiendo completar su formación académica y puedan integrarse al mundo laboral o a la educación superior.
Esta etapa del Plan FinEs, enmarcada en la educación permanente, pretende ser una instancia de inclusión, al facilitar un dispositivo de oportunidades para todos.
Desde lo curricular, se respetara lo establecido como acuerdo general en el marco de las Mesas Federales de Educación de Jóvenes y Adultos, según Resolución del Consejo Federal de Educación 22/07.
Consecuentemente el plan debe constituirse a partir de acciones pedagógicas que respeten la especificidad del joven y adulto mayor, facilitando la implementación de acciones educativas innovadoras y flexibles que permitan al adulto culminar con el desarrollo y adquisición de capacidades básicas previstas en los diseños curriculares establecidos para el nivel primario y el nivel medio de adultos, actualmente en vigencia.
La propuesta deberá contemplar la heterogeneidad de la población meta y promover una mediación del currículo establecido y los nuevos modos organizacionales y abordaje del mismo. En ese sentido lo que se requiere es establecer un proyecto educativo adecuado al sujeto en situación educativa, que
1 Para completar el Nivel Primario:
a Ser mayor de 18 años.
b No haber iniciado el Nivel primario ó haberlo cursado de modo incompleto en el nivel primario común o en la modalidad de adultos.
2 Nivel secundario:
a Ser mayor de 21 años.
b No haber iniciado el Nivel Secundario, o haber cursado de modo incompleto el nivel medio en cualquiera de sus modalidades.
ENTIDADES CONVENIANTES:
El Plan FinEs convoca a todas las entidades sindicales, empresariales.
Organismos públicos, asociaciones civiles de la comunidad para que suscriban convenios con el Ministerio de Educación para ofrecer oportunidades de finalización, y certificación de estudios primarios y secundarios a jóvenes y adultos mayores de 18 años.
Las entidades convenientes proveerán personal administrativo que pondrán a disposición de las autoridades educativas con el fin de garantizar la circulación de la información vinculada a los estudiantes y colaborará con estos para la inscripción en el Plan FinEs, el préstamo de libros, entrega de módulos, uso de recursos informáticos y solicitudes de evaluación, articulando el acompañamiento de los inscriptos de su colectivo de representación con los Agentes FinEs del Establecimiento Sede.
ESCUELAS DE PROCEDENCIA
Es la escuela o centro educativo en donde el joven o adulto cursó el último trayecto escolar.
Las escuelas de Procedencia deberán:
-Brindar información sobre la situación educativa del alumno que se haya inscripto en el Plan FinEs, entregando constancia de su situación académica.
-Extender PASE del alumno a la escuela sede.
Se constituirán como escuelas sedes del Plan FinEs 2
los CENMAS, CENPAS, Escuelas Nocturnas y Servicios Semi-presenciales que sean designadas por la Unidad de Gestión FinEs cuyo listado se difundirá en la Página de Gobierno de la Pcia. De Córdoba.
Cada Escuela Sede seguirá ejecutando el sistema de tutorías previsto en el régimen del programa: Educación a Distancia.
Las Escuelas Sedes del Plan deberán:
Proveer de espacio físico y didáctico para las clases tutoriales.
Realizar la cobertura de las tutorías vacantes según normativas vigentes Brindar información sobre al Plan a los interesados.
Facilitar la comunicación con las escuelas de procedencia.
Receptar y archivar la documentación de los alumnos inscriptos en el Plan.
Garantizar el normal desarrollo de las tutorías y las evaluaciones.
Confeccionar los certificados escolares que den cuentas de los trayectos educativos aprobados por los alumnos inscriptos en el Plan.
Presentar en tiempo y forma la documentación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date10/04/2013

Page count11

Edition count4178

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

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