Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 51

VIENE DE TAPA
LEY 10131

ANEXO UNICO LEY N 10131
PODER EJECUTIVO
DECRETO 1181
Córdoba, 19 de Octubre de 2012
VISTO: El expediente N 0661-000163/2012, del Registro del Ministerio de Planificación, Inversión y Financiamiento.
Y CONSIDERANDO: Que se tramita la aprobación de los Convenios celebrados entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC y el Gobierno de la Provincia de Córdoba representado por el Ministerio de Planificación. Inversión y Financiamiento.
Que los Convenios firmados tienen por objeto favorecer una colaboración técnica entre las partes firmantes a los fines de establecer y formalizar las acciones a desarrollar, así como también los aportes técnicos, humanos y de infraestructura, a efectos de llevar a cabo la realización de la Encuesta Nacional de Gastos de .los Hogares 2012
ENGHo -2012 y la Encuesta Mundial sobre Tabaco en Adultos 2012 EMTA 2012.
Que las parles garantizan la observancia de las normas del secreto estadístico y confidencialidad de la información establecido por Ley N 17622, su Decreto Reglamentario, la Disposición INDEC N 176/99 y la Ley Provincial N 5454.
Que el financiamiento de los gastos que demande el cumplimiento de los Convenios referidos a la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 2012 hasta un monto de Pesos seiscientos veintidós mil ochocientos ochenta y cinco $622.885, y de la Encuesta Mundial sobre Tabaco en Adultos 2012 hasta un monto de Pesos cincuenta y ocho mil ciento veinticuatro $58.124, será efectuado por el INDEC, según lo establecido en la cláusula cuarta y quinta de los acuerdos respectivos.
Que el Convenio ENGHo - 2012 tendrá vigencia a partir de su firma y se extenderá hasta la finalización de las tareas, en tanto el Convenio EMTA 2012 entrará en vigencia a partir de su ratificación por el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y se extenderá hasta el 31 de Agosto de 2012.
Que la cláusula tercera del Convenio ENGHo-1012, establece que el Gobierno realizará el relevamiento de campo, desde el 16 de marzo de 2012 hasta marzo de 2013, en las ciudades y/o localidades seleccionadas en la nueva Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina, de acuerdo a los compromisos y obligaciones que se detallan en el Anexo que forma parte del Convenio mencionado.
Que la cláusula cuarta del Convenio EMTA 2012, establece que el Gobierno realizará el relevamiento de campo en las ciudades y/o localidades de Bell Ville, Córdoba, Hernando, Laboulaye, Río Cuarto, San Agustín, San Francisco, Villa Carlos Paz y Villa María, de acuerdo a los compromisos y obligaciones que se detallan en el Anexo que forma parte de dicho Convenio.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por el articulo 144 inciso 4 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Planificación, Inversión y Financiamiento al N 023/2012 y por Fiscalía de Estado bajo N 0860/12 .
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE el Convenio de fecha 14 de Febrero de 2012, celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística, y Censos y el Gobierno de la Provincia de Córdoba, para la realización de la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 2012 ENGHo-2012 en las ciudades y/o localidades seleccionadas en la nueva Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina, el que conjuntamente con su anexo, forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I, compuesto de nueve 09 fojas.
ARTÍCULO 2: APRUÉBASE el Convenio de fecha 14 de Mayo de 2012, celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos y el Gobierno de la Provincia de Córdoba, para la realización de la Encuesta Mundial sobre Tabaco en Adultos 2012 EMTA 2012 en las ciudades y/o localidades de Bell Ville, Córdoba, Hernando, Laboulaye, Río Cuarto, San Agustín, San Francisco, Villa Carlos Paz y Villa María, el que conjuntamente con su anexo, forma parte integrante del presente Decreto como Anexo II, compuesto de cinco 05 fojas.
ARTÍCULO 3: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Planificación, Inversión y Financiamiento y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4: PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Legislatura de la Provincia de Córdoba para su tratamiento y aprobación, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

MINISTRO

DE

DR. HÉCTOR JOSÉ PAGLIA
PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE EDUCACION Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo que dirige el Sistema Estadístico Nacional, según las disposiciones de la Ley N 17622 y su Decreto Reglamentario N 3110/
70, en adelante denominado "EL INDEC", representado en este acto por su Directora, Lic. Ana Maria EDWIN, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N 609, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, en adelante denominado "EL GOBIERNO", en su carácter de Servicio Integrante del aludido Sistema, representado en este acto por el señor secretario de Planificación Dr.
Eugenio GIMENO BALAGUER, con domicilio legal en la calle ltuzaingó N 1351. CÓRDOBA, convienen en
CÓRDOBA, 10 de abril de 2013

celebrar conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados y ad referéndum del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Provincia de Córdoba y del Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el presente Convenio con las mutuas obligaciones que surgen de las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer una colaboración técnica entre las partes firmantes, que permita a "EL INDEC" cumplir con los fines públicos expuestos en articulo 2 del Decreto 3110/70 y a tal fin establecer y formalizar las acciones a desarrollar, los aportes técnicos, humanos y de Infraestructura a efectos de llevar a cabo la realización de la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 2012 "ENGHo-2012, cuya muestra de áreas y viviendas garanticen la representatividad provincial de localidades urbanas de 5.000 y más habitantes, y otros relevamientos estadísticos en la provincia de Córdoba.
SEGUNDA: SECRETO ESTADÍSTICO. Las partes, en su común carácter de miembros del Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre secreto estadístico y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley N 17622, la Disposición INDEC N 176/99 y la Ley Provincial N 5454, para todas las personas que participan de las actividades motivo del presente Convenio.
TERCERA: A efectos de cumplir con el objeto previsto en la cláusula PRIMERA. "EL GOBIERNO" realizará el relevamiento de campo, desde el 16 de marzo de 2012 hasta marzo de 2013, en las ciudades y/o localidades seleccionadas en la nueva Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina, de acuerdo a los compromisos y obligaciones que se detallan en el ANEXO que forma parte del presente Convenio.
CUARTA: FUNCIONES y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Para el logro del objeto enunciado en la cláusula PRIMERA, cada uno de los organismos intervinientes se ajustará a las funciones y obligaciones que se detallan en esta cláusula:
1.- "EL INDEC" se compromete a:
a Financiar con cargo a su presupuesto de acuerdo al artículo 7, Incisos a y b, y artículo 8 de la Ley N
17622, los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio, hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS
VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO $622.885.-. El Importe será abonado en TRES 3
cuotas: la primera del 40% del monto total dentro de los TREINTA 30 días de su aprobación; la segunda del 30%
del monto total, durante el mes de julio de 2012, y la tercera del 30% restante durante el mes de noviembre de 2012. El desembolso por parte de "EL INDEC" de las 2 y 3 cuotas está supeditado al cumplimiento del cronograma establecido, la evaluación del rendimiento y calidad de las tareas realizadas y a la aprobación de las rendiciones de uso de fondos previstos.
b Impartir normas metodológicas que preserven la homogeneidad de la actividad en todo el país, mediante documentos y/o comunicados.
c Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento de las distintas etapas de las actividades a realizar.
2 "EL GOBIERNO" se compromete a:
a Abonar con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes, las erogaciones emergentes del operativo, incluidos los gastos de movilidad y seguros.
b Efectuar las rendiciones de uso de fondos de acuerdo a las pautas a establecer por "EL INDEC" las que serán comunicadas a "EL GOBIERNO" en tiempo y forma oportunos.
c Elaborar los Informes técnicos de avance de tareas conforme a los requerimientos de "EL INDEC".
d Pagar toda otra erogación que surja como consecuencia de la actividad estadística que de común acuerdo desarrollan ambos organismos y que no han sido explicitadas precedentemente.
QUINTA: Las partes podrán celebrar Convenios Ampliatorios para complementar las actividades mencionadas en la cláusula PRIMERA, detallando en cada caso las tareas a desarrollar, sus modalidades, el cronograma y el respectivo financiamiento.
SEXTA: "EL INDEC" podrá auditar la gestión técnica y administrativa correspondiente al presente Convenio y a los fondos que en consecuencia remite, para lo cual "EL GOBIERNO" se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios, conforme lo normado por el articulo 4 del Decreto N 3110/70.
SÉPTIMA: En razón de la finalidad estadística de los fondos que "EL INDEC" remite a "EL GOBIERNO", y dado el carácter de fondos nacionales con afectación predeteminada, en caso de existir un excedente entre los fondos girados por "EL INDEC" y la correspondiente rendición de cuentas presentada por "EL GOBIERNO", conforme lo establecido en el articulo 3 inciso f del Decreto 3110/70, "EL INDEC", por sí o a solicitud de aquel, tendrá derecho a asignar el sobrante de dichos fondos, a la realización de otras tareas que "EL INDEC" establezca, relacionadas con actividades estrictamente estadísticas, las que serán comunicadas a "EL GOBIERNO" por nota.
OCTAVA: "EL GOBIERNO" se compromete a realizar las tramitaciones necesarias a fin de lograr el cumplimiento de la finalidad Estadística específica de los fondos remitidos por "EL INDEC", así como gestionar la disponibilidad de los mismos. Caso contrario los fondos deberán devolverse de acuerdo a lo establecido en la cláusula DÉCIMA.
NOVENA: De producirse acontecimientos imprevistos o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el Convenio en lo que se refiere a aspectos técnicos, presupuesto y pagos, procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas. Previamente a dicha reformulación "EL GOBIERNO" rendirá cuenta documentada de la Imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.
DÉCIMA: Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el Convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por EL INDEC, "EL GOBIERNO" deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA 30 días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.
DECIMOPRIMERA: Si el fin público inicialmente previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el Convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.
DECIMOSEGUNDA: Para un mejor entendimiento y una mas eficiente realización de las tareas que este Convenio prevé las comunicaciones y contactos se realizarán por "EL GOBIERNO" a través del Director de Coordinación Operativa de la DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADISTICA Y CENSOS de la PROVINCIA DE
CÓRDOBA y por "EL INDEC" a través de la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional.
DECIMOTERCERA: En caso de incumplimiento por alguna de las partes de los aspectos que integran el presente Convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera.
a "EL GOBIERNO" podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados e implementados por el presente Convenio cuando no se cumpla con la oportuna remisión de fondos fijados en la cláusula CUARTA, dentro de los VEINTE 20 días de la fecha convenida y/o del material conforme al presupuesto y cronograma acordados, debiendo comunicar tal Circunstancia a "EL INDEC" en tiempo y forma adecuados.
b "EL INDEC" tendrá derecho, en caso de Incumplimiento por parte de "EL GOBIERNO", a reclamar la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date10/04/2013

Page count11

Edition count4173

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