Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 18 de abril de 2013

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 57

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 57
CORDOBA, R.A., JUEVES 18 DE ABRIL DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

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MINISTERIO DE

MINISTERIO

Aprueban Certificado Único de Salud CUS

Declaran de interés provincial a la 33 Edición del Rally Argentina 2013

SALUD

JEFATURA de GABINETE

Ingreso a distintos niveles en establecimientos educacionales oficiales y privados adscriptos.
Resolución Nº 106
Córdoba, 15 de marzo de 2013
VISTO: La Nota N MS01-541226025712 mediante la cual el Señor Secretario de 2 y 3 Nivel de Atención, propicia la implementación del Certificado Único de Salud CUS, con el objeto de su aplicación en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: Que obra a fojas 1/2 de autos, el modelo de Certificado Único de Salud CUS, seguido de un informe producido por la Secretaría de 2 y 3 Nivel de Atención de esta Cartera de Salud, en donde se deja constancia de la participación en el proyecto propuesto, de representantes de esta Jurisdicción, conjuntamente con sus pares del Ministerio de Educación y la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba.
Que se incorpora a fojas 10 y 21 de autos, informe de la Subdirección de Promoción Social y de Salud del Ministerio de Educación, el cual, luego de un prolijo análisis, avala la propuesta del CUS.
Que acordada la participación legal pertinente, se desprende la aprobación de la gestión propiciada entendiendo que la misma no colisiona con las previsiones contenidas en el Decreto Nº 718/81, reglamentario en la materia de la presentación de Certificados de Salud y Vacunas para el ingreso a los distintos niveles en establecimientos educacionales.
Que el certificado de que se trata, será otorgado por organismos de salud de jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal; Servicios Médicos de obras sociales o mutualidades; Médicos privados matriculados en la Provincia de Córdoba, tal como lo establece el Art. 3
de la norma citada, siendo responsa-

bilidad de los Directores de establecimientos educacionales el archivo y conservación del mismo Art. 8 del mismo cuerpo legal.
Que no se advierte contradicción alguna entre lo propuesto y lo dispuesto en la Ley Nacional nº 26.529 de Derechos del Paciente, debiéndose destacar que al momento de llenado del mismo deberá observarse rigurosamente los derechos contemplados en el artículo 2º de la misma, así como también las previsiones de la Ley Nacional nº 26.061 de Protección Integral De Los Derechos De Las Niñas, Niños Y
Adolescentes, artículos 3º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 17º, 20º y 24º.
Que el acuerdo obtenido respecto de que el profesional autorizado para la realización del certificado sea un médico matriculado a nivel Provincial, deviene de un necesario correlato con lo dispuesto por la Ley 4.853, concluyendo que éste, independientemente del ámbito de desempeño, se encuentre habilitado para el ejercicio profesional en la provincia de Córdoba.
Que surge a todas luces acertada la alusión a mantener el secreto médico, deber al que expresamente alude la Ley nº 26.529. Toda información obtenida respecto del paciente se encuentra protegida por el deber de confidencialidad.
Que la autoridad ante la cual se presentará el CUS, conforme las actuales previsiones del Decreto 718/81, será la Dirección del establecimiento educativo, siendo responsabilidad de la misma su custodia art. 8 del Decreto y resguardo de los datos Ley nº 25.326.
Que la medida propiciada no alcanza lo atinente al Certificado de Vacunación, por lo que, en desmedro de normativa posterior, deberá permanecerse y estarse a lo normado por el mencionado Decreto Nº 718/81.

Resolución Nº 169

Que no existen óbices jurídicos que obsten a la implementación del CUS en los establecimientos de salud sujetos a jurisdicción provincial o en aquellos que, de naturaleza privada o pública se encuentran sujetos al poder de policía de la provincia de Cordoba.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de esta Cartera Ministerial bajo los Nros. 2641/
12 y 77/13, respectivamente, EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1.- APRUÉBASE el CERTIFICADO
ÚNICO DE SALUD CUS, para el ingreso a los distintos niveles en establecimientos educacionales oficiales y privados adscriptos dependientes de la Provincia de Córdoba; cuyo detalle obra en Anexo I, el que compuesto de UNA
1 foja, forma parte integrante del presente Instrumento Legal.
2.- DÉJASE expresado que la implementación del CERTIFICADO ÚNICO DE SALUD CUS, será complemento de las disposiciones del Decreto Nro. 718/81, perteneciente a la Legislación Escolar de la Provincia de Córdoba, el que deberá adecuarse en cada caso según corresponda y de conformidad a lo manifestado en los considerandos del presente Instrumento Legal.
3- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Córdoba, 10 de abril de 2013

VISTO: Las Actuaciones PE01-116172001-113, por las que se tramita la declaración de Interés Provincial a la 33 Edición del Rally Argentina 2013.
y CONSIDERANDO:
Que, insta el presente trámite el señor Coordinador General del Rally Argentina solicitando la Declaración de Interés Provincial a la mencionada competencia, que se desarrollará en las sierras de Córdoba entre los días 1 al 4 de mayo del año 2013, contando con la organización del Automóvil Club Argentino, destacando que la misma moviliza un gran número de aficionados de nuestro país y de países vecinos, lo que se refleja en una importante afluencia turística en la región que recorre la prueba, mereciendo una consideración especial la repercusión mediática en todo el mundo.
Que, según se desprende de las mencionadas actuaciones, dicha carrera que es, tradición en nuestro país, será la única competencia del Campeonato del Mundo de Rally FIA que tendrá lugar en Sudamérica y será el quinto compromiso de la temporada de WRC.
Que, se acompaña breve reseña de la grilla, el reglamento de marcha y recorrido del Rally, como así también programa de la semana en que durará el evento.
Por ello y en uso de sus atribuciones, las prescripciones del Art. 3
del Decreto N 592/04 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio Jefatura de Gabinete bajo el N
0162/13;
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DECLARASE de interés provincial a la 33 Edición del Rally Argentina 2013, a desarrollarse los días 1 al 4 de mayo del año 2013, en las sierras de Córdoba.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DR. CARLOS EUGENIO SIMÓN
MINISTRO DE SALUD
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DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date18/04/2013

Page count9

Edition count4172

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