Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/09/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 1º de setiembre de 2010

demás normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la eficaz aplicación de la Ley N 9727.
Artículo 5.- En los casos en que en el postulante hubiera optado por alguna de las finalidades previstas en el artículo 5 incs. a, b, c o d de la Ley N 9727, y el proyecto hubiere sido denegado, tendrá la opción por única vez, de reencuadrar el respectivo proyecto en la finalidad establecida en otro de los incisos precitados. Para ello deberá solicitarlo mediante nota, haciendo mención de la nueva finalidad por la que pretende obtener los beneficios y aportando la documentación complementaria, dentro de los veinte 20 días hábiles de comunicada la denegatoria del proyecto originario.
Artículo 6.- A lo fines previstos en el artículo 5
inc. a de la Ley N 9727, se entiende por:
Innovación tecnológica: es el uso del conocimiento para crear valor, con algún nivel de riesgo tecnológico. Incluye transferencia de tecnología, en el sentido definido en esta reglamentación.
Innovación en productos: puede tomar dos formas.
La primera es la de un producto nuevo, cuyas características tecnológicas difieren de las correspondientes a los productos anteriores.
También puede implicar tecnologías nuevas o la combinación de tecnologías existentes con nuevos usos, como así también un desarrollo a partir de un conocimiento reciente.
La segunda forma es la de un producto existente, tecnológicamente mejorado, incluidas las mejoras ergonómicas o funcionales u otras, surgidas de un mejor diseño. Dicha mejora se logra mediante el uso de componentes o materiales de mejor desempeño, o por un producto complejo compuesto de un conjunto de subsistemas técnicos integrados que pudo haber sido mejorado a través de cambios parciales en alguno de los subsistemas que lo conforman.
Innovación en procesos: consiste en la adopción de métodos tecnológicos nuevos o mejorados significativamente. Estos métodos tecnológicos pueden ser aplicados para producir o despachar productos tecnológicamente mejorados, lo cual no sería posible usando métodos convencionales de producción o, esencialmente, mejorando la producción o despacho de los productos ya existentes.
Modernización: actualización de procesos mediante la incorporación de tecnología más nueva o inexistente en la empresa.
Transferencia de Tecnología: es el proceso de transmisión del saber hacer, de conocimientos científicos y/o tecnológicos y de tecnología de una organización a otra. Se trata por tanto de un proceso de transmisión de conocimientos utilizados por personal científico y no científico para desarrollar nuevas aplicaciones que mejoren su calidad competitiva.
Transmisión de Tecnología: proyectos en los que, un vez producido y/u homologado el desarrollo de nuevas aplicaciones, debe pasar de la escala piloto a la escala industrial.
Artículo 7.- A los efectos de obtener los beneficios establecidos en el artículo 7 de la Ley N 9727, y con las limitaciones previstas en el mismo, la Autoridad de Aplicación determinará el porcentaje de incremento en los activos fijos en base a lo informado por el solicitante y demás documentación complementaria que pudiera solicitar. Dicho porcentaje se comparará con el mínimo establecido en el primer párrafo del artículo mencionado.
inc. a A los efectos de la determinación de la
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BOLETÍN OFICIAL
Base del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el promedio del impuesto determinado de los últimos doce meses, anteriores a la fecha de presentación, se tomará solamente de las actividades industriales realizadas por el solicitante y definidas como tales por esta reglamentación.
El beneficio adicional sobre Impuesto a los Ingresos Brutos, por incorporación de Mano de Obra, se comenzará a gozar desde el momento en que se compruebe que se han alcanzado los porcentajes previstos en la ley, de conformidad a la información aportada por el solicitante con carácter de Declaración Jurada, y sin perjuicio de los controles que pudiera efectuar la Autoridad de Aplicación.
A partir de la fecha de presentación del proyecto, el solicitante dispondrá de un plazo máximo de dos 2 años para alcanzar el porcentaje requerido para la obtención del beneficio adicional. De no alcanzar el porcentaje en dicho plazo, perderá el derecho a gozar del referido beneficio adicional.
Obtenido el beneficio adicional, la Autoridad de Aplicación determinará año a año, el porcentaje de eximición correspondiente a cada uno de los respectivos períodos. Esta evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación, a efectuarse en base a la documentación presentada por el solicitante y mediante los demás controles que disponga, se practicará por un término de tres 3 años.
El porcentaje determinado para el tercer año se mantendrá hasta la finalización del beneficio.
Para la determinación del porcentaje de adicionalidad del segundo y tercer año, se tomará el promedio de los primeros diez 10 meses del período analizado, estableciéndose de esa manera el beneficio para el período subsiguiente.
inc. b Con relación al Impuesto a los Sellos, la exención comprenderá la totalidad de las actividades industriales promovidas.
inc. c La exención sobre el Impuesto Inmobiliario solo podrá ser otorgada para inmuebles afectados a la actividad industrial promovida, quedando a criterio de la Autoridad de Aplicación otorgar dicho beneficio en los casos que en dicho inmueble se desarrolle, además, una actividad no industrial.
inc. d El subsidio se determinará en función del incremento en la cantidad de trabajadores a tiempo completo e indeterminado, por sobre la Base establecida.
La Autoridad de Aplicación solicitará a la beneficiaria del subsidio la documentación que estime necesaria, tanto para la determinación de la Base como para su posterior control.
El subsidio de mención se abonará en una cuenta a nombre del solicitante, exclusivamente en los casos en que el empleado hubiera trabajado la totalidad de los días laborables del mes respectivo, bajo la modalidad de contrato por tiempo completo e indeterminado.
inc. e El subsidio a la Energía Eléctrica se aplicará sobre el incremento de demanda y de consumo, el que se calculará sobre la base del mes anterior a la fecha de presentación del proyecto o el promedio de los últimos doce 12 meses, el que resulte mayor. A fin de computar el subsidio, no se tendrán en cuenta impuestos, tasas, penalidades, ni intereses por pago fuera de término.
Para la categorización de un usuario como electro intensivo, regirá lo dispuesto en el Decreto Nacional N 2443/1992.
Artículo 8.- El porcentaje de incremento previsto en el artículo 8 de la Ley N 9727, se calculará, en tanto por ciento, como el cociente entre las inversiones en activos fijos proyectadas y/o realizadas, afectadas a la actividad industrial,
respecto al valor contable residual de activos fijos afectados a actividades industriales, al momento de la presentación de la solicitud.
Quedan excluidos de la base aquellos activos que formen parte del proyecto objeto de la promoción.
Considéranse como inversiones en activos fijos afectados a la actividad industrial, todas aquéllas comprendidas dentro del rubro bienes de uso en los términos de la fórmula oficial de balances para Sociedades Anónimas, destinadas estrictamente a la actividad industrial promovida.
El valor residual de activos fijos afectados a actividades industriales, mencionado en el primer párrafo del presente artículo, se obtendrá en base a los siguientes parámetros:
a Para Personas Jurídicas: de la sumatoria del listado de bienes de uso a la fecha de cierre del último ejercicio anterior a la presentación de la solicitud, y las incorporaciones de activos realizadas entre el cierre contable y la fecha de presentación de la solicitud, excluídos del valor residual aquellos activos que formen parte del proyecto objeto de la promoción.
b Para Personas Físicas: del listado de activos fijos existentes al momento de presentación de la solicitud, amortizados de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación. Quedan excluídos del listado de activos, aquéllos que formen parte del proyecto objeto de la promoción.
Los muebles y útiles solamente se aceptarán como nuevas inversiones, siempre que se incorporen efectivamente como bienes de uso y que no superen el quince por ciento 15% del total de aquéllas; dicho porcentaje podrá ser superior cuando las características de la actividad industrial lo justifiquen y en la medida que lo determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 9.- Sin reglamentar.
Artículo 10.- A los fines previstos en el artículo 10 de la Ley N 9727, el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Provincia deberá emitir el correspondiente dictamen en un plazo máximo de veinte 20 días hábiles desde la recepción de las actuaciones.
Artículo 11.- Sin reglamentar.
Artículo 12.- inc. a Regirá lo dispuesto en el artículo 7 inc. b de la presente.
inc. b Regirá lo dispuesto en el artículo 7 inc. c de la presente.
Considéranse acciones supererogatorias, a aquéllas realizadas por el solicitante que exceden lo exigido por las normas ambientales.
Corresponde a la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, determinar si las acciones llevadas a cabo por el solicitante se consideran supererogatorias.

certificables o modelos de excelencia. En cualquiera de las dos opciones se requerirá la certificación o acreditación por un ente externo o, en su caso, del correspondiente Organismo gubernamental.
Algunas de las normas de Gestión de Calidad, por las cuales pueden obtenerse los beneficios previstos en la ley, son:
ISO 9001 Gestión de la Calidad.
ISO 14001 Gestión Ambiental.
OHSAS 18001 IRAM 3800 Seguridad y Salud Ocupacional.
ISO / TS 16949 Sistema Gestión de Calidad Industria Automotriz.
ISO 27001 Gestión de la Información.
ISO 22001 Gestión de Inocuidad Alimentaria.
ISO 15504 / 12207 Calidad en Procesos de Software.
CMMI Calidad en Procesos de Software.
ISO 20000 ITIL Calidad de Servicio de Software.
ISO 17751 Gestión de Riesgos.
IRAM 90600 Gestión de Reclamos.
BPM. Ejs.: IRAM 14102 Elaboración de Alimentos y IRAM 14201 Servicios Alimentarios.
HACCP/ HACCP-9000 Sistemas de Gestión de Seguridad de Alimentos.
La Autoridad de Aplicación podrá contemplar otras normas no mencionadas en el listado precedente.
Aquellas empresas que participen en el Programa Excelencia en la Gestión de PYMES
Decreto Nº 1379/2009, deberán cumplir con los tiempos previstos del programa, para mantener los beneficios establecidos por el Art. 15º de la ley.
Los proyectos deben demostrar la razonabilidad técnica de la propuesta a través de: un diagnóstico de situación de la empresa, un plan detallado de las actividades a desarrollar y los beneficios que traerá aparejada su realización.
La Autoridad de aplicación determinará, en función del tipo de Sistema de Gestión que la empresa pretende implementar, los plazos máximos para presentar la documentación que acredite la obtención de la certificación correspondiente.
En aquellos casos en que los postulantes no den cumplimiento con la presentación de la certificación de normas de calidad, se producirá la caducidad de los beneficios.
Artículo 15.- Queda excluida de la obtención de los beneficios previstos en el artículo 15º de la Ley N 9727, la recertificación de normas ya implementadas en la empresa y la certificación de productos.
inc. a Regirá lo dispuesto en el artículo 7 inc. b de la presente.
inc. b Regirá lo dispuesto en el artículo 7 inc. c de la presente.
Artículo 16.- Sin reglamentar.

Artículo 13.- A los fines previstos en el artículo 13 de la Ley N 9727, la Secretaría de Ambiente de la Provincia deberá emitir el correspondiente dictamen en un plazo máximo de veinte 20
días hábiles desde la recepción de las actuaciones.
Artículo 14.- Se entiende por Sistemas de Gestión de Calidad al conjunto de normas o principios interrelacionados de una empresa, que basado en un modelo nacional o internacional orientado a la optimización de productos y procesos, busca la satisfacción de todos aquellos sujetos relacionados con la empresa: clientes, personal, proveedores, sociedad, medio ambiente.
El Sistema de Gestión a implementar podrá estar basado en dos tipos de modelos: sistemas
Artículo 17.- A los efectos de obtener los beneficios previstos en el artículo 17 de la Ley N 9727, la Autoridad de Aplicación determinará el porcentaje de incremento en los activos fijos, en base a lo informado por el solicitante y demás documentación complementaria que pudiera solicitar. Dicho porcentaje se comparará con el mínimo establecido en el primer párrafo del artículo mencionado.
inc. a Regirá lo dispuesto en el artículo 7 inc. a del presente.
inc. b Regirá lo dispuesto en el artículo 7 inc. b de la presente.
inc. c Regirá lo dispuesto en el artículo 7 inc. c de la presente.
inc. d Regirá lo dispuesto en el artículo 7 inc. d del presente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/09/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date01/09/2010

Page count7

Edition count4176

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Dernière édition11/07/2024

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