Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/09/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 1º de setiembre de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVIII - Nº 164
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 1º DE SETIEMBRE DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 1236
Córdoba, 19 de agosto de 2010
VISTO: El expediente N 0435059144/09, del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley N 5313 la Provincia de Córdoba adhirió a la Ley Nacional Nº 18284 - Código Alimentario Argentino.
Que es responsabilidad de la Secretaría de Alimentos, entre otras, la inscripción de establecimientos que soliciten autorización para industrializar, elaborar, almacenar, fraccionar, distribuir y comercializar alimentos acondicionados para su venta al público, en el Registro Nacional de Establecimientos.
Que la normativa aplicable en la materia no establece un plazo de vigencia por el cual se otorga el Registro Nacional de Establecimientos y el Registro Nacional de Productos Alimenticios, dejando la cuestión abierta al análisis jurisdiccional.
Que el establecimiento de un período de vigencia de los registros citados, en modo alguno implica una autorización incondicional y no sujeta a revisión mientras dure la misma.
Que el cumplimiento de las condiciones que aseguren la inocuidad y seguridad de los productos alimenticios, es condición que debe observarse en forma permanente en el tiempo y su incumplimiento implica, a criterio de la Autoridad de Aplicación, la revocación de la autorización como Establecimiento Elaborador en cualquier tiempo.
Que es necesaria la determinación de una secuencia de renovación, como elemento de resguardo para depurar registros de establecimientos y productos CONTINÚA EN PÁGINA 2

Decreto Nº 1251

Aprueban Convenio Marco Celebrado entre el INDEC y el Gobierno de la Provincia de Córdoba Decreto Nº 1190

Córdoba, 9/8/2010

VISTO: El expediente Nº 0378-084412/2010, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la aprobación del Convenio Marco celebrado entre Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC y el Gobierno de la Provincia de Córdoba representado por la Secretaría General de la Gobernación, protocolizado bajo el N 003/2010 del Protocolo de Convenios de la Secretaría General de la Gobernación.
Que el Convenio firmado tiene por objeto dar cumplimiento al Programa de Estadística 2010 y de las siguientes actividades: Encuesta Permanente de Hogares Continua, Encuesta Industrial Mensual;
Índice de Precios, Encuesta Nacional Económica, Índice de Salarios, Encuesta de Ocupación Hotelera, Encuesta de Turismo Internacional, Marco Muestral Nacional de Viviendas Ingreso EPH, Sistema Integrado de Estadísticas Sociodemográficas, Programa Análisis Demográfico, Mejoramiento de Estadísticas Vitales y de Registro Civil, Estadísticas de Permiso de Edificación, Plan Nacional de Cartografía y Directorio Nacional de Unidades Económicas.
Que las actividades del presente Convenio Marco se acordarán por medio de Actas Complementarias que incluirán, para ambas partes, las tareas a realizar como así también las obligaciones especiales de cada actividad, de conformidad con los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 3110/70.
Que las partes garantizan la observancia de las normas del secreto estadístico y confidencialidad de
la información establecido por Ley N 17622, la Disposición INDEC Nº 176/99 y la Ley Provincial N
5454, y acuerdan las respectivas funciones y obligaciones en orden a la financiación de gastos, asesoramiento, supervisión, capacitación, contrataciones y otras relativas a la instrumentación técnica.
Que el financiamiento de los gastos que demanda el cumplimiento del Convenio, hasta un monto de Pesos Un Millón Novecientos Veinticuatro Mil Trescientos Diecisiete $ 1.924.317, será afrontado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 144
inciso 4º de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación al Nº 393 /
2010 y por Fiscalía de Estado bajo Nº 650/10;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio Marco de fecha 30 de marzo de 2010, celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC y el Gobierno de la Provincia de Córdoba representado por la Secretaría General de la Gobernación, protocolizado bajo el N 003/2010 del Protocolo de Convenios de la Secretaría General de la Gobernación, que tiene por objeto dar cumplimiento al Programa de Estadística 2010 y de las siguientes actividades: Encuesta Permanente de Hogares Continua, Encuesta Industrial Mensual; Índice de Precios, Encuesta Nacional Económica, Índice de Salarios, Encuesta de Ocupación Hotelera, Encuesta de Turismo Internacional, Marco Muestral Nacional de Viviendas Ingreso EPH, Sistema Integrado de Estadísticas Sociodemográficas, Programa Análisis Demográfico, Mejoramiento de CONTINÚA EN PÁGINA 2

Córdoba, 20 de agosto de 2010
VISTO: El Expediente N 0642063087/2010 en el que se gestiona la reglamentación de la Ley Provincial Nº 9727.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 9727 se creó el Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba, que tendrá por objeto promover el desarrollo, la competitividad y la innovación de las empresas dedicadas a la actividad industrial o actividades conexas -a criterio de la Autoridad de Aplicación-, que se encuentren radicadas o se radiquen en la Provincia de Córdoba.
Que podrán gozar de los beneficios de la citada ley las micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a la clasificación de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Nación -o el Organismo que lo sustituya en el futuro-, que presenten un proyecto promovido en los términos del ordenamiento normativo citado.
Que a los fines expuestos, y a fin de la plena y pronta instrumentación de la Ley N 9727, se hace necesaria la reglamentación de diversos aspectos generales y particulares de la misma.
Por lo expuesto, lo dispuesto por el artículo 144 inc. 2 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo bajo N 155/2010 y por Fiscalía de Estado bajo N 695/10, EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- APRUÉBASE la CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/09/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date01/09/2010

Page count7

Edition count4173

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

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