Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/09/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 15 de setiembre de 2010

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVIII - TOMO DXLVIII - Nº 174
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 15 DE SETIEMBRE DE 2010

DE

MINISTERIO de AGRICULTURA, GANADERÍA y ALIMENTOS

GOBIERNO
SECRETARÍA de AMBIENTE

Distrito de Recuperación de Suelos denominado Córdoba Eólica Asuntos Legales del Ministerio bajo Nº 209/10 y de la Secretaría de Ambiente bajo N 375/09,
Aprueban su creación.
Resolución Nº 2
Córdoba, 27 de julio de 2010
VISTO: El Expediente Nº 0435059050/09, registro de este Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, en el que se propicia la creación del Distrito de Recuperación de Suelos Córdoba Eólica, en el marco de lo prescripto por la Ley N 8936 y su Decreto Reglamentario N 115/04.
Y CONSIDERANDO:
Que en autos obra nota la División Conservación de Suelos, dependiente de la Dirección de Conservación de Suelos y Manejo de Aguas, de la que se desprende que el distrito que se pretende crear abarca una superficie aproximada de Tres Millones Cien Mil 3.100.000 has. y que está compuesto por cinco unidades cartográficas divididas en un sector occidental y otro oriental siguiendo pautas edafológicas, geomorfológicas y límites geográficos consensuados entre las áreas de Suelos de la Secretaría de Ambiente y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Que el futuro distrito abarca gran parte de los Departamentos Río Cuarto, General Roca y Juárez Celman, pequeñas superficies del Departamento Presidente Roque Sáenz Peña y sur de los Departamentos Unión y Marcos Juárez.
Que se procura iniciar un proceso de
remediación de la problemática generada por la erosión eólica como, también, la hídrica, la sodificación y la salinización de los suelos.
Que las áreas técnicas como las áreas legales de ambos organismos de Estado han tomado la debida intervención que marca la legislación vigente en la materia.
Que el artículo 1º de la Ley Nº 8936
declara de orden público la conservación de suelos, la prevención de los procesos de degradación, la recuperación de suelos degradados y la promoción de la educación conservacionista del suelo y, en su artículo 2º, establece que quedan sometidos a las disposiciones de la misma los suelos rurales del territorio provincial de propiedad pública o privada.
Que, por su artículo 3º, la norma establece la Autoridad de Aplicación será ejercida en forma conjunta entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos y la Secretaría de Ambiente, disponiendo en su inciso b que la Autoridad de Aplicación deberá declarar los Distritos de Recuperación de Suelos y los Distritos de Prevención y Conservación de Suelos, ello mediante Resolución Conjunta conforme lo establecido por el Decreto Nº 115/0 en su artículo 2º.
Por ello, lo informado por el Area de Conservación de Suelos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, por el Área de Suelos y Laboratorio de la Secretaría de Ambiente y lo dictaminado por las Direcciones de
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
Y EL SECRETARIO DE AMBIENTE
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la creación del Distrito de Recuperación de Suelos denominado Córdoba Eólica, con una extensión aproximada de Tres Millones Cien Mil 3.100.000.- has., cuya imagen satelital forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo Único, con una 1 foja útil y que se encuentra delimitado de la siguiente manera:
Sector Occidental del Distrito Límite Norte:
Comienza hacia el oeste desde el límite tripartito entre los Departamentos Río Cuarto y Calamuchita y la Provincia de San Luis, siguiendo el curso del Río de las Barrancas hasta su desembocadura en el Río Chocancharaua ex Río Cuarto. Luego por el Río Chocancharaua hasta la localidad de Río Cuarto. A partir de la localidad de Río Cuarto por la Ruta Nacional N 158 hasta la localidad de Carnerillo Departamento Juárez Celman. Luego continúa hacia el este por el Arroyo Carnerillo hasta unos 35 kms. para, luego, bajar en una línea recta imaginaria hasta la localidad de Ucacha. A partir de este punto continúa aproximadamente 3 kms. al sur de la Ruta Provincial N 11 hasta la localidad de Laborde Departamento Unión.
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Resolución Nº 992

Córdoba, 8 de setiembre de 2010

VISTO: El expediente N 0517-014669/10, por el cual se plantea la necesidad de establecer la veda de la pesca desde la costa y en sectores costeros en los cuerpos de agua lénticos lagos y lagunas de la Provincia de Córdoba, desde el 2do fin de semana de Septiembre al 3er fin de semana de Noviembre inclusive, de los años 2010, 2011 y al 2012, inclusive, de conformidad con la Ley N 4412 y mod., y a las atribuciones conferidas por la Ley N 9456.
Y CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales pertenecen al Dominio Provincial y en virtud de ello, la Provincia de Córdoba regula todo lo relativo a su aprovechamiento, resguardo, conservación y uso sustentable en un todo de conformidad a lo prescripto en el artículo 124, último párrafo de la Constitución Nacional.
Que la Secretaría de Ambiente, en virtud de atribuciones otorgadas por la Ley N 9454, art. 37, inc. 13, es el organismo competente para establecer la temporada de pesca y sus modalidades, época, lugar, áreas habilitadas y cupos, teniendo en consideración los conocimientos técnicos y científicos existentes, la experiencia derivada de temporadas anteriores, y las modificaciones ambientales sufridas en el medio.
Que en ciertos cuerpos de agua, el nivel de la cota se encuentra bajo, facilitando la captura de los peces.
Que la Dirección de Recursos Naturales conjuntamente con área de Fauna Silvestre, sugieren la implementación de la veda de pesca desde la costa y en la modalidad embarcada hasta los 200 metros inclusive de todas las costas en los cuerpos de agua lénticos lagos y lagunas de la Provincia de Córdoba desde el 2do fin de semana de Septiembre al 3er fin de semana de Noviembre inclusive, de los años 2010, 2011 y al 2012, inclusive.
Por todo ello, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo N
356/10, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 9454, EL SECRETARIO DE AMBIENTE
R E S U E L V E:
1.- ESTABLECER un período de veda de pesca desde la costa y embarcada en sectores costeros hasta 200 metros de todas las costas inclusive en los cuerpos de agua lénticos lagos y lagunas de la Provincia de Córdoba desde el 2do fin de semana de Septiembre al 3er fin de semana de Noviembre inclusive, de los años 2010, 2011 y 2012 inclusive, con las siguientes especificaciones:
a. Embalse Piedras Moras ver mapa Anexo I
Se autoriza la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido al Oeste del embalse, entre el sitio denominado La Bomba hasta la desembocadura del Arroyo Soconcho. Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/09/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date15/09/2010

Page count9

Edition count4173

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