Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/11/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 24 de noviembre de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXVIII - Nº 219
CORDOBA, R.A. MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Ministerio de Desarrollo Social
Crean Observatorio Social de la Provincia de Córdoba Resolución Nº 362

ARTÍCULO 3º.- El OBSERVATORIO SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA tendrá los siguientes objetivos:

Córdoba, 20 de noviembre de 2009
VISTO: La voluntad política de desarrollar en forma creciente herramientas que contribuyan a incrementar la calidad y equidad de las políticas públicas destinadas al desarrollo humano y social de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de políticas sociales sustentables en el mediano y largo plazo, deben tener en su fundamento el conocimiento, visibilidad y afianzamiento del capital social de la Provincia, centrado en la justicia y en la promoción de la dignidad de las personas.
Que es necesario promover modelos de desarrollo social que superen lo coyuntural y apunten a resolver la pobreza y la desigualdad y sus causas.
Que para llevar adelante lo expuesto precedentemente se requiere de información permanente, actualizada e integrada de las condiciones sociales de los habitantes de la Provincia, y del análisis y evaluación del impacto que las políticas sociales ejercen sobre ellas.
Que en el marco del Consejo de Políticas Sociales, el diagnóstico, análisis y evaluación de viabilidad e impacto de las políticas, contribuirá a la mejor planificación y toma de decisiones acerca de las prioridades y sectores a atender.
Por ello, EL MINISTRO DE DESARROLLO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE en la órbita de este Ministerio de Desarrollo Social y en relación con el Consejo de Políticas Sociales, el OBSERVATORIO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA.ARTÍCULO 2º.- El OBSERVATORIO SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA deberá apuntar a ser una herramienta de información: diagnóstico, investigación, y análisis de condiciones, necesidades satisfacciones y potencialidades sociales de la población de Córdoba, con un seguimiento en el tiempo y de evaluación de impacto de políticas sociales;
brindando los elementos para la planificación estratégicasituacional.-

Objetivo General:
Generar conocimiento que sirva de base para mejorar la calidad de los procesos de gestación e implementación de las políticas sociales.
Objetivos Específicos a Producir e integrar y analizar información tendiente a identificar sectores sociales y territoriales de mayor vulnerabilidad, y problemáticas concretas a ser priorizadas por las políticas sociales.
b Monitorear y evaluar el impacto de las políticas que se ejecutan.
c Detectar nuevas necesidades.
d Hacer visible el entramado de redes sociales de la Provincia.
e Promover la extensión y profundización de las redes sociales.
f Facilitar el acceso de la ciudadanía a la información.
ARTÍCULO 4º.- El OBSERVATORIO SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA estará conducido por un Directorio, conformado por:
- Un Director/a ejecutivo designado por el titular de este Ministerio de Desarrollo Social.
- Un Director/a propuesto por las Universidades que integran el Consejo de Políticas Sociales.
- Un Director/a a propuesta de las Organizaciones de la Sociedad Civil que integran el Consejo de Políticas Sociales.
- Un Director/ha surgido de entre los miembros de la Mesa Social Provincia-Municipios Cada Sector designará además un Director Alterno.
El Directorio elaborará su reglamento de funcionamiento interno.
ARTÍCULO 5º.- El Directorio que conducirá el referido OBSERVATORIO SOCIAL tendrá como funciones:
- Definir las prioridades temáticas de trabajo, según los acuerdos realizados en el Consejo de Políticas Sociales.
- Proponer Fuentes de Datos.
- Proponer y definir los grupos de trabajos, para las investigaciones y evaluaciones.
- Revisar y elaborar los resultados para ser puestos a disposición de este Ministerio y del Consejo de Políticas Sociales.
- Brindar al Consejo de Políticas Sociales informes periódicos.
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Resolución Nº 361
Córdoba, 20 de noviembre de 2009
VISTO: Las previsiones del Decreto N 2174/2007 -Artículo 30 -Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial, ratificado por Ley 9454.
Y CONSIDERANDO:
Que se gestiona declarar de Interés Provincial a la Película: ANITA
y el merecido reconocimiento a su Director, Marcos CARNEVALE.
Que dicha producción cinematográfica, transcurre en la Ciudad de Buenos Aires en el año 1994 y relata la historia de una joven de aproximadamente 35 años de edad, con Síndrome de Down, que vive con su madre a quien la une una estrecha relación. Lamentablemente su madre muere en el atentado a la AMIA y a partir de ese momento, Anita, asustada se pierde en la ciudad, comenzando un triste peregrinar hasta que se encuentra con su hermano.
Que más allá de la trama de la película, que busca dejar en nuestra sociedad un mensaje del significado real de la integración social de las personas con discapacidad, el trabajo de la señora Alejandra MANZO, en su papel de Anita, muestra a esta niña, mujer, actriz, tan diferente, quien con su enorme potencial de trabajo y superación hizo que aflorará en ella una nueva vocación, un nuevo interés por la vida y la superación de las trabas culturales.
Que asimismo, no se puede obviar el magnífico trabajo de su Director, Marcos CARNEVALE, reconocido en nuestro país por sus trabajos en publicidad, cine, televisión y teatro, sin dejar de mencionar que es un orgullo para los cordobeses, ya que es oriundo de la localidad de Inriville -Provincia de Córdoba; que ha logrado con esta producción hacernos reflexionar, que el hecho de ser diferente, debido a una discapacidad específica, no debe conducir a la exclusión social de una persona, ni a la privación de las oportunidades que permitan el desarrollo de sus capacidades.
Todo ello con el fin de pensar en el derecho fundamental que es la dignidad humana, tantas veces olvidada o mal interpretada.
Que por todo lo expuesto y en virtud a las funciones que le son propias a esta Cartera de Estado, entre ellas la atención a la problemática de personas con capacidad diferente, en lo que respecta a su inclusión social, corresponde proceder conforme se gestiona.
Por ello, las previsiones contenidas en el Decreto Nº 592/2004, EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARASE de Interés Provincial la Película: ANITA y RECONOCESE el magnífico trabajo CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/11/2009 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date24/11/2009

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Edition count4177

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Dernière édition12/07/2024

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