Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 2 de noviembre de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXVIII - Nº 203
CORDOBA, R.A. LUNES 2 DE NOVIEMBRE DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Poder Ejecutivo Decreto Nº 1449

Córdoba, 8 de octubre de 2009

VISTO: El expediente Nº 0045-014906/09 en el que obra la Resolución Nº 00411/09 por la cual la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propone se individualice el bien sujeto a expropiación, ubicado en el lugar denominado Paso del Sauce, Lote 2, Pedanía Potrero de Garay del Departamento Santa María, para la ejecución de la Obra:
PAVIMENTACIÓN CAMINO SECUNDARIO S-271 - TRAMO: POTRERO DE
GARAY - SAN CLEMENTE - DEPARTAMENTO SANTA MARIA.

Sistema Provincial de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Disponen su implementación
Decreto Nº 1153

Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 y 17 el Departamento Tierras y Valuaciones de la Dirección Provincial de Vialidad, informa que para la ejecución de la obra mencionada es necesario ocupar una fracción del terreno ubicado en Paso del Sauce, Lote 2, Pedanía Potrero de Garay, Departamento Santa María; identificación de Dominio:
Matrícula Folio Real Nº 487371; Propiedad Nº 310821255715, de la señora Diana María Arias Escuti de Centeno.
Que a fs. 3/4 de autos se han incorporado copias de los asientos obrantes en el Registro General de la Provincia y Plano de Mensura Parcial y detalles relativos a la fracción a ocupar.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 34 de la Ley 9575 Presupuesto General para la Administración Pública Provincial Año 2009, el inmueble de que se trata ha sido declarado de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, encontrándose la obra debidamente identificada en el Plan de Inversiones Públicas Declaración Genérica cfr. Artículo 2 de la Ley 6394, pudiendo procederse como se gestiona.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a los fines de que fije el valor máximo correspondiente en concepto de total indemnización por la fracción del bien a expropiar.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 383/09 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 751/09, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- INDIVIDUALÍZASE el bien declarado de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, conforme las prescripciones del artículo 34 de la Ley N
9575 Presupuesto de la Administración Pública Provincial año 2009, ubicado en el lugar denominado Paso del Sauce, Lote 2, Pedanía Potrero de Garay del Departamento Santa María, para la ejecución de la Obra: PAVIMENTACIÓN
CAMINO SECUNDARIO S-271 - TRAMO: POTRERO DE GARAY - SAN
CLEMENTE - DEPARTAMENTO SANTA MARÍA, según plano e informe obrantes en autos, que como Anexo I, compuesto de DOS 2 fojas, forma parte CONTINÚA EN PÁGINA 3

Córdoba, 14 de Agosto de 2009
VISTO: El expediente N 0607-00957/2009 de la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia.
Y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Córdoba ha adherido a los principios y disposiciones previstas en la Ley Nacional Nº 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, efectuada conforme Ley Provincial N 9396
Que resulta necesario establecer la conformación del Sistema Provincial de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes y sus Familias en el ámbito Provincial, con miras a la formulación de políticas públicas destinadas a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de sus derechos como así también los medios a través de los cuales se garantizará aquellos reconocidos en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado Argentino y el ordenamiento jurídico nacional, a partir de la vigencia de la Ley N 26.061, y de la Ley Provincial N 9396.
Que en virtud del plazo establecido por la Ley N 9396
en su artículo 2 para la puesta en vigencia del Sistema Provincial de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niñas, Adolescentes y sus Familias, resulta necesario fijar las medidas, la finalidad, la aplicación, los procedimientos, y demás modalidades para su ejecución en el ámbito de este Poder Ejecutivo.
Que la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, en su carácter de Autoridad de Aplicación del aludido Sistema de Protección Integral, propenderán a asegurar una institucionalidad única para la infancia, la adolescencia y la familia, coadyuvando para el fortalecimiento de mecanismos de coordinación
interinstitucionales, intersectoriales, e interdisciplinarios entre los diferentes niveles de la administración del Estado Provincial y los Estados Municipales o Comunales, en coordinación con el Estado Nacional, como así también hacia los miembros de la sociedad civil ya sea organizada como institución o no, con el objetivo de hacer más eficaces y eficientes las acciones que se impulsarán desde este Poder Ejecutivo a través de Secretaría señalada.
Que resulta necesario entonces establecer los distintos niveles de intervención por parte del Estado a fin de garantizar la plena vigencia del Sistema de Protección Integral referido, con la finalidad del debido desarrollo armónico de la infancia y la adolescencia en familia, generando la adecuada inclusión social.
Que la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia deberá contar para el cumplimiento de las funciones asignadas por Ley Orgánica N 9454, con la colaboración de una Comisión Interministerial, conformada por miembros pertenecientes a los Ministerios y Secretarías de la Estructura del Poder Ejecutivo.
Que dicha Secretaría deberá propender a la formulación y suscripción de Convenios con los Municipios y Comunas de la Provincia, para que estos en sus respectivas regiones actúen de manera coordinada y articulada con ella y sus dependencias.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia con el N 0095/2009, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 704/09, lo dispuesto por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Nacional N 26061, y las Leyes Provinciales Nros. 9396 y 9454, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE la implementación del Sistema Provincial de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a los efectos de establecer en el ámbito provincial, los mecanismos a través de los cuales se asegure a los niñas, niños y adolescentes el goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2009 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date02/11/2009

Page count9

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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