Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 13 de noviembre de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXVIII - Nº 212
CORDOBA, R.A. VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Poder Ejecutivo Decreto Nº 1526

MUNICIPALIDAD DE ARROYITO

Decreto Nº 1571

DEPARTAMENTO SAN JUSTO

Córdoba, 23 de Octubre de 2009
VISTO: El expediente Nº 0424039108/2009, en que el señor Félix Gumersindo Almada, ofrece en donación a favor de la Provincia de Córdoba, un inmueble designado como Lote 1 de la Manzana C ubicado en Pedanía y Departamento Río Cuarto de esta Provincia, donde se encuentra asentado el Cuerpo Comando Radioeléctrico de la Unidad Regional Departamental Río IV.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 37/39 obra Formulario de oferta de donación.
Que a fs. 55/56 obra informe del Registro General de la Provincia donde consta la titularidad registral del donante, quien manifiesta que la compra la realiza para la Asociación Cooperadora Policial U.R.9 - Comando Radioeléctrico.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos 1789, 1810 in fine, 2342 inciso 4, siguientes y correlativos del Código Civil, lo informado por Contaduría General de la Provincia al Nº 11-121/09, el Registro General de la Provincia al N 1204/09 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al Nº 234/
09 y por Fiscalía de Estado al Nº 868/09.
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- ACÉPTASE y agradécese la donación efectuada por el señor Félix Gumersindo ALMADA D.N.I. N
6.656.392, C.U.I.T. Nº 20-06656392-9
a favor de la Provincia de Córdoba, consistente en un Lote de terreno ubicado en Pedanía y Departamento Río Cuarto, CONTINÚA EN PÁGINA 2

Córdoba, 4 de Noviembre de 2009

Aceptan donación de fracción de terreno Para la construcción de un edificio escolar.

VISTO: El Expediente Nº 0109068953/2005, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:

Decreto Nº 1527
Córdoba, 23 de Octubre de 2009
VISTO: El expediente Nº 0378-073350/2006, en que la Municipalidad de Arroyito, mediante Ordenanza N 1174/05, promulgada por Decreto Nº 622-Ñ/05, modificada por Ordenanza N 1306/08, promulgada por Decreto N 487-Q/08, ofrece en donación a favor de la Provincia de Córdoba, un inmueble ubicado en la Ciudad de Arroyito, Pedanía del mismo nombre, Departamento San Justo de esta Provincia, con destino a la construcción de un edificio escolar.
Y CONSIDERANDO:
Las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos 1810 in fine y 2342 inciso 4, concordantes y correlativos del Código Civil, Informe Nº 011-082/
09 de Contaduría General de la Provincia y de Escribanía General de Gobierno a fs. 78 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al Nº 092/09 y Dictamen de Fiscalía de Estado Nº 897/09.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
ARTÍCULO 1º.- ACÉPTASE y agradécese la donación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE ARROYITO CUIT Nº 30-999056799, con domicilio legal en calle Rivadavia N 413 de la mencionada Ciudad, mediante Ordenanza N 1174/
05, promulgada por Decreto Nº 622-Ñ/05, modificada por Ordenanza N 1306/08: promulgada por Decreto N 487-Q/08, de una fracción de terreno, parte de una mayor superficie, ubicada en Arroyito, Pedanía Arroyito, Departamento San Justo de esta Provincia, designada como Lote 01 de la Manzana 420, que
mide: al S.O. 62 metros por donde linda con calle José Monte, al N.O. 100 metros por donde con calle Alfonsina Storni, al N.E. 62 metros por donde linda c/
calle Pasífico Giusti y S.E. 100 metros por donde linda con calle José Quintela, con una superficie total de SEIS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS
6.200 m2., Plano 131.813. Nota: según escritura que tengo a la vista, el lote 1 de la manzana 420, se ubica en la Provincia de Córdoba, que según Plano de Mensura y Loteo, Expediente Provincial 0033004693/05, linda además al N.E. con calle Pacífico, Giusti, y no como se consignó antes por error. Dº Acla. 1941/09, Of. 26-05-09, consta inscripto en el Registro General de la Provincia a nombre de la Municipalidad de Arroyito a la Matrícula Nº 1157961, Departamento San Justo 30-05, empadronado en la Cuenta Nº 3005-2701229/9, Nomenclatura Catastral: Dpto. 30, Ped. 05, C.01, S.01, Mz. 069, Parcela 001, con destino a la construcción de un edificio escolar o el interés que mejor convenga a las necesidades de la Comunidad.
ARTÍCULO 2º.- El inmueble descripto en el Artículo 1, ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3.- FACÚLTASE a Escribanía General de Gobierno a efectuar la inscripción del inmueble donado en forma directa a favor de la Provincia de Córdoba CUIT Nº 34-99923057-3, con domicilio legal en Bv. Chacabuco Nº 1300, del Barrio Nueva Córdoba, Córdoba, Capital, en el Registro General de la Provincia, conforme los términos del artículo 1810 in fine del Código Civil.

Que constan en los referidos autos las Resoluciones Nros. 0480/07, sus ampliatorias 0354/08 y 0253/09 de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, mediante las cuales se dispuso, ad referéndum de autoridad competente, el cambio de situación de la Escuela de Nivel Primario GRAL. MANUEL DE ESCALADA de La Carbonada -Departamento Capitaly el cambio de imputación del cargo de la docente María Antonia PALACIOS.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicosformales-pedagógicos estatuidos por Leyes Nros. 8113, 26206 y DecretoLey N 1910/E/57, encontrándose tal determinación técnica, administrativa e institucional plasmada en las resoluciones de marras, dictadas en ejercicio de facultades discrecionales.

ARTÍCULO 4º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas para que cancele la deuda que existiere en concepto de Impuesto Inmobiliario, como así también recargos, intereses y multas en proporción
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la normativa legal vigente y propendiendo a un mejor servicio educativo, motivos por los que no se visualizan impedimentos para la ratificación en esta instancia de los instrumentos legales
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2009 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date13/11/2009

Page count5

Edition count4177

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Dernière édition12/07/2024

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