Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 22 de mayo de 2008

riesgos de daño para sí o terceros.
Esta fase se cumplirá en el marco de una supervisión continua del interno.
Artículo 26: Los primeros días deberán ser destinados a la facilitación de los medios apropiados en cada caso para que el interno pueda incorporarse naturalmente al programa de tratamiento.
Fase Consolidación Artículo 27: La fase consolidación se iniciará una vez que el interno haya alcanzado los objetivos fijados en el programa de tratamiento para la fase socialización.
Artículo 28: La fase consolidación comprende el cumplimiento de programas de tratamiento del interno en materia laboral, educacional, artístico cultural, o de cualquier otra disciplina, que permita verificar la cotidiana aceptación de pautas y normas sociales, y en la posibilidad de asignarle responsabilidades que se irán evaluando para el avance en la progresividad.
Artículo 29: Para ser incorporado a la fase consolidación el interno deberá reunir los requisitos y haber alcanzado los objetivos siguientes:
a. Poseer, en el último período calificado, Conducta Buena cinco 5 y Concepto Regular;
b. Estar cumpliendo con alguna de las actividades -educativas, de capacitación, laboralesindicadas en su programa de tratamiento y que le hubieren sido ofrecidas por la administración;
c. Mantener el orden y la adecuada convivencia;
d. Demostrar hábitos de higiene en su persona, en su alojamiento y en los lugares de uso compartido;
e. Contar con dictamen favorable del Consejo Correccional y resolución aprobatoria del Director del Establecimiento.
Artículo 30: La fase consolidación comportará para el interno:
a. La posibilidad del cambio de sección o grupo dentro del establecimiento o su traslado a otro apropiado a la fase alcanzada;
b. Visita y recreación en ambiente acorde con el progreso alcanzado en su programa de tratamiento.
Fase de Afianzamiento Artículo 31: La fase de afianzamiento consiste en el inicio de un proceso gradual y progresivo de supresión de exigencias institucionales, tendiente a promover el régimen de autodisciplina.
Artículo 32: Para la incorporación a la fase de afianzamiento el interno deberá reunir y haber alcanzado los siguientes objetivos:
a. Poseer en el último período calificado, Conducta Buena seis 6 y Concepto Bueno;
b. Estar cumpliendo en forma regular con responsabilidad, los programas de tratamiento propuestos, especialmente las actividades laborales o educativas indicadas que le hayan sido ofrecidas por la administración;
c. Demostrar hábitos de higiene en su persona, en su alojamiento y en los lugares de uso compartido;
d. Dictamen favorable del Consejo Correccional y resolución aprobatoria del Director del Establecimiento.
Artículo 33: La fase de afianzamiento comportará para el interno:
a. La posibilidad del cambio de sección o grupo dentro del establecimiento o su traslado a otro apropiado a la fase alcanzada.
b. Visita y recreación en ambiente acorde con el progreso alcanzado en su programa de tratamiento.
c. La disminución paulatina de la supervisión continua, permitiendo una mayor participación en actividades respecto de la fase anterior.
Fase Confianza Artículo 34: La fase confianza se caracteriza por una mayor atenuación de las restricciones inherentes al régimen, tendientes a otorgar un mayor grado de confiabilidad y contacto con regímenes próximos al autocontrol.
Artículo 35: Puede contener las modalidades siguientes:
a. Atenuación de custodia, en cuanto a proximidad y permanencia, durante el desempeño de tareas del régimen;
b. Incorporación individual o grupal en tareas específicas, autorizadas expresamente, fuera del área perimetral de seguridad, dentro de terrenos o instalaciones dependientes del establecimiento;

B OLETÍN O FICIAL
c. Tránsito, fuera de los corredores custodiados del establecimiento con finalidades preestablecidas y expresamente autorizadas;
d. Régimen de horarios diferenciados, con respecto al determinado con carácter general, para concurrir o regresar a las tareas asignadas, descansos o actividades recreativas;
e. Alojamiento en sectores diferenciados que signifiquen mayor atenuación del régimen;
f. Incorporación a sectores diferenciados para visitas, desarrollo del tiempo libre, o actividad equivalente, donde se puedan propiciar entretenimientos colectivos o grupales.
g. Incorporación a comedores colectivos diferenciados.
Artículo 36: Para la incorporación a la fase confianza se requerirá reunir los requisitos y haber alcanzado los objetivos siguientes:
a. Poseer en el último período calificado Conducta Muy Buena Siete 7 y Concepto Bueno como mínimo;
b. Estar cumpliendo con regularidad las actividades educativas o de capacitación o de formación laboral indicadas en su programa de tratamiento y ofrecidas por la administración;
c. Cumplir con las normas y pautas socialmente aceptadas;
d. Contar con el dictamen favorable sobre la posibilidad reinserción social por parte del Consejo Correccional y resolución aprobatoria del Director del Establecimiento.
Período de Prueba Artículo 37: El período de prueba consistirá básicamente en conductas que impliquen capacidad para el sostenimiento y ejercicio de la autodisciplina, tanto durante la permanencia del interno en la institución como en sus egresos transitorios como preparación inmediata para su egreso.
Artículo 38: Comprenderá sucesivamente:
a. La incorporación del interno a establecimiento abierto o sección independiente que se base en el principio de autodisciplina residencias urbanas, quintas, terrenos semirurales o rurales, campamentos temporales;
b. La posibilidad de obtener salidas transitorias;
c. La incorporación al régimen de semilibertad.
El Patronato de Liberados podrá colaborar en la ejecución de dichas modalidades Artículo 39: La incorporación del interno al período de prueba requerirá:
I. No tener proceso penal abierto donde interese su detención;
II. En principio, estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución:
a Pena temporal sin la accesoria del Artículo 52 del Código Penal:
un tercio de la condena;
b Pena perpetua sin la accesoria del Artículo 52 del Código Penal:
doce 12 años;
c Accesoria del Artículo 52 del Código Penal: cumplida la pena principal;
III. Haber permanecido en la última fase del período de tratamiento como mínimo seis 6 meses. Salvo los supuestos de condenas menores de cuatro 4 años, en que se evaluará y resolverá fundadamente la excepción;
IV. Tener en el último periodo calificado Conducta Muy Buena ocho 8 y Concepto Muy Bueno;
V. Contar con dictamen favorable del Consejo Correccional, y resoluciones aprobatorias del Director del Establecimiento y de la Dirección General de Técnica Penitenciaria y Criminológica.
Salidas Transitorias y Régimen de Semilibertad Salidas Transitorias Artículo 40: Cumplidos los requisitos establecidos por el Artículo 17 de la Ley Nacional Nº 24660, las frecuencias de las salidas se determinarán primordialmente según lo que surja del programa individualizado de tratamiento. El mismo principio será determinante para establecer la duración y el nivel de confianza. En todos los casos, también se deberá tomar en cuenta la duración de la pena, el medio al que se reincorpora transitoriamente y los beneficios resultantes para el buen éxito del programa.
Queda absolutamente prohibido cualquier tipo de discriminación arbitraria.
Artículo 41: Al hacerse efectiva cada salida transitoria, el director del establecimiento le entregará al interno una constancia para justificar su situación ante cualquier requerimiento de la autoridad, en la que se consigne: a Datos de identidad del portador; b Fecha y hora de salida del establecimiento; c Lugar a donde se dirige y,
9 en su caso, donde pernoctará; d Fecha y hora de regreso al establecimiento.
Régimen de Semilibertad Artículo 42: La semilibertad consiste en permitir al condenado, cumplidas las exigencias impuestas por el Artículo 17 de la Ley Nacional Nº 24.660 y que reúna los requisitos establecidos en el Artículo 34 del presente, trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua en condiciones iguales a la vida libre, incluso salario y seguridad social, regresando a su alojamiento al fin de cada jornada laboral. La incorporación al Régimen de Semilibertad incluirá la concesión de una salida transitoria semanal de hasta veinticuatro 24 horas, salvo resolución en contrario del juez de ejecución.
Artículo 43: Para la incorporación al Régimen de Semilibertad se requerirá un informe a cargo del Área de Asistencia Social en el que conste: a Datos del empleador, si correspondiere; b Naturaleza del trabajo ofrecido; c Lugar y ambiente donde se desarrollarán las tareas; d Horario a cumplir; e Retribución y forma de pago. El Asistente Social que realice la evaluación acerca del trabajo ofrecido, emitirá su opinión fundada sobre la conveniencia de la propuesta a los efectos de su valoración por el Consejo Correccional según lo previsto en el Artículo 34, inciso e.
Artículo 44: A cada interno incorporado al Régimen de Semilibertad el Director del establecimiento le entregará una constancia para justificar su situación ante cualquier requerimiento de la autoridad, en la que se consigne: a Datos de identidad del portador; b Fecha y hora de salida del establecimiento; c Fecha y hora de presentación en su lugar de trabajo, de finalización de sus tareas, y de regreso al alojamiento asignado.
Disposiciones Comunes Artículo 45: Para que el interno se encuentre en condiciones legales y reglamentarias de ser incorporado a Salidas Transitorias o al Régimen de Semilibertad, deberá reunir, previamente, la totalidad de los requisitos que se enumeran:
a. Encontrarse en el período de prueba;
b. Haber cumplido el tiempo mínimo de ejecución de la pena según el Artículo 17 de la Ley Nacional 24.660;
c. No tener proceso penal pendiente donde interese su captura;
d. Poseer conducta Ejemplar o el máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación;
e. Merecer del Servicio Criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las Salidas Transitorias o el Régimen de Semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del interno;
f. Ser propuesto al Juez de Ejecución por el Director del establecimiento mediante resolución fundada, a la que acompañará lo requerido en el Artículo 18 de la Ley Nº 24.660.
Artículo 46: A efectos de la resolución jurisdiccional, el Director del establecimiento deberá proponer la concesión de Salidas Transitorias o la incorporación al Régimen de Semilibertad propiciando en forma concreta:
a. Frecuencia y duración de las salidas propuestas;
b. Lugar y distancia máxima a que el interno podrá trasladarse. Si debiera pasar la noche fuera del establecimiento, se le exigirá una declaración jurada del sitio preciso donde pernoctará;
c. Las normas que deberá observar con las restricciones o prohibiciones que estime convenientes;
d. El nivel de confianza que deberá adoptarse.
Artículo 47: Las normas de conducta que deberá observar el interno durante las Salidas Transitorias y el Régimen de Semilibertad, serán establecidas y/o modificadas por el Juez de Ejecución, según lo establezca el Código Procesal Penal, de oficio o a propuesta de órgano competente.
Artículo 48: El Director del establecimiento deberá informar al Juez de Ejecución: a El cumplimiento de la autorización conferida;
b Sobre los informes realizados por el personal acompañante;
c Los resultados de las evaluaciones periódicas realizadas por el Consejo Correccional; d La supervisión en el caso de que así lo resolviera, a cargo de profesionales del área de Asistencia Social.
Artículo 49: Cuando el interno no regresare al establecimiento en el día y a la hora preestablecidos o cuando se constatare el quebrantamiento de las normas de conducta impuestas por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2008 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date22/05/2008

Page count12

Edition count4197

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Dernière édition09/08/2024

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