Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 2 de mayo de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXX - Nº 82
CORDOBA, R.A. VIERNES 2 DE MAYO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
LEYES
PODER LEGISLATIVO

REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA

Modifican la Ley Nº 5771

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9478

PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9477
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 5771
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE la Ley Nº 5771 -Registro General de la Provinciay sus modificatorias, de la siguiente manera:
1. SUSTITÚYESE el artículo 1º por el siguiente:
ARTÍCULO 1º.- EL Registro General de la Provincia de Córdoba funcionará de acuerdo a la estructura orgánica que fije el Poder Ejecutivo, con recursos provenientes de leyes específicas que financien su funcionamiento y de rentas generales de la Provincia.
2. SUSTITÚYESE el artículo 3º por el siguiente:
ARTÍCULO 3º.- REGULARÁN el funcionamiento del Registro General de la Provincia, además de las disposiciones que establece esta Ley, las resoluciones que dicte el Director General dentro de sus facultades.
3. SUSTITÚYESE el artículo 58 por el siguiente:
ARTÍCULO 58.- EL Registro General de la Provincia será dirigido por un Director General, quien será asistido por un Director Registral y un Director de Administración.
El Poder Ejecutivo queda facultado para establecer la restante estructura organizativa, determinando sus funciones, atribuciones y deberes.
4. DERÓGASE el artículo 59.
5. SUSTITÚYESE el artículo 60 por el siguiente:
ARTÍCULO 60.- EL funcionario que ejerza la Dirección General deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a Ser argentino, y
b Poseer título de abogado o notario, con cinco 5 años, como mínimo, de ejercicio profesional o de funciones en el Registro General de la Provincia.
6. SUSTITÚYESE el inciso b del artículo 62 por el siguiente:
b Organizar las distintas dependencias a su cargo en la forma que fuere necesario para el mejor cumplimiento de sus fines.
7. SUSTITÚYESE el artículo 63 por el siguiente:
ARTÍCULO 63.- EL funcionario que ejerza la Dirección Registral deberá cumplimentar las mismas condiciones establecidas para la Dirección General, siendo sus funciones:
a Reemplazar al Director General en caso de renuncia -hasta que se designe nuevo titular-, licencia, ausencia o impedimento, y b Desempeñar las funciones que el Director General determine.
8. SUSTITÚYESE el artículo 64 por el siguiente:
ARTÍCULO 64.- EL funcionario que ejerza la Dirección de Administración cumplirá las funciones que el Director General determine. Para ser designado debe cumplimentar los siguientes requisitos:
a Ser argentino, y b Poseer título de graduado en ciencias económicas, con cinco 5 años, como mínimo, de ejercicio profesional o de funciones en el Registro General de la Provincia.

ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la obra: Pavimentación Ruta Provincial Nº 18 y Acceso a Sanatorio J.J. Puente - Tramo Ruta Provincial Nº 22 - Acceso a Sanatorio J.J. Puente - Expediente Nº 0045011459/01", el inmueble ubicado en Pedanía San Francisco, Departamento Sobremonte, que se describe en el croquis de afectación que se adjunta compuesto de una 1 foja útil, con una superficie total a ocupar de una hectárea, tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados 1 Ha 3.454 m2, sin antecedentes dominiales, de propietario desconocido, gestionado por Expediente Nº 0045-014114/07 de la Dirección Provincial de Vialidad.
ARTÍCULO 2º.- EL Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS
DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 579
Córdoba, 28 de Abril de 2008

9. DERÓGASE el artículo 66.
10. SUSTITÚYESE el artículo 67 por el siguiente:
ARTÍCULO 67.- LAS funciones de Director General, Director Registral y Director de Administración son incompatibles con el ejercicio de sus respectivas profesiones, debiendo abstenerse de intervenir en la tramitación y registro de documentos en los que tuvieren interés personal o profesional.
Las funciones de Jefe de cualquiera de las dependencias CONTINÚA EN PÁGINA 2

Téngase por Ley de Provincia Nro. 9478 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date02/05/2008

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