Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 22 de mayo de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXX - Nº 96
CORDOBA, R.A. JUEVES 22 DE MAYO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS
Aprueban el texto ordenado del reglamento de internos condenados PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

DECRETO Nº 344
Córdoba, 17 de marzo de 2008
VISTO: la Ley Provincial Nº 8812 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y el Decreto Reglamentario Nº 1293/00 y su modificatorio Decreto Nº 1000/07.
Y CONSIDERANDO:
Que la reglamentación de la Ley Nacional 24.660, en sus distintos niveles, trajo aparejada la dispersión legislativa, provocando dificultades en su interpretación y aplicación.
Que, en su mérito, surge la necesidad de ordenar el régimen vigente en un único cuerpo normativo, dotando de certeza jurídica a los procedimientos cumplidos en su consecuencia.
que también resulta oportuno una actualización integral de las disposiciones vigentes adecuándolas al estado actual de las instituciones vinculadas a la ejecución de la pena, sus antecedentes y proyecciones, con el objeto de permitir una mejor aplicación del tratamiento penitenciario en concordancia con los postulados de la Ley de Ejecución de la Pena, lo que redundará en beneficio de la reinserción social de los internos condenados.
Por ello, y lo dispuesto por el Art. 144 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de sus atribuciones.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto ordenado, adecuado y actualización del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 8812 de adhesión a la Ley Nacional 24.660, el que compuesto de ochenta y tres 83 fojas, obra como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º.- El Reglamento que por este acto se aprueba será de aplicación a los internos condenados con sentencia firme alojados en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Provincial, en las condiciones, con los alcances y límites fijados en el mismo.

ARTÍCULO 4º.- Deróganse los Decretos Nº 3590/87; Nº 2309/
00; Nº 1560/05; y toda otra disposición que se oponga al presente.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los señores Fiscal de Estado y Ministro de Justicia.
ARTÍCULO 6º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO UNICO
TEXTO ORDENADO, ADECUADO Y ACTUALIZADO DEL
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 8812 DE
ADHESION A LA LEY NACIONAL 24.660 DE EJECUCION
DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Adecuación Artículo 1: Los condenados a pena privativa de la libertad, con sentencia firme, tendrán en el ámbito de la Provincia de Córdoba el régimen establecido por la Ley Nacional de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, con los alcances y limitaciones establecidos en el presente decreto y en la legislación vigente en la materia.
Articulo 2: El Ministro de Justicia de la Provincia de Córdoba ejercerá la atribución prevista en el artículo 223 de la Ley n 24660, a cual se adhirió la Provincia de Córdoba por Ley n 8812.
A tal efecto, constituirán graves alteraciones del orden en un establecimiento de ejecución de la pena, según expresa dicho artículo, las siguientes circunstancias:
a. Serios disturbios del orden dentro del mismo o en sus
inmediaciones que ocasionen un peligro cierto para la seguridad de los internos, del personal penitenciario o de terceros.
b. Fuga, evasión o intento de fuga o evasión, sucesivas o simultáneas, de internos.
c. Tentativa o realización de motines.
d. Toma de rehenes.
e. Epidemias, endemias o pandemias de enfermedades infecto contagiosas dentro o fuera del establecimiento.
Disciplina Artículo 3: En los establecimientos de la Provincia destinados al alojamiento de condenados con sentencia firme, a pena privativa de la libertad, se aplicará con carácter de Reglamento de Disciplina lo establecido en el Anexo I del presente.
Comunicaciones Artículo 4: En los establecimientos de la Provincia destinados al alojamiento de condenados, con sentencia firme, a pena privativa de la libertad, se aplicará con el carácter de Reglamento de Comunicaciones de Internos lo establecido en el Anexo II del presente.
Situaciones especiales Artículo 5: Lo establecido en el Anexo III del presente se aplicará con el carácter de Reglamento de la Prisión Domiciliaria Código Penal, Artículo 10, y Ley Nacional nº 24.660, Artículo 33.
Progresividad Artículo 6: Los condenados, con sentencia firme, a pena privativa de la libertad, en el ámbito de la Provincia tendrán con el carácter de Reglamento de la Progresividad del Régimen Penitenciario y del Programa de Prelibertad lo establecido en el Anexo IV del presente.
Trabajo Artículo 7: Los condenados, con sentencia firme, a pena privativa de la libertad, en el ámbito de la Provincia tendrán con el carácter de Reglamento del Trabajo para Internos lo establecido en el Anexo V del presente.
Mapa carcelario Artículo 8: El Ministerio de Justicia creará un sistema de información estadística relativa a la aplicación de penas y las características criminológicas de los sometidos a ellas.
Artículo 9: El Ministerio de Justicia organizará un centro de información sobre los organismos estatales o instituciones privadas de la Provincia de Córdoba vinculadas a la reinserción social de los internos y o al tratamiento post penitenciario, con el fin de coordinar y controlar los apoyos familiares, laborales, sociales y culturales que beneficien la reinserción social del interno.
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 12

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2008 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date22/05/2008

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Edition count4171

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