Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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daños y determinarse su cuantía mediante el diligenciamiento de las actuaciones administrativas pertinentes.
Artículo 18: El fondo propio, deducida en su caso la parte disponible que autoriza el Articulo 127 de la Ley 24.660, constituirá un fondo de reserva, que será depositado en una institución bancaria oficial, en una Caja de Ahorro a nombre del interno. Este fondo, que será entregado al interno a su egreso, por agotamiento de pena, libertad condicional o asistida, será incesible e inembargable, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 129 de la ley nacional.
La disposición anticipada del fondo de reserva procederá en los supuestos legal y reglamentariamente establecidos previa intervención judicial. En el supuesto de fallecimiento del interno, el fondo de reserva será transmisible a sus herederos.
Artículo 19: La administración penitenciaria, previa aprobación del Ministerio de Justicia, podrá reconocer un incentivo dinerario fijo, en beneficio de aquellos internos que, reuniendo las condiciones que reglamentariamente se determinen, se encuentren incorporados a programas laborales de producción en gran escala, que se desarrollen en los talleres instalados en los distintos establecimientos penitenciarios, y con mercado potencial en otras áreas del Gobierno Provincial.
Artículo 20: A los fines de la percepción del referido incentivo económico, el interno beneficiario podrá autorizar o designar a un familiar directo o a un tercero, caso contrario pasará a integrar el Fondo de Reserva, por lo que su disponibilidad procederá cuando se verifiquen a su respecto las circunstancias previstas en el artículo 18 del presente reglamento.
Artículo 21: Las condiciones mínimas que deberán reunir los internos para ser incorporados y beneficiarios de los programas labores referidos en el Art. 19 son las siguientes:
a. Encontrarse cumpliendo sentencia condenatoria firme.
b. Encontrarse incorporado a la actividad laboral en un nivel o categoría productivo y que hayan demostrado interés y aptitudes superiores respecto de la actividad desarrollada según informe producido por la Dirección General de Tratamiento Penitenciario y Obras y la Dirección de Trabajo, Producción y Comercialización.
c. Contar con aptitudes y condiciones psicofísicas para el desarrollo de las actividades vinculadas con el programa laboral que se implemente.
Será causal de exclusión del programa la pérdida de alguno de los requisitos precedentemente determinados.
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Artículo 22: La muerte o los accidentes sufridos por internos durante o con motivo de la ejecución del trabajo, así como las enfermedades profesionales contraídas por su causa, serán indemnizables conforme la legislación vigente.
Artículo 23: Durante el tiempo que dure su incapacidad, según los plazos previstos en la legislación de la materia, el interno accidentado o enfermo percibirá el ingreso dinerario previsto por la Ley 24.557.
Formación Profesional Artículo 24: La capacitación laboral y profesional del interno, se organizará e implementará de acuerdo a las condiciones personales del mismo y las actividades labores que se encuentre posibilitada de brindar la administración penitenciaria.
Artículo 25: El Ministerio de Justicia, directamente o por intermedio del Servicio Penitenciario Provincial, podrá requerir la participación concertada de autoridades u organismos estatales o privados, empresarias, y otras entidades sociales vinculadas al trabajo y a la producción, con el objeto de implementar acciones y programas de capacitación y formación profesional de los internos.
Artículo 26: La organización de las prácticas y actividades laborales, como las temáticas de las mismas, que se implementen en el marco de los programas de capacitación referidos, y la nómina de los establecimientos penitenciarios donde habrán de llevarse a cabo, estarán a cargo del Servicio Penitenciario Provincial.
Las prácticas y actividades serán realizadas, especialmente, por los internos incorporados a la actividad productiva.
Artículo 27: Podrán otorgarse diplomas, certificados o constancias de capacitación laboral tanto a los capacitadores como a los internos.
En este último supuesto, los que se expidan, no deberán contener referencias de carácter penitenciario.

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 22 de mayo de 2008

RESOLUCIONES
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESOLUCION Nº 360
Córdoba, 20 de mayo de 2008
VISTO: El expediente N 0378-079088/2008 del Registro de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 0194/2008 se dispuso el llamado a Concurso de Precios para la contratación de un servicio de seguridad y vigilancia integral del edificio de la Delegación Oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Comisión de Apertura y Preadjudicación se expide mediante Acta en la que se expresa que: siendo la hora prevista para la apertura de las ofertas, atento no haberse presentado ninguna oferta ante el Sistema Único de Atención al Ciudadano S.U.A.C., esta comisión aconseja declarar DESIERTO el presente Concurso de Precios
Que luce informe de la Dirección General de Compras, Mantenimiento, Infraestructura y Servicios dependiente de la Secretaría de Coordinación de Administración y Personal por el cual aconseja se proceda a un segundo llamado para el Concurso de Precios de referencia.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 106 y concordantes de la Ley Nº 7631 y el Punto 2.1.2 del Decreto Reglamentario Nº 1882/80, y lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales bajo el Nº 184/2008;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APRUÉBASE lo actuado por la Comisión de Preadjudicación del presente concurso de precios, y DECLÁRASE desierto el primer llamado para la contratación de un servicio de seguridad y vigilancia integral del edificio de la Delegación Oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que fuera autorizado por Resolución N 0194/2.008 de la Secretaría General de la Gobernación, en razón de no haberse presentado oferentes.
ARTÍCULO 2.- LLÁMASE a un nuevo concurso de precios para la contratación de un servicio de seguridad y vigilancia integral del edificio de la Delegación Oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que se regirá por los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas aprobados por
D ECRETOS

Resolución N 0194/2008 de esta Secretaría General de la Gobernación, los que solamente quedarán modificados en los Artículos 8 y 11 del Pliego de Condiciones Generales, de acuerdo con las fechas establecidas en los dos artículos siguientes de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- ESTABLÉCESE que las propuestas podrán presentarse y se recibirán hasta el día cuatro 04 de Junio de 2008 a las 10:00 horas en Mesa de Entradas del Sistema Único de Atención al Ciudadano S.U.A.C., dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, sita en Bv. Chacabuco N 1.300 de la Ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que el acto de apertura de las ofertas se realizará el día cuatro 04 de Junio de 2008 a las 11:00 horas en las oficinas de la Dirección General de Compras, Mantenimiento, Infraestructura y Servicios dependiente de la Secretaría de Coordinación de Administración y Personal de la Secretaría General de la Gobernación sita en calle Ituzaingó N
1.351 de la Ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 5.- DESÍGNASE a un 1 representante de la Dirección General de Compras, Mantenimiento, Infraestructura y Servicios, y dos 2 de la Subsecretaría de Asuntos Legales, dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, para integrar la Comisión de Apertura y Preadjudicación establecida en el respectivo Pliego de Condiciones Generales referido en el artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Compras, Mantenimiento, Infraestructura y Servicios dependiente de la Secretaría de Coordinación de Administración y Personal, de la Secretaría General de la Gobernación, a adquirir por Resolución los incrementos o excedentes resultantes hasta un porcentaje no superior al veinte por ciento 20% de cada Renglón adjudicado.
ARTÍCULO 7.- IMPÚTESE el egreso por las sumas de Pesos Cuarenta y Cinco Mil $ 45.000,00 a la Jurisdicción 101, Programa 9/0, Partida Principal 03, Parcial 15, Subparcial 00
del Presupuesto Vigente, y la suma de Pesos Quince Mil $
15.000,00 en concepto de Preventivo Futuro para el Año 2009, ambas correspondientes a la Afectación Preventiva N 448/
2.008.
ARTÍCULO 8.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Compras, Mantenimiento, Infraestructura y Servicios dependiente de la Secretaría de Coordinación de Administración y Personal de la Secretaría General de la Gobernación, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION

SINTETIZADOS

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 182 - 19/02/08 - APRUÉBASE el Acta Acuerdo de la primera y segunda Redeterminación de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos por trabajos faltantes de ejecutar en la Obra: Proyecto y Construcción de Ruta Provincial Nº 32 - Tramo: Obispo Trejo - La Posta - Departamento: Río Primero, por la suma de Pesos Tres Millones Seiscientos Siete Mil Setecientos Setenta y Cinco Con Setenta y Tres Centavos 3.607.775,73, suscripta con fecha 20 de noviembre de 2006, entre el entonces Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, señor Roberto René JAIME por una parte y por la otra los Ingenieros Juan Marcos Carlos Perona y Hernán Pardo en representación de la firma Helport S.A. - Decavial S.A.I.C.A.C. - U.T.E., contratista de la obra, que como Anexo I compuesto por siete 7

fojas, forma parte integrante del presente Decreto.
PRUÉBASE el Acta Acuerdo de la tercera Redeterminación de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos por trabajos faltantes de ejecutar en la Obra: Proyecto y Construcción De Ruta Provincial Nº 32 - Tramo: Obispo Trejo - La Posta Departamento: Río Primero, por la suma de Pesos Un Millón Quinientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta Con Cuatro Centavos $ 1.589.640,04, suscripta con fecha 30 de marzo de 2007, entre el Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, señor Horacio D. Vega por una parte y por la otra el Ingeniero Hernán Pardo en representación de la firma Helport S.A. - Decavial S.A.I.C.A.C. - U.T.E., contratista de la obra, que como Anexo II compuesto por CINCO 5
fojas, forma parte integrante del presente Decreto, s/
Expte. Nº 0045-013069/05/A49349/06.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date22/05/2008

Page count12

Edition count4173

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

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