Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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resolución judicial, el Director del establecimiento lo informará de inmediato al Juez de Ejecución acompañando todos los antecedentes probatorios a fin de que éste adopte la decisión que resulte pertinente, según lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Nacional 24.660.
Verificación y Actualización del Tratamiento Artículo 50: El Servicio Criminológico, o quien asuma sus funciones hasta tanto se encuentre debidamente implementado, cada seis 6
meses o antes, si fuera necesario, verificará si se han alcanzado o no los objetivos contenidos en el programa de tratamiento adoptado por el Consejo Correccional. Cuando los objetivos no se hubieren logrado, deberán determinarse sus motivos y se procederá a la reformulación del programa de tratamiento.
Período de Libertad Condicional Artículo 51: A partir de los cuarenta y cinco 45 días anteriores al plazo establecido en el Código Penal el interno podrá iniciar la tramitación de su pedido de libertad condicional, informando el domicilio que fijará a su egreso.
Artículo 52: Con el pedido del interno se abrirá un expediente en el que se deberá consignar: a Situación legal del peticionante de acuerdo a la sentencia condenatoria, la pena impuesta, su vencimiento, fecha en que podrá acceder a la libertad condicional y los demás antecedentes procesales que obren en su legajo; b Conducta y concepto que registre desde su incorporación al régimen de ejecución de la pena y de ser posible la calificación del comportamiento durante el proceso; c Si registrare sanciones disciplinarias, fecha de la infracción cometida, sanción impuesta y su cumplimiento; d Posición del interno en la progresividad del régimen detallándose la fecha de su incorporación a cada período o fase; e Informe del área de Asistencia Social sobre la existencia y conveniencia del domicilio propuesto; f Propuesta fundada del Servicio Criminológico, o de quien asuma sus funciones hasta tanto se encuentre debidamente implementado, sobre la evolución del tratamiento basada en la Historia Criminológica actualizada; g Dictamen del Consejo Correccional respecto de la conveniencia social de su otorgamiento, sobre la base de las entrevistas previas de sus miembros con el interno de las que se dejará constancia en el Libro de Actas; h Contenido, aplicación y resultados de su Programa de Prelibertad.
Artículo 53: El informe del Consejo Correccional basado en lo dispuesto en el Artículo anterior se referirá, por lo menos, a los siguientes aspectos del tratamiento del interno: a Evaluación psicológica, médica y social; b Educación y formación profesional;
c Actividad laboral; d Actividades educativas, culturales y recreativas; e Relaciones familiares y sociales; f Aspectos peculiares que presente el caso; g Recomendaciones que faciliten su reinserción social y el cumplimiento de las normas de conducta.
Artículo 54: Con la información reunida por el Consejo Correccional y la opinión fundada del Director del establecimiento sobre la procedencia del pedido, éste remitirá lo actuado a consideración del Juez de Ejecución.
Artículo 55: El interno será inmediatamente notificado bajo constancia de la elevación de su pedido al Juez de Ejecución.
Artículo 56: Cuando de acuerdo a la documentación existente en el establecimiento, el interno no se encontrare en condiciones de obtener la libertad condicional por estar comprendido en los Artículos 14 o 17 del Código Penal o no hubiese cumplido el tiempo mínimo de los Artículos 13 o 53 del Código Penal, el Director del establecimiento remitirá la solicitud a consideración del Juez de Ejecución y se procederá conforme a las instrucciones que éste imparta.
Artículo 57: Si el pedido de libertad condicional se iniciare directamente en sede judicial, el Director del establecimiento dará cumplimiento a lo requerido por el Juez de Ejecución.
II. Conducta y Concepto Procedimiento Artículo 58: El Consejo Correccional calificará trimestralmente la Conducta y semestralmente el Concepto.
Artículo 59: La calificación de Conducta y de Concepto que no serán necesariamente coincidentes, y responderán a la ponderación de elementos objetivos verificables, se formularán en el primer caso conforme la siguiente escala alfa numérica: a Ejemplar: nueve 09

B OLETÍN O FICIAL
y diez 10; b Muy Buena: siete 07 y ocho 08; c Buena: cinco 05 y seis 06; d Regular: tres 03 y cuatro 04; e Mala: dos 02 y uno 01; f Pésima: cero 0; el Concepto, en tanto importa la valoración de la evolución personal del interno respecto de una adecuada reinserción social, se formulará únicamente con la modalidad alfabética.
Artículo 60: Para calificar la Conducta y el Concepto el Consejo Correccional deberá basarse en los informes de cada área de tratamiento que participen del mismo, y solicitar información a cualquier miembro del personal, quien deberá producirla dentro del término requerido.
Artículo 61: El Concepto del interno no podrá ser calificado sin que previamente haya sido evaluado por las áreas de tratamiento que integran el Consejo Correccional.
Artículo 62: La calificación de Conducta y Concepto se notificará personalmente a cada interno, dentro de los cinco 05 días hábiles por funcionario delegado a tal efecto, bajo constancia y con la copia respectiva.
Artículo 63: El interno tendrá derecho a impugnar por escrito lo resuelto por el Consejo Correccional, dentro del plazo perentorio de tres 3 días hábiles desde su notificación. El Consejo Correccional resolverá dentro de los diez 10 días hábiles siguientes.
El interno tendrá derecho a recurrir en apelación lo resuelto por el Consejo Correccional, dentro del plazo perentorio de cinco 5 días hábiles posteriores a la notificación, por ante el Juez competente o Juez de Ejecución. Tanto el recurso verbal, asentado en acta, como el escrito que presente ante la administración penitenciaria, deberán elevarse en el término de las seis 6 horas subsiguientes a su recepción ante dicho Tribunal.
El juez competente deberá resolver en el plazo de treinta 30 días de recibidas las actuaciones. Vencido este plazo, el juez notificará, en el plazo de tres días hábiles subsiguientes, al Director del establecimiento en que se encuentre alojado el interno la resolución adoptada, caso contrario quedará firme la calificación de conducta y concepto impuesta por el Consejo Correccional.
Conducta Artículo 64: La calificación de Conducta del interno se basará en las manifestaciones exteriores de su actividad, especialmente en todo lo relacionado a la observancia de las normas reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y la convivencia en el establecimiento y durante las salidas transitorias, el régimen de semilibertad o los permisos de salida. Se considerarán los antecedentes del interno registrados en su legajo, los correctivos disciplinarios, llamados de atención, observaciones especiales, recompensas, y toda otra circunstancia relevante.
Artículo 65: La calificación de Conducta tendrá valor y efectos para determinar la frecuencia de las visitas, la participación en actividades recreativas y otras que la autoridad competente establezca.
Artículo 66: El responsable del área Seguridad Interna, periódicamente deberá formular la calificación de Conducta del interno. Las evaluaciones deberán ser presentadas en forma trimestral al Consejo Correccional para la calificación de la conducta del penado.
Concepto Artículo 67: El interno será calificado de acuerdo al concepto que merezca, entendido como la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social. Se considerarán las observaciones realizadas por las distintas áreas del tratamiento, sobre la calidad de las reacciones y demostraciones de cualidades personales del interno, en sus relaciones interindividuales, respuestas en programas personalizados y en aquéllas actividades inherentes a la fase o período en el que se encuentre el interno.
Artículo 68: La calificación de Concepto se formulará una vez finalizado el período de observación por el Servicio Criminológico, con los elementos que hasta ese momento cuenta, y servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, conmutación de pena e indulto.

Córdoba, 22 de mayo de 2008

Artículo 69: Los responsables de las áreas Seguridad Interna, Trabajo, Asistencia Social, Educación y Psicología, periódicamente requerirán del personal a sus órdenes, las observaciones que hayan reunido sobre cada interno respecto de:
I. Seguridad Interna: a Convivencia con los otros internos y trato con el personal; b Cuidado de las instalaciones, mobiliario, objetos y elementos provistos para uso personal o para uso común; c Cumplimiento de los horarios establecidos; d Higiene personal y de los objetos de uso propio o compartido.
II. Trabajo: a Aplicación e interés demostrado en las tareas encomendadas; b Asistencia y puntualidad; c Cumplimiento de las normas propias de la actividad laboral que desempeña; d Aplicación e interés demostrado en los programas de capacitación o formación profesional a los que se encuentre incorporado o haya desarrollado.
III. Asistencia Social: a Trato con sus familiares, allegados u otros visitantes; b Comunicaciones con el exterior; c Responsabilidades que asumen ante el grupo familiar; d Evaluación de riesgos victimológicos en los miembros del grupo familiar o vincular significativos.
IV. Educación: a Asistencia a la Educación General Básica u Optativa, la instrucción a distancia o en el medio libre; b Dedicación y aprovechamiento; c Participación y actitudes en las actividades recreativas, culturales o deportivas V. Psicología: a Posibilidad del interno de relacionar su compromiso con el acto ilícito y con las consecuencias tanto para sí mismo como para terceros; b disposición e interés en el cumplimiento de las pautas de tratamiento penitenciario.
Artículo 70: Las diversas áreas del tratamiento, en contacto directo con el interno, completarán periódicamente una planilla con las observaciones que realicen.
Artículo 71: El responsable de cada área integrante del Consejo Correccional, deberá formular su calificación de Concepto, teniendo en cuenta sus propias observaciones y las que haya realizado el personal a sus órdenes, ponderando además los actos meritorios del interno.
Artículo 72: Los informes serán presentados por el responsable de cada una de las áreas en la reunión de actualización del Consejo Correccional para que éste califique el Concepto.
De los Pabellones de Máxima Seguridad Artículo 73: Los pabellones de máxima seguridad, sin perjuicio de su utilización para la aplicación de sanciones disciplinarias, estarán destinados a internos con calificación de mala o pésima en Conducta o Concepto, y que merezcan dicha medida en opinión del Servicio Criminológico o del Consejo Correccional. Este último será el encargado de evaluar el resultado alcanzado, y en su caso, proponer el traslado del interno a otro pabellón en el momento adecuado.
Artículo 74: El Director del establecimiento es la única autoridad competente para disponer, con comunicación al Juez de Ejecución, al Representante del Ministerio Público, y al defensor interviniente, el alojamiento y el egreso de un interno del pabellón de máxima seguridad.
Artículo 75: La justificación de la medida será permanentemente examinada por los órganos competentes.
Artículo 76: Sin perjuicio de los controles médicos personalizados, los profesionales del establecimiento realizarán por lo menos una vez al día, un control de la situación sanitaria del pabellón.
Artículo 77: La incorporación y alojamiento de los internos en sectores de regímenes diferenciados no impedirá la continuidad del tratamiento individualizado, cuya ejecución se adecuará a las condiciones de funcionamiento de dichos sectores y a las que reglamentariamente se fijen.
Disposiciones Comunes Artículo 78: El privado de su libertad en forma provisoria que se incorpore al régimen de condenados, por haber recaído sentencia condenatoria firme, será calificado en Conducta teniendo como referencia la última calificación que registrara en aquella situación.
Artículo 79: El interno trasladado a otro establecimiento del Servicio Penitenciario Provincial, mantendrá sus calificaciones de Conducta y de Concepto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date22/05/2008

Page count12

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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