Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 344

Aprueban el
Personal Artículo 10: EXCEPTÚASE de la aplicación en el ámbito de la Provincia de Córdoba el Capítulo XVI, referente al personal institucional, de la Ley Nacional n 24.660.
Servicio Penitenciario Provincial Artículo 11: La Jefatura del Servicio Penitenciario Provincial proyectará y elevará para su aprobación a la Secretaría de Organización y Gestión Penitenciaria, los siguientes instrumentos:
a. Los lineamientos de la Historia Criminológica del interno en el período de observación, y el procedimiento para su adecuada confección.
b. Los modelos de constancias para Salidas Transitorias y Régimen de Semilibertad.
c. Los modelos de instrumentos e instrucciones para su llenado que requiera el cumplimiento de sus funciones.
Implementación Artículo 12: El Ministerio de Justicia, por intermedio de la Secretaría de Organización y Gestión Penitenciaria, asignará funciones, responsabilidades, y recursos materiales y humanos, a fin de asegurar la inmediata constitución y eficaz funcionamiento de los órganos del Servicio Penitenciario Provincial que deberán intervenir en la aplicación de la Ley Nacional n 24.660.
Artículo 13: El Ministerio de Justicia, por intermedio de la Secretaría de Organización y Gestión Penitenciaria, ejercerá las funciones que la Ley Nacional n 24.660 asigna a la Secretaría de Política Penitenciaria y de Readaptación Social.
Artículo 14: La Jefatura del Servicio Penitenciario Provincial adoptará de inmediato las siguientes medidas:
a. Instruir debidamente a todo el personal institucional sobre las normas aplicables en materia de ejecución de la pena privativa de la libertad, conforme a lo establecido en el presente.
b. Informar adecuadamente a los internos de los establecimientos carcelarios sobre el régimen jurídico establecido en materia de ejecución de la pena privativa de la libertad.
Control Artículo 15: El Ministerio de Justicia podrá designar un 1
inspector a fin de que verifique periódicamente si el tratamiento de los condenados y la organización de los establecimientos de ejecución se ajustan a las pautas de la Ley Nacional nº 24.660, y las leyes y reglamentos que se dicten en consecuencia.
Dicho funcionario podrá requerir la asistencia y colaboración de instituciones privadas.
Artículo 16: El Ministerio de Justicia oportunamente proyectará la reglamentación necesaria de todas las cuestiones previstas en la Ley Nacional Nº 24.660 no contenidas en el presente.
Convenios Artículo 17: El Ministerio de Justicia celebrará los convenios que resulten necesarios a fin de implementar adecuadamente las previsiones establecidas en el presente.
ANEXO I
REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LOS INTERNOS
Obligación de informar Artículo 1: Al ingreso del interno a un establecimiento se le informará, bajo constancia, en forma oral y escrita las normas de conducta que deberá observar y el sistema disciplinario vigente.
Si el interno fuera analfabeto, presentara discapacidad física o psíquica o no comprendiese el idioma castellano, esa información se le deberá suministrar por persona y medios idóneos. Los mismos recaudos se adoptarán en todos los actos que hagan al ejercicio de sus derechos esenciales.
Infracciones Artículo 2: Las infracciones disciplinarias se clasifican en leves, medias y graves.
Artículo 3: Son infracciones leves:
a. No respetar injustificadamente el horario o la convocatoria a
B OLETÍN O FICIAL
actividades;
b. Descuidar el aseo personal o la higiene del lugar de su alojamiento o de las instalaciones del establecimiento;
c. Cocinar en lugares u horarios no autorizados o utilizando implementos o medios no permitidos;
d. Descuidar la higiene o el mantenimiento de la ropa de cama o de las prendas personales;
e. Comportarse agresivamente, provocando, atacando, ofendiendo con actos y/o palabras, a iguales o terceros durante el desarrollo de prácticas deportivas o actividades educativas, laborales o durante la ejecución de trabajos o servicios de cualquier naturaleza que le encomiende la autoridad;
f. No realizar en la forma encomendada las prestaciones personales en las labores de limpieza o mantenimiento;
g. Alterar el orden con cantos, gritos, ruidos o mediante el elevado volumen de aparatos electrónicos autorizados o de cualquier otra naturaleza;
h. Formular peticiones o reclamos sin observar la vía, medios y formalidades correspondientes;
i. No guardar la debida compostura y moderación en las acciones o palabras ante otra u otras personas;
j. Arrojar por las ventanas basuras o desperdicios, o colgar elementos de cualquier índole, inclusive ropas, en ventanas o puertas de celdas y pabellones, pasillos o salones;
k. Fumar o dormir en lugares u horarios no autorizados;
l. Fingir enfermedad para la obtención indebida de medicamentos o para eludir una obligación;
m. Negarse a dar su identificación o dar una falsa a un funcionario en servicio;
n. Ausentarse, sin autorización, del lugar que, en cada circunstancia, tenga asignado;
o. No comunicar de inmediato al personal cualquier anormalidad o deterioro producido en el lugar de alojamiento u otras dependencias;
p. No comunicar al personal penitenciario de manera inmediata toda lesión o daño físico, cualquiera sea su causa, que sufriere en ocasión de ejecutar labores o servicios encomendados, demorando u obstaculizando la oportuna asistencia sanitaria e inicio de las actuaciones administrativas que pudieren corresponder. No informar de las lesiones o daños físicos sufridos por otros internos en similares circunstancias y de los que tomare conocimiento por cualquier medio.
Artículo 4: Son infracciones medias:
a. Negarse al examen médico a su ingreso o reingreso al establecimiento, o a los exámenes médicos legal o reglamentariamente exigibles;
b. Obstaculizar o impedir por cualquier medio, o negarse a cumplir los procedimientos de recuento o de requisa personal, de sus pertenencias, del lugar de alojamiento; y los previstos en los casos de ingreso - egreso a los diversos sectores del establecimiento y en todo otro supuesto legal o reglamentariamente establecidos;
c. Impedir u obstaculizar por cualquier medio o negarse sin causa ni justificación alguna, a la ejecución o el cumplimiento de actos administrativos cuya observancia resulte obligatoria o necesaria conforme a reglamento;
d. Destruir, inutilizar, ocultar o hacer desaparecer, total o parcialmente, instalaciones, mobiliario y todo objeto o elemento provisto por la administración o perteneciente a terceros;
e. No acatar, rechazar, contrariar, el cumplimiento de órdenes legalmente impartidas por funcionarios competentes;
f. Autoagredirse o intentarlo con el propósito de obtener beneficios, ventajas o prerrogativas en relación a sus condiciones de alojamiento o régimen aplicable;
g. Dar a los alimentos suministrados o prescriptos un destino distinto al previsto;
h. Negarse injustificadamente a recibir el tratamiento médico indicado o los medicamentos conforme lo prescripto o darle a éstos un destino diferente;
i. Desalentar, interferir o impedir a otros internos el ejercicio de sus derechos al trabajo, a la educación, a la asistencia social, a la asistencia espiritual, a las relaciones familiares y sociales;
j. Promover actitudes en sus visitantes o en otras personas tendientes a la violación de normas reglamentarias;
k. Negarse en forma injustificada a realizar personalmente las labores o trabajos;
l. Amedrentar o intimidar física o psíquicamente a otro interno para que realice tareas en su reemplazo o en su beneficio personal;
m. Organizar o participar en juegos de suerte, apuestas o azar
Córdoba, 22 de mayo de 2008

no autorizados o poseer elementos para llevar a cabo los mismos;
n. Preparar o colaborar en la elaboración de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas o adulterar comidas y bebidas;
o. Usar o consumir drogas o medicamentos no autorizados por el servicio médico;
p. Realizar conexiones eléctricas, telefónicas, informáticas, televisivas, de gas, de agua, o de cualquier otra naturaleza en forma oculta, secreta o sin autorización de autoridad competente;
q. Sacar en forma oculta o sin contar con la autorización u orden de autoridad competente, de los depósitos, economatos, sectores de trabajo, talleres: alimentos, bienes de cualquier naturaleza, materiales, maquinarias, herramientas, insumos, pertenecientes a la administración o a terceros;
r. Confeccionar o fabricar objetos, en forma oculta o sin contar con autorización de autoridad competente, para sí o para terceros;
s. Dañar o deteriorar en todo o en parte bienes, instalaciones, dispositivos cualquiera fuere su naturaleza interfiriendo o interrumpiendo el orden o la seguridad del establecimiento;
t. Utilizar equipos o maquinarias sin la debida autorización o en contravención con las normas de seguridad fijadas;
u. Mantener o intentar contactos en forma oculta, secreta, dentro del establecimiento o con el exterior, empleando medios, métodos o formas no autorizadas;
v. Divulgar noticias, antecedentes o datos falsos para menoscabar la seguridad o el prestigio de las Instituciones;
w. Regresar del medio libre en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas;
x. Desatender, injustificadamente, o tratar con rudeza, en el caso de la interna madre, a su hijo;
y. Maltratar de palabra o de hecho a funcionarios, visitantes o personas ajenas al servicio;
z. Mantener relaciones sexuales o intentarlo sin encontrarse debidamente autorizado para ello conforme la reglamentación vigente, o hacerlo en sectores u horarios no habilitados a tales efectos;
aa. Tener bienes, cualquiera sea su naturaleza, excepto ropas y alimentos permitidos, sin previa autorización de la autoridad competente del establecimiento;
bb. No respetar las normas establecidas durante el goce de salidas transitorias o en semilibertad;
cc. Tener recetas relacionadas con medicamentos sin autorización o confeccionar o tener elementos para este fin;
dd. Consumir bebidas alcohólicas;
ee. Fugarse o intentarlo, colaborar en la fuga de otros o poseer elementos para ello;
ff. Negarse sin causa ni justificación alguna a ingresar o permanecer en el lugar de alojamiento asignado por autoridad competente;
gg. Negarse sin causa ni justificación alguna a ingresar o permanecer en los sectores del establecimiento que determine la autoridad penitenciaria en los supuestos que razones de orden, convivencia y seguridad así lo tornen conveniente para el resguardo de su integridad y la de terceros;
hh. No respetar, injustificadamente, el horario o la convocatoria a actividades, desde la cuarta vez en que incurra en dicha conducta dentro de los últimos seis meses;
ii. Producir actos de escándalo en ocasión de ser trasladado a nuevo destino, o conducido para la realización de diligencias judiciales u otras o durante las salidas en los casos autorizados por la legislación vigente;
jj. Ocultarse en cualquier sector del Establecimiento para eludir los controles reglamentarios;
kk. Reñir o disputar violentamente con iguales, con visitantes o terceros para dirimir diferencias de cualquier índole;
ll. No observar la consideración y el respeto debido a funcionarios y visitantes.
Artículo 5: Son infracciones graves:
a. Evadirse o intentarlo, colaborar en la evasión de otros o poseer elementos para ello;
b. Incitar o participar en movimientos para quebrantar el orden y la disciplina;
c. Tener dinero u otros valores que lo reemplacen, poseer, ocultar, facilitar o traficar elementos electrónicos o medicamentos no autorizados, estupefacientes, alcohol, sustancias tóxicas o explosivas, armas o todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros;
d. Intentar introducir o sacar elementos de cualquier naturaleza eludiendo los controles reglamentarios;
e. Retener, agredir, coaccionar o amenazar a funcionarios u

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date22/05/2008

Page count12

Edition count4173

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

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