Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/02/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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Córdoba, 27 de febrero de 2008

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 374

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 403

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 401

Que lo propiciado en autos encuentra sustento legal en las previsiones del artículo 110 inciso 8 de la Ley 7631.
Por ello, disposiciones de la Ley 5901 T.O. Ley 6300 y sus modificatorias, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 796/07,
DEPARTAMENTO: TERCERO ARRIBA , a cargo del Consorcio Caminero Regional Nº 10.

DEPARTAMENTO: MARCOS JUAREZ, a cargo del Consorcio Caminero Regional Nº 19.

ARTÍCULO 2º.- APROBAR el Certificado de Devolución de Fondo de Reparo correspondiente a los certificados Nros. 1 Parcial al 9 Final de Precios Contractuales que asciende la suma de Pesos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Seis Con Catorce Centavos $ 68.886,14, el que se encuentra constituido en efectivo, según Informe Nº 130/07 del Departamento I Administración y Personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad y consecuentemente AUTORIZAR a la citada Dirección para que devuelva al Consorcio Caminero Regional Nº 10 el Fondo de Reparo de que se trata.

ARTÍCULO 2º.- APROBAR el Certificado de Devolución de Fondo de Reparo correspondiente a los certificados Nros. 1 Parcial al 9 Final de Precios Contractuales que asciende la suma de Pesos Setenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Con Setenta y Un Centavos $ 72.652,71, el que se encuentra constituido en efectivo, según Informe Nº 141/07 del Departamento I Administración y Personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad y consecuentemente AUTORIZAR a la citada Dirección para que devuelva al Consorcio Caminero Regional Nº 19 el Fondo de Reparo de que se trata.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio a sus efectos y archívese.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio a sus efectos y archívese.

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

EL MINISTRO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el PROTOCOLO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN Nº 2 C/07 y su ANEXO Nº 2 C/07
suscripto con fecha 26 de marzo de 2007, entre la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento DiPAS representada por su Director Ingeniero Juan D. BRESCIANO y la Universidad Nacional de Córdoba UNC
representada por el entonces rector Profesor Ingeniero Jorge H. GONZÁLEZ, el que como Anexo I compuesto de Cuatro 4 fojas forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la inversión de la suma de Pesos Veintiocho Mil Trescientos $ 28.300,00, en concepto de aporte económico por parte de la Provincia de Córdoba, para atender la erogación que se deriva del Protocolo aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma total de PESOS
VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS $
28.300,00, conforme lo indica la Gerencia de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 5517/07, con cargo a Jurisdicción 1.25, Programa 280/0, Partidas: Principal 03, Parcial 06, Subparcial 99 del P.V.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Gerencia de Administración de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS

DECRETOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 130
Córdoba, 13 de Febrero de 2008
VISTO: El expediente Nº 0171-012742/2007
del Registro de Fiscalía de Estado y su agregado por cuerda floja Nº 0171-012749/2007.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en las presentes actuaciones el denominado recurso de revisión interpuesto por el señor Luis Eduardo Toledo, en contra de la Resolución Nº 1 de fecha 27/04/2007 emanada del Tribunal de Disciplina Notarial, que le impuso la sanción de 30 días de suspensión en el ejercicio de la matrícula, en el que asimismo solicita la suspensión de la medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 89 incs. a y d y artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 5350 T.O. Ley Nº 6658.Que el recurrente invoca que la Resolución referida le fue notificada con fecha 3 de mayo de 2007, y recurrida mediante recurso de apelación, reconsideración, en los términos de la Ley Nº 5350 - T.O. Nº 6658 -, denegado en razón de no
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1562
Córdoba, 21 de febrero de 2008
VISTO: lo establecido en los Artículos 16 y 20 del Código Tributario vigente, Ley Nº 6006 y modificatorias - T.O. 2004 por Decreto Nº 270/04, Y CONSIDERANDO:
Que se estima oportuno y conveniente asignar a la Agente Cra. Susana Ramona Scalzadonna D.N.I. Nº 11.194.134, que presta servicios en el Sector Fomento Turístico de la Dirección de Jurisdicción de Recaudación dependeinte de esta
haber sido fundado, conforme lo exige el artículo 80 de la norma citada; fundando su presentación en las previsiones del artículo 37 de la Ley 6291.

Dirección General de Rentas, las facultades establecidas en los incs. 4, 5, 11 y 19 del Artículo 5º de la Resolución General Nº 756 de fecha 16/2/
1982 y modificatorias.
Por ello y en virtud de lo establecido por los Artículos 16 y 20 del Código Tributario - Ley Nº 6006 y sus modificatorias, T.O. 2004 por Decreto Nº 270/04, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asignar a la Agente Cra. Susana
Que, ante ello, procede señalar que las disposiciones invocadas han sido sustituidas por el procedimiento prescripto en la Ley de Procedimientos Administrativos antes referida, a efectos de agotar la vía administrativa y previo a la instancia judicial correspondiente.
Que en ese marco, y atento los términos de la normativa legal que rige la materia, para atacar el acto en cuestión correspondía deducir recurso de reconsideración en los términos del artículo 80
y concordantes de la Ley 5350 - T.O. Ley Nº 6658 -, y en su caso, recurso de alzada.
Que con posterioridad, rechazado el recurso de reconsideración y denegada la concesión el recurso de alzada, podría el recurrente, mediante presentación en queja directamente por ante este Poder Ejecutivo, solicitar su avocamiento conforme al artículo 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo citada.
Que, no habiendo el compareciente seguido los pasos procedimentales previstos en la norma en cuestión, el acto atacado ha devenido en firme y consentido.

Ramona Scalzadonna - D.N.I. Nº 11.194.134, que presta servicios en el Sector Fomento Turístico de la Dirección de Jurisdicción de Recaudación dependiente de esta Dirección General de Rentas, las facultades establecidas en los incs. 4, 5, 11 y 19 del Artículo 5º de la Resolución General Nº 756
de fecha 16/2/1982 y modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a quienes corresponda y archívese.
CR. ALFREDO LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Que en cuanto al recurso de revisión incoado debe rechazarse atento que no verifican es estos actuados las causales que hagan procedente tal vía recursiva, omitiendo el impugnante fundar debidamente su presentación.
Que en efecto, el recurrente invoca como pretendidos agravios supuestas contradicciones en la parte dispositiva del acto que ataca, y que el mismo habría sido dictado bajo cohecho o prevaricato, afirmaciones que no acredita en su presentación, limitándose a adjudicar al Tribunal de Disciplina interpretaciones antojadizas, negligencia y desnaturalización de la Ley Nº 6291; todo ello con el indudable objetivo de cuestionar la decisión recurrida, los razonamientos, criterio y objetividad del Tribunal de Disciplina Notarial, argumentos que debió - en todo caso - fundamentar en la reconsideración interpuesta y, en su caso, mantener en el procedimiento prescripto legalmente a los fines del agotamiento de la vía administrativa.
Por ello, legislación citada y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el Nº 27/08;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- RECHAZASE el Recurso de Revisión incoada por el Señor Luis Eduardo Toledo M.I. Nº 16.906.038 en contra de la Resolución Nº 1 de fecha 27/04/2007 emanada del Tribunal de Disciplina Notarial, por ser formalmente improcedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese y archívese.CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/02/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date27/02/2008

Page count3

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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