Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 14 de febrero de 2008
RESOLUCION Nº 791 - 28/11/07 - RECHAZAR el Reclamo Administrativo planteado por el Sr. Enrique Pablo Etchechoury, atento las razones antes expresadas.- SOLICITAR a la Municipalidad de Coronel Moldes que atento lo denunciado por el Sr. Enrique Pablo Etchechoury, se sirva informar a esta Dirección en relación a los Canales de desagues pluviales que trasponen los límites del ejido urbano municipal, s/ Expte.
Nº 0416-048715/07.RESOLUCION Nº 792 - 30/11/07 - APROBAR el Proyecto integral para la futura obra: Sistema De Desages Cloacales a la Ciudad De Villa Dolores - Departamento San Javier, obrante en estas actuaciones, cuyo presupuesto asciende a la suma de Pesos Veintinueve Mil Ochocientos $ 29.800,00.APROBAR la Contratación Directa para la ejecución de la obra mencionada y consecuentemente adjudicar la misma al Ing. Jorge Pablo Igor, conforme las cláusulas establecidas en el convenio obrante a fs. 4/5 de autos, el que como Anexo I
forma parte integrante de la presente, s/ Expte. Nº 0416-050332/
07.RESOLUCION Nº 801 - 4/12/07 - APLICAR al Establecimiento Estancia Santa Gertrudis, y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en Av. Gral. Paz 210 de la Localidad de Agua de Oro, una multa de Pesos Un Mil Cuatrocientos Cincuenta $ 1.450,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto Nº 415/99 y su modificatorio Nº 2711/01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de Treinta 30 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley Nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido en forma inmediata.
NOTIFICAR a la Municipalidad de Agua de Oro que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mencionado comercio NO HA
CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-046650/06.RESOLUCION Nº 802 - 4/12/07 - APLICAR al Establecimiento Coccinela dedicado a la elaboración de productos de confitería y pastelería, de propiedad de la firma GENVAL S.R.L. y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en calle Eduardo Crespo Nº 3511 esq. Lautaro Barrio Las Flores de esta ciudad, una multa de Pesos Un Mil Cuatrocientos Cincuenta $ 1.450,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto Nº 415/99 y su modificatorio Nº 2711/01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.- EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de Treinta 30 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley Nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido.- NOTIFICAR a la Municipalidad de Córdoba que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mencionado comercio NO HA
CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por
B OLETÍN O FICIAL
exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-042494/05.RESOLUCION Nº 803 - 4/12/07 - APROBAR el Proyecto relativo a la ejecución de la obra: Abastecimiento De Agua Potable - Villa Ciudad Parque Los Reartes - Dpto.
Calamuchita, obrante en estas actuaciones y AUTORIZAR la ejecución de la misma a la Comuna de Villa Parque Los Reartes.- La citada Comuna será responsable por cualquier daño que se produzca a terceros y/o bienes de los mismos con motivo de la ejecución de la obra, como así también de efectuar el Aviso de Proyecto para ser presentado ante la Agencia Córdoba Ambiente, si correspondiere; presentando los planos conforme a obra, una vez finalizada la misma, s/
Expte. Nº 0416-043910/05.RESOLUCION Nº 804 - 4/12/07 - APLICAR a la Municipalidad de Córdoba, una multa de Pesos Dos Mil Novecientos $ 2.900,00, por incumplimiento de la obligación de mantenimiento de las instalaciones cloacales, a 500 metros aguas abajo del vado Sargento Cabral. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.
De persistir en la infracción se aplicará el Art. 276º multa conminatoria de la Ley Nº 5589, s/ Expte. Nº 0416-039960/
05.RESOLUCION Nº 805 - 4/12/07 - APLICAR al Establecimiento CURTIEMBRE JORIGA S.R.L. Productor de cueros y pieles para ornamentación, de propiedad del Sr. Jorge Gawuryn y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en Camino a Chacra de la Merced Km 3 1/2 de esta ciudad, una multa de PESOS DOS MIL
NOVECIENTOS $ 2.900,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio Nº 2711/
01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de Treinta 30 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley Nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido.NOTIFICAR a la Municipalidad de Córdoba que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mencionado comercio NO
HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte.
Nº 0416-043654/05.RESOLUCION Nº 806 - 4/12/07 - APLICAR al Establecimiento Lavadero de Automóviles, de propiedad de la Sra. Laura Raquel Roisman y/o quien resulte responsable legal del mismo, ubicado en Av. Arturo Capdevilla Nº 45 Barrio Ayacucho de esta ciudad, una multa de Pesos Quinientos Ochenta $ 580,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto Nº 415/99 y su modificatorio Nº 2711/01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.
EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de Treinta 30 días, contados a partir de la fecha de su
3 notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley Nº 5589 y ordenar el cese inmediato de vertido.- NOTIFICAR a la Municipalidad de Córdoba que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO
HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-045382/06.RESOLUCION Nº 807 - 5/12/07 - AUTORIZAR a la Empresa ECOGAS Distribuidora De Gas Del Centro S.A., a efectuar el cruce del Canal Constitución entre Camino a Monte Cristo y Camino a Santa Rosa a la altura de las parcelas 26 y 27 de Barrio Palmar de esta ciudad, para la obra: Reubicación De Anillo Industrial DE 25 Kg./Cm.2gasoducto por interferencia con Industria Simetal S.A - DC Nº 03292 - Bº PALMAR - Ciudad de Córdoba, conforme a la documentación técnica obrante en estas actuaciones y bajo las siguientes condiciones:
a La obra propuesta no interrumpirá el escurrimiento natural de las aguas.b Se deberán colocar la señalización donde quede claramente indicado el tipo, diámetro y material del conducto y profundidad a la que se encuentra.
c Las obras de cruce se ejecutarán de acuerdo a las especificaciones y respetando los planos que obran en el expediente.
d La obra deberá ejecutarse entre los meses de junio y julio, período donde el servicio de riego se encuentra cortado, por limpieza de canales por parte del Consorcio de Riego Zona Norte.
ESTABLECER que ECOGAS Distribuidora De Gas Del Centro S.A. será la única responsable por los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse a terceros y/o instalaciones existentes, con motivo de la ejecución de la obra de referencia.La firma ECOGAS deberá notificar a la DIPAS con una anticipación de una semana sobre el inicio de los trabajos y una vez terminadas las obras un inspector destacado hará constar en el expediente su conformidad, s/ Expte. Nº 0416051081/07.RESOLUCION Nº 809 - 5/12/07 - APLICAR al Establecimiento METALURGICA SPALLETTI S.R.L., y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en Av. 11 de Septiembre y Circunvalación de ésta Ciudad, una multa de Pesos Un Mil Cuatrocientos Cincuenta $ 1.450,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto Nº 415/99 y su modificatorio Nº 2711/01.
Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de Treinta 30 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley Nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido. NOTIFICAR a la Municipalidad de Córdoba que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mencionado comercio NO HA
CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, S/ Expte. Nº 0416-47341/06.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date14/02/2008

Page count3

Edition count4177

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Dernière édition12/07/2024

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