Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 4 de febrero de 2008

B OLETÍN O FICIAL

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESOLUCION Nº 637 - 16/10/07 - ORDENAR a la Sra. Ofelia Vda. De Dulce que proceda a la demolición de la obra realizada en el campo de su propiedad, ubicado en el lugar denominado La Cañada, Pedanía Quebracho, Dpto. Río Primero, a los fines de restaurar el estado natural mantenimiento de niveles de base del escurrimiento de las aguas superficiales Art. 194º del Código de Aguas - Ley 5589, bajo apercibimiento de lo preceptuado por el Art. 195º, sus concordantes y correlativos del Código de Aguas citado y de concurrir, en caso de no realizar lo ordenado, ante la Justicia Ordinaria con Jurisdicción en la zona de la obra para realizar la correspondiente denuncia penal si así correspondiere, todo ello con especial imposición de costas, s/ Expte. Nº 0416-049551/07.RESOLUCION Nº 636 - 16/10/07 - CONCEDER a la Municipalidad De Marcos Juárez el Certificado de Factibilidad de Agua, que como Anexo I forma parte de la presente, para el Loteo ubicado en el lugar Dpto. Marcos Juárez, Pedanía Espinillos, cuya nomenclatura catastral es: Dpto. 19 - Ped. 02 - Pblo 20
- C 01 - S 03 - Mz 003/002, Lotes A, B y C, Matrículas nº 245.788 y 640.723, s/ Expte. Nº 0416-047928/
06.RESOLUCION Nº 635 - 16/10/07 - CONCEDER a la firma Municipalidad de Marcos Juárez el Certificado de Factibilidad de Agua, que como Anexo I forma parte de la presente, para el Loteo ubicado en el lugar Dpto. Marcos Juárez, Pedanía Espinillos, cuya nomenclatura catastral es: Dpto. 19 - Ped. 02
- Pblo 20 - C 01 - S 03 - H 323, Lote 323-1472, Matrícula nº 1083975, s/ Expte. Nº 0416-047929/06.RESOLUCION Nº 633 - 11/10/07 - AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA al establecimiento de propiedad de la firma Porcinos Cordobeses S.A., ubicado en el Paraje Pozo del Tala, Pedanía Río Pinto, Dpto. Totoral, al uso de los efluentes líquidos tratados industriales y cloacales generados en el mismo, para el riego de un predio de 64 ha de su propiedad, destinando 4 has al riego de una cortina forestal perimetral y el resto al cultivo de forrajes, s/ Expte. Nº 0416-028122/00.RESOLUCION Nº 632 - 11/10/07 - APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Anticipo Financiero Nº 43143, emitida por Sancor Cooperativa De Seguros Ltda., por la suma de Pesos Doscientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Uno $ 289.991,00, con vigencia a partir del 02 de Julio de 2007, en concepto de garantía de Anticipo Financiero de la obra "Canal De Desage Sur De La Ciudad De San Francisco y Frontera - Canal De Desage Norte De La Ciudad De San Francisco Y Frontera Sistematización De Cuencas Rurales Norte", que ha sido presentada a tal fin por la Empresa Servicios Viales de Pigue S.A., s/ Expte. Nº 0416-048972/07.RESOLUCION Nº 631 - 11/10/07 - APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Sustitución de Fondo de Reparo Nº 000582082 obrante a fs. 3/6, emitida por Chubb Argentina de Seguros S.A., por la suma de Pesos Once Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Con Setenta y Ocho Centavos $ 11.864,78 con vigencia a partir del 01 de Agosto de 2007, como medio para sustituir las retenciones correspondiente al Certificado Adicional Parcial Nº 1 de la obra "Reparación Acueducto El Diquecito - La Calera Dpto. Colón", que han sido presentadas por la Empresa METAL 1 S.A., s/ Expte.
Nº 0416-034003/02.RESOLUCION Nº 630 - 10/10/07 - APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Sustitución de Fondos de Reparo Nº 652.090, emitida por Aseguradores De Cauciones S.A. Compañía De Seguros, por la suma de Pesos Veinticinco Mil Setecientos Noventa y Seis Con Setenta Centavos $
25.796,70, con vigencia a partir del 28 de junio de 2007, como medio para sustituir las retenciones en tal concepto correspondientes al Certificado Final nº 1 de la obra: "Rellenos De Carcavas y Reparaciones De Losas Con Membrana - Canal Los Molinos - Córdoba", que ha sido presentada por la Empresa TAYM S.A., s/ Expte. Nº 0416-047568/06.RESOLUCION Nº 629 - 10/10/07 - APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de sustitución de Fondos de Reparo Nº 657.035, emitida por Aseguradores De Cauciones S.A. Compañía De Seguros, por la suma de Pesos Siete Mil Cuatrocientos Noventa $ 7.490,00, con vigencia a partir del día 09 de Agosto de 2007, como medio para sustituir las retenciones en tal concepto correspondientes al Certificado Nº 1 de la obra: "Red De Distribución De Agua Barrio Oratorio Santa Bárbara - Ciudad De Córdoba", que ha sido presentada por la Empresa Constructora TECNOCON S.R.L., s/ Expte. Nº 0416-048960/07.RESOLUCION Nº 628 - 10/10/07 - APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Anticipo Financiero Nº 96.070 emitida por Fianzas y Crédito Compañía De Seguros S.A., por la suma de Pesos Cuatrocientos Diecinueve Mil Ciento Treinta y Cuatro $ 419.134,00, con vigencia a partir del 21 de Agosto de 2007, correspondiente a la obra "Red De Distribución De Agua Potable A Barrio La Floresta - Ciudad de Córdoba", que ha sido presentada a tal fin por la Empresa Tecon Constructora S.R.L., s/
Expte. Nº 0416-049508/07.RESOLUCION Nº 634 - 11/10/07 - AUTORIZAR a la Empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A.
ECOGAS, a través de la Empresa RAM Construcciones S.R.L. Obras de Infraestructura a efectuar el cruce de cañería de gas por debajo del cauce del Arroyo entubado El Bañado, en Avda. G. Marconi casi esquina Dr. Mugnani de la ciudad de Río Cuarto, para la obra: "Provisión de Gas Natural a GNC Mack Río - DC03202 - Río Cuarto - Pcia. de Córdoba", conforme a la documentación técnica obrante en estas actuaciones y bajo las siguientes condiciones: a La obra propuesta no interrumpirá el escurrimiento natural de las aguas.- b Se deberán colocar carteles de advertencia, indicando a ambas márgenes del canal, carteles indicadores, donde se especifique: tipo de cruce, profundidad y diámetro de la cañería. c Las obras de cruce se ejecutarán de acuerdo a las especificaciones y respetando los planos que obran en el expediente. ESTABLECER que la citada Empresa será la única responsable por los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse a terceros y/o instalaciones existentes, con motivo de la ejecución de la obra de referencia, liberándose a la DIPAS de cualquier responsabilidad, s/ Expte. Nº 0416-049283/
07.-

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RESOLUCION Nº 627 - 10/10/07 - Conceder a la MUNICIPALIDAD de BALLESTEROS, a través de su responsable legal, Señor Intendente Municipal, el CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE DESCARGA
de efluentes cloacales adecuadamente tratados en planta depuradora al Río Tercero Ctalamochita a través de un canal pluvial, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes, siendo su cumplimiento, según corresponda, responsabilidad de la Municipalidad de Ballesteros. El presente Certificado de Factibilidad no significa Autorización de descarga de efluentes cloacales al cuerpo receptor previsto, razón por la cual la Municipalidad de Ballesteros deberá solicitar a esta Dirección la correspondiente Autorización de vertido, como requisito previo a la puesta en marcha de la planta de tratamiento, para lo cual deberá dar cumplimiento a la presentación de la documentación que se exige sobre el particular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 415/99 y modificatorio 2711/01. La Municipalidad de Ballesteros deberá tomar las medidas necesarias a fin de evitar el contacto directo de personas o animales con el efluente tratado transportado por el canal pluvial, debiendo presentar la propuesta de las mismas previo al inicio de las obras del presente proyecto para su consideración. La calidad de los efluentes cloacales a evacuar al cuerpo receptor deberán satisfacer en todo momento las condiciones de volcamiento fijadas por las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos de la Provincia de Córdoba Decreto 415/99 y modificatorio debiendo contar con cámara de aforo y toma de muestra. La Di.P.A.S. no se hace responsable de los daños y perjuicios que la disposición de efluentes cloacales genere a terceros, bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva cuenta de la Municipalidad de Ballesteros y no tendrán derecho a reclamo alguno ante este Organismo.
La Municipalidad de Ballesteros deberá evitar el volcamiento al canal en el momento que se produzcan lluvias de importancia pico de crecidas, almacenando los excedentes en las lagunas durante 24 o 48
horas, por lo que deberá considerarse un volumen de reserva para este caso. Queda bajo responsabilidad del proponente la ejecución de las obras adecuadas para el correcto drenaje natural de las aguas pluviales dentro del predio en el que se construya la planta de tratamiento, recomendándose la planificación detallada de éstas a los efectos de no alterar el escurrimiento natural de las aguas superficiales. La Municipalidad de Ballesteros deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley Provincial del Ambiente N 7343/85 y sus Decretos Reglamentarios. Los criterios puestos de manifiesto no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia, que por otras consideraciones ambientales pudieran objetar el desarrollo del citado emprendimiento, s/ Expte. Nº 0416-040558/05.RESOLUCION Nº 626 - 10/10/07 - AUTORIZAR al Sr. Matías Tiranti a ejecutar la construcción de un puente, de uso privado, a los fines de cruzar el Canal Secundario Nº XIII, Zona Sur, hacia calle pública, a la altura de Barrio San Carlos Km. 6 1/2 de esta Capital, conforme a la documentación técnica obrante en autos y bajo las siguientes condiciones: a Las obras de cruce se ejecutarán de acuerdo a las especificaciones y respetando los planos que obran en estas actuaciones. b Los daños y perjuicios que se ocasionaren a terceros, como al Estado Provincial con motivo de la ejecución de las obras y su funcionamiento, serán de exclusiva responsabilidad del Sr. Matías Tiranti, sin derecho a reclamo bajo ningún concepto.- c Los trabajos no impedirán el normal escurrimiento de las aguas. dEl recurrente deberá comunicar a esta DIPAS con una anticipación de una semana la iniciación de los trabajos, a efectos de realizar la inspección pertinente. e Las obras serán ejecutadas por cuenta y cargo del recurrente, s/ Expte. Nº 0416-046175/06.RESOLUCION Nº 665 - 22/10/07 - APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de sustitución de Fondos de Reparo Nº 94.705, emitida por Fianzas y Crédito S.A. Compañía De Seguros, por la suma de Pesos Seis Mil Novecientos Cincuenta $ 6.950,00, con vigencia a partir del día 08 de agosto de 2007, como medio para sustituir las retenciones en tal concepto correspondientes al Certificado Nº 1 de la obra: "Red De Distribución De Agua Potable A Barrio Nicolás Avellaneda - Ciudad De Córdoba", que ha sido presentada por la Empresa Constructora Empros S.R.L., s/ Expte. Nº 0416049099/07.RESOLUCION Nº 664 - 22/10/07 - APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de sustitución de Fondos de Reparo Nº 513.198, emitida por Albacaución Compañía Argentina De Seguros S.A., por la suma de Pesos Tres Mil Ochocientos $ 3.800,00, con vigencia a partir del 03/08/07, a los fines de sustituir las retenciones correspondientes al Certificado Nº 01 de la obra Provisión De Agua Potable A Villa Parque Siquiman", que ha sido presentada a tal fin por la Empresa Rolando Alberto Allende, s/ Expte. Nº 0416-047150/06.RESOLUCION Nº 662 - 19/10/07 - APLICAR al establecimiento Estación De Servicios "Santa Celia S.R.L." de propiedad de la firma Niña Paula S.A. y/o quien resulte ser titular o responsable legal del mismo, ubicado en Av. San Martín Nº 2279 de la localidad de Unquillo, una multa diaria de Pesos Veintinueve $ 29,00, hasta tanto la infracción subsista, esto es hasta que cumplimente con lo requerido oportunamente a los fines de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales conforme al Decreto nº 415/99, bajo apercibimiento de perseguir su cobro por vía judicial, de ordenar el cese definitivo del vertido y si an persistiere el incumplimiento se efectuará la pertinente denuncia penal.
NOTIFICAR a la Municipalidad de Unquillo que la Estación De Servicios "Santa Celia S.R.L." de propiedad de la firma Niña Paula S.A. y/o quien resulte ser titular o responsable legal del mismo, ubicado en Av. San Martín Nº 2279 de esa localidad, NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-043634/05.MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESOLUCION Nº 267 - 12/09/07 - ADJUDICAR la ejecución de los trabajos de la Obra:
"Construcción De Infraestructura Para 2188 Viviendas En Barrio Villa Cornu Anexo - Córdoba Capital", a la Empresa Estructuras S.A.C.I.C.I.F. - ITEM Construcciones .S.A - Boetto y Buttigliengo S A - U.T.E., por la suma de Pesos Cuarenta y Un Millones Quinientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Uno Con Cuarenta y Seis Centavos $ 41.569.751,46, en el marco del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date04/02/2008

Page count6

Edition count4173

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Dernière édition05/07/2024

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