Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/6/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

LECOP cartulares, denominadas en pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de Pesos Un Mil Trescientos Millones $ 1.300.000.000 que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de cinco 5 años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone que ninguna jurisdicción podrá recibir o suscribir Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias, de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía, al tiempo de celebrar el convenio respectivo en adelante, el Límite de la Respectiva Jurisdicción.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1.603 del 5 de diciembre de 2001 sustituyó el texto del Artículo 2º del Decreto Nº 1.004/01, modificado por el Decreto Nº 1.397/01
estableciendo que el límite de la respectiva jurisdicción estaría dado por la nómina salarial mensual normal de cada una informada por la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias al tiempo de celebrarse el convenio al que se refiere el Artículo 3º del Decreto Nº 1.004/01 y/o el que resulte de aplicación de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, en este último caso autorizado por la Secretaría de Hacienda, el que resulte mayor.
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 409 de fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 1.004/01, modificado por el Decreto Nº 1.397/01, modificado por los Decretos Nros. 1.603/01 y 40 del 06 de enero de 2002, estableciendo que el BNA como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, emitirá por cuenta y orden de las jurisdicciones Títulos de Deuda que se llamarán Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP, cartulares denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de Pesos Tres Mil Trescientos Millones $ 3.300.000.000 que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de cinco 5 años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las jurisdicciones suscribir las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual de cada una o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía e Infraestructura, y permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo 2º de la Segunda Addenda y de los compromisos complementarios a la misma, aprobados por el Decreto Nº 1.584/01.
Que las Partes han suscripto los siguientes convenios:
Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP de fecha 8 de noviembre de 2001 y convenios adicionales al Convenio de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP de fecha 7 de diciembre de 2001, 9 de enero de 2002, 28 de febrero de 2002, 12 de marzo de 2002 y 21 de marzo de 2002.
Que mediante Resolución Nº 605 del 23 de diciembre de 2003 del Ministerio de Economía y Producción se dispuso un aporte al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial destinado a reflejar el rescate de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP que no se encontraren a cargo de las jurisdicciones provinciales.

Martes 27 de junio de 2006

Que las Partes han suscripto un Convenio en el que reflejan el tratamiento del crédito de las provincias por la garantía establecida en el Artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400; y el Artículo 3º de la Segunda Addenda ratificada por el Decreto Nº 1.584/01; por el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002, en relación con las deudas de la Provincia derivadas de la emisión de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP por un monto de Pesos Cuarenta y Cinco Millones Doscientos Diez Mil Quinientos Ochenta con Noventa y Nueve Centavos $ 45.210.580,99Que de las obligaciones descriptas en los párrafos precedentes, surge que existe una diferencia a favor de la Provincia por la suma total de Pesos Cuatrocientos Tres Mil Trescientos Noventa y Nueve con Noventa y Nueve Centavos $ 403.399,99 la que se reconoce con cargo a los activos del Fondo.
Que la Provincia adhirió a la Ley Nº 25.917 de Responsabilidad Fiscal en fecha 22 de noviembre de 2004, mediante Ley Nº 7.763.
Por ello, las partes convienen celebrar la siguiente acta:
Primero: El Estado Nacional reconoce adeudar a la Provincia la suma de Pesos Sesenta y Dos Millones Diez Mil Ciento Diecinueve $ 62.010.119 en concepto de Garantía establecida en el artículo sexto del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal correspondiente al Fondo Nacional de la Vivienda FONAVI del mes de junio de 2001
por Pesos Seiscientos Diez Mil Ciento Diecinueve $ 610.119, Acuerdo Bilateral entre el Gobierno Nacional y la Provincia de La Rioja de fecha 13 de noviembre de 2001; Saldo no ejecutado del crédito previsto en el Presupuesto Nacional del ejercicio 2001 por Pesos Veintiún Millones $ 21.000.000, y Acuerdo Bilateral entre el Gobierno Nacional y la Provincia de La Rioja de fecha 13 de noviembre de 2001, y Convenio Aclaratorio del Acuerdo Bilateral de fecha 13/11/2001 entre el Gobierno Nacional y la Provincia de La Rioja de fecha 7 de diciembre de 2001. Saldo no ejecutado del compromiso asumido por la Nación por Pesos Cuarenta y Cuatro Millones $ 44.000.000 por Pesos Cuarenta Millones Cuatrocientos Mil $ 40.400.000.
Segundo: El BNA, en su carácter de fiduciario del Fondo, reconoce a la Provincia, en cumplimiento del Artículo 2º de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del Fondo por un monto total de Pesos Sesenta y Dos Millones Diez Mil Ciento Diecinueve $ 62.010.119 con vencimiento simultáneo al de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP cuya emisión se dispuso por el Decreto Nº 1.004/01 y sus modificatorios.
Tercero: La Provincia declara que acepta el crédito a su favor por el monto indicado precedentemente y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del Estado Nacional a las que se refiere el Artículo 2º de la Segunda Addenda, de acuerdo al siguiente detalle: Garantía establecida en el Artículo Sexto del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal correspondiente al Fondo Nacional de la Vivienda FONAVI del mes de junio de 2001 por Pesos Seiscientos Diez Mil Ciento Diecinueve $ 610.119; Acuerdo Bilateral entre el Gobierno Nacional y la Provincia de La Rioja de fecha 13 de noviembre de 2001. Saldo no ejecutado del crédito previsto en el Presupuesto Nacional del ejercicio 2001 por Pesos Veintiun Millones $ 21.000.000; y Acuerdo Bilateral entre el Gobierno Nacional y la Provincia de La Rioja de fecha

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/6/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date27/06/2006

Page count18

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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