Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/6/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 426
La Rioja, 13 de marzo de 2006
Visto: los términos de la Ley Nacional Nº 26.075 -de Financiamiento Educativo; y Considerando:
Que mediante la norma legal de mención se establece un programa de compensación salarial para el sector docente con el objeto de lograr, entre otras cuestiones, la excelencia del servicio educativo.
Que esta premisa en las acciones es consecuente con las iniciadas en el año 2005 por parte de la Nación y la Provincia por intermedio de las mejoras salariales establecidas mediante el incentivo plus nacional y el Decreto Nº 772/05.
Que en los términos del Artículo 9º de la Ley Nacional 26.075, la Nación impulsa una mejora salarial por la cual el salario de bolsillo para el maestro de grado común, sin antigedad, de jornada simple -cargo testigoincluyendo los incentivos docentes ya otorgados, alcanzará la suma de Pesos Ochocientos Cuarenta $ 840,00 previendo, además, otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable para el resto de la planta docente de Pesos Cien $ 100,00 por cargo.
Que, de conformidad a las pautas establecidas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, las asignaciones salariales mencionadas precedentemente serán abonadas exclusivamente a todos los docentes que estén efectivamente prestando servicios en el ámbito escolar, impartiendo, dirigiendo, supervisando, orientando y colaborando en las tareas de enseñanza, no alcanzando a las personas que, por situaciones especiales de revista, tales como: comisiones de servicio, adscripciones, afectaciones, designaciones específicas y/o especiales, licencias con goce de sueldo, docentes pasivos y jubilados, se encuentran prestando servicios de naturaleza política, técnica y administrativa fuera del asiento natural de su designación, aunque los mismos se desarrollen dentro del sistema educativo.
Que la financiación de esta mejora salarial se encuentra íntegramente a cargo del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, el cual transferirá en forma mensual los fondos necesarios y suficientes para dar cobertura a dichas asignaciones salariales.
Que a los efectos de facilitar la ejecución del cronograma de haberes y tener a disposición los fondos necesarios para afrontar los salarios del sector docente en la fecha que establezca la provincia, es propósito de esta Función Ejecutiva Provincial autorizar al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a hacer uso de recursos del Tesoro General de la provincia para financiar transitoriamente las erogaciones que demande la mejora salarial de personal docente.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Establécese que, a partir del 01 de marzo de 2006, todo docente que se inicie en el cargo testigo de maestro de grado, jornada simple de la Provincia, percibirá una remuneración de bolsillo no inferior a Pesos Ochocientos Cuarenta $ 840,00 y en forma proporcional a la relación de cargos para los puntajes inferiores al cargo testigo.
Artículo 2º.- Incorpórase la suma de Pesos Cien $
100,00 no remunerativos y no bonificables por cargo, hasta un
Viernes 16 de junio de 2006

máximo de dos, a los haberes de los docentes de todos los niveles con más de un año de antigedad al 01 de marzo de 2006.
Artículo 3º.- Establécese que para el personal remunerado bajo el régimen de horas cátedras, se tomará como cargo el máximo de quince 15 y doce 12 horas, en los niveles Medio y Superior, respectivamente, abonándose en forma proporcional para el caso de no alcanzar las cargas horarias mencionadas.
Artículo 4º.- Establécese que las asignaciones salariales mencionadas precedentemente, serán abonadas exclusivamente a todos lo docentes que estén efectivamente prestando servicios en el ámbito escolar, impartiendo, dirigiendo, supervisando, orientando y colaborando en las tareas de enseñanza, no alcanzando a las personas que, por situaciones especiales de revista, tales como: comisiones de servicio, adscripciones, afectaciones, designaciones especificas y/o especiales, licencias con goce de sueldo, docentes pasivos y jubilados, se encuentran prestando servicios de naturaleza política, técnica y administrativa fuera del asiento natural de su designación, aunque los mismos se desarrollen dentro del sistema educativo, todo ello, de conformidad a las pautas establecidas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a financiar transitoriamente las erogaciones que demande la compensación salarial del personal docente con recursos del Tesoro General de la provincia, en tanto la Nación no haya realizado las transferencias necesarias y suficientes para afrontar las asignaciones establecidas en los artículos precedentes en la fecha establecida por la Provincia para el pago de haberes del sector docente.
Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de Educación.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Calderón, F.A., M.E.

DECRETO Nº 552
La Rioja, 04 de abril de 2006
Visto: La Ley Nº 7.632 de Ministerios, la normativa modificatoria y complementaria de la misma; y Considerando:
Que la citada ley, en sus Artículos 1º inciso 4, 48º inciso 1, 52º inciso 1º, crean el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, la Secretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Gestión Pública, respectivamente, determinando las competencias y acciones generales correspondientes, en los Artículos 46º, 47º, 50º, 51º, 53º y 54º.
Que resulta necesario incorporar a las competencias y acciones generales de las Unidades de Organización mencionadas, la materia previsional, en el grado pertinente a cada uno de lo niveles jerárquicos.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial y el Artículo 25º de la Ley Nº 7.927 de Presupuesto.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 46º de la Ley Nº 7.632 de Ministerios, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/6/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date16/06/2006

Page count18

Edition count2476

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Dernière édition18/06/2024

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