Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/6/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

Viernes 23 de junio de 2006

DECRETO N 135
La Rioja, 07 de febrero de 2006

DECRETO Nº 112
La Rioja, 30 de enero de 2006
Visto: el Expediente Código D41 Nº 0011-0-Año 2006
mediante el cual el Ministerio de Educación -S.A.F. Nº 400-, solicita incorporar al Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, saldos financieros correspondientes al ejercicio 2005; y, Considerando:
Que al inicio del ejercicio 2006 se cuenta con un remanente financiero de $ 11.526,36, F.F. Nº 560 que debe ser incorporado al PresupuestoLey Nº 7.927.
Que el Artículo 13º de la Ley de Presupuesto Nº 7.927, faculta a la Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución en la medida que los mismos sean financiados con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2º y 4º de la citada norma legal.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Distribución Nº 01/06, reglamentario de la Ley de Presupuesto Nº 7.927.
Por ello, y en uso de la facultades conferidas por los Artículos 13 de la Ley de Presupuesto Nº 7.927 y 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícanse los importes del Artículo 4º de la Ley de Presupuesto Nº 7.927, estimándose un incremento en los Recursos conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.- Modifícanse los totales establecidos por el Artículo 1º de la Ley Nº 7.927 como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, estimándose un incremento en los Gastos conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 3º.- Dése a conocer por donde corresponda de la presente modificación presupuestaria a la Función Legislativa Provincial conforme lo establece el Artículo 13 de la Ley de Presupuesto Nº 7.927.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Publicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5º.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Caridad, A.G., S.H.
ANEXO

Disminuciones
SP

PA

2
0 560
TOTAL GENERAL

11.526.32
11.526.32

Considerando:
Que mediante el decreto citado en primer término, se prorrogaron a partir del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2005, las disposiciones de los Decretos Ns. 142/05 y 143/05, que autorizaron con carácter excepcional, la extensión en dos horas diarias de la jornada laboral habitual de la Administración Provincial de Obras Públicas, a la vez que se permitió al Personal de Planta de ese organismo, a prestar servicios bajo la modalidad de mayor disponibilidad horaria.
Que bajo esa modalidad de trabajo, se autorizó un cupo máximo de ochocientos cuarenta 840 jornadas para el personal administrativo y un cupo máximo de novecientas ochenta 980
jornadas para el personal profesional de la Administración Provincial de Obras Públicas, para todo el período autorizado.
Que luego, por disposición del Decreto N 1.339/05, se modificaron los cupos máximos de las jornadas de mayor disponibilidad horaria, asignando un cupo máximo de mil ciento cuarenta 1.140 jornadas para el personal administrativo y de ochocientas treinta 830 jornadas para el personal profesional, para todo el período autorizado, siendo necesario por razones operativas, para el primer semestre de 2006, ampliar a dos mil trescientas 2.468, el total del cupo máximo de las jornadas permitidas, al personal profesional de la Administración Provincial de Obras Públicas, en las mismas condiciones que las establecidas en el Decreto N 143/05.
Que esta Función Ejecutiva tiene previsto continuar con la ejecución del importante programa de obras públicas, previsto para el ejercicio 2006, por que es necesario continuar con las medidas adoptadas por disposición de los decretos mencionados anteriormente, con la modificación señalada en el considerando anterior, por el período comprendido entre enero y junio de 2006.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Prorróganse desde el 01 de enero y hasta el 30
de junio de 2006, las disposiciones de los Decretos Ns. 142/05 y 143/05, modificado este último parcialmente por el Decreto N
1.339/05, ampliando para ese período el cupo máximo de las jornadas de mayor disponibilidad horaria, permitida para el personal profesional de la Administración Provincial de Obras Públicas a dos mil trescientas noventa 2.468 jornadas.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda y por la señora Subsecretaria de Gestión Pública.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Catalán, R.C., S.G. y L.G. a/c M.H. y O.P. - Caridad, A.G., S.H. - Aguirre, S.G., Subsec. G.P.

DECRETO N 147
La Rioja, 07 de febrero de 2006

Dismin.

1

6.634.00
436,32
360,00
160,00
3.774,00
162.00
11.526,32

Increm.

1

P

Incrementos
35

FF

400

CED

0

I

FF

40

560 2 2 3 0
560 2 7 9 0
560 2 9 4 0
560 2 9 9 0
560 4 3 5 0
560 4 3 7 0
TOTAL GENERAL

Sbconc.

1401
1401
1401
1401
1401
1401

Conc.

0
0 0
0 0
0

Clase
0 0
0 0
0 0

U.G.

OB

AC

PY
0 0
0 0
0 0

Tipo
4 4
4 4
4 4

S.A.F.

400 16
400 16
400 16
400 16
400 16
400 16

SP

PG

S.A.F.

Sbjur.
0 0
0 0
0 0

Sbjur.

40
40
40
40
40
40

Jur.

1
2 3
4 5
6

Jur.

Ord.

S.A.F. 400 - Ministerio de Educación - Expte. D 41 - 0011-0/06

Visto: los Decretos Ns. 864, de fecha 04 de julio de 2005 y 1.339, de fecha 04 de octubre de 2005; y,
Visto: la Resolución N 09 del Tribunal Superior de Justicia, a través de la cual se resuelve donar un vehículo automotor a la Función Ejecutiva Provincial; y, Considerando:
Que es voluntad del Gobierno de la Provincia aceptar el objeto de la donación, consistente en un automóvil marca

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/6/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date23/06/2006

Page count30

Edition count2476

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