Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/6/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 27 de junio de 2006

BOLETIN OFICIAL

Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha Addenda, ratificada y aprobados, respectivamente, por Decreto Nº 1.854 del 05 de diciembre de 2001, para provincias que hayan suscripto Convenios de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP por un monto inferior a dicho crédito y, Considerando:
Que, a través de dicho instrumento, suscripto entre el Estado Nacional representado por el Ministerio de Economía, y Producción; el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de La Rioja, en la ciudad de Buenos Aires a los 9 días del corriente mes de enero, la Nación reconoce adeudar a la Provincia la suma de Pesos Sesenta y Dos Millones Diez Mil Ciento Diecinueve $ 62.010.119, en virtud de diferentes acuerdos oportunamente suscriptos entre las partes.
Que por la cláusula sexta del mismo la provincia se compromete a ratificar el acta en cuestión dentro de los 30 días de suscripto, a fin de que pueda tener operatividad.
Que de acuerdo a las características del acta en cuestión y según las previsiones del Artículo 102, inc. 12 de la Constitución Provincial, corresponde que el mismo sea ratificado por ley.
Que atento al plazo fijado por el acta para su ratificación y encontrándose de receso la Función Legislativa Provincial, resulta pertinente utilizar el mecanismo previsto por el Artículo 123 inc. 12 - 2do. Párrafo de nuestra Carta Magna, a fin de preservar los intereses del Estado Provincial.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA CAMARA DE
DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA FUNCION
EJECUTIVA PROVINCIAL
DECRETA:
Artículo 1º- Ratifícase el Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de las Provincias emanado del Artículo 2º de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha Addenda, ratificada y aprobados, respectivamente, por Decreto Nº 1.854 del 05 de diciembre de 2001, para provincias que hayan suscripto Convenios de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP por un monto inferior a dicho crédito;
suscripto entre el Estado Nacional, representado por el Ministerio de Economía y Producción; el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de La Rioja, en la ciudad de Buenos Aires a los 09 días del corriente mes de enero, cuyo original forma parte integrante del presente Acto de Gobierno.
Artículo 2º- Por Secretaría General y Legal de la Gobernación remítase copia del presente acto administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los efectos previstos en el Artículo 123º inc. 12- 3er párrafo de la Constitución Provincial.
Artículo 3º - El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 4º- Comuníquese, publíquese insértese en el Registro Oficial y archívese.
Casas, S.G., Vicepte. 1º e/ej. P.E. -Garay, J.M.- M.H. y O.P.
a/c M.G. y D.H. - Calderón, F.A., M.E. - Buso, A.E., M.S. Bengolea, J.D., M.I.C. y E. - Catalán, R.C., S.G. y L.G.

Pág. 3

Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de las Provincias emanado del Artículo 2º de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha Addenda, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto Nº 1.584 del 5 de diciembre de 2001, para provincias que hayan suscripto Convenios de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP por un monto inferior a dicho crédito.
Entre el Estado Nacional representado en este acto por la Señora Ministro de Economía y Producción, Lic. Felisa Miceli; el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en adelante, el Fondo, representado por el Señor Presidente del Comité Directivo, Lic. Carlos Fernández, el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de Fiduciario del Fondo en adelante el BNA, representado por el Señor Presidente, Cont. Ricardo Lospinnato; y la Provincia de La Rioja, en adelante la Provincia, representada por el Señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, en adelante y en conjunto, las Partes y teniendo en cuenta:
Que con fecha 06 de diciembre de 1999, el Estado Nacional, suscribió con la Provincias el Compromiso Federal, ratificado por la Ley Nº 25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000 el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400.
Que con fecha 15 de julio de 2001 el Estado Nacional suscribió con las Provincias el Compromiso por la Independencia y con fecha 17 de julio de 2001, el Acuerdo de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina.
Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno y otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, con fechas 8, 13, y 29 de noviembre de 2001 el Estado Nacional y las Provincias suscribieron la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal en adelante, la Segunda Addenda y sus Convenios Bilaterales Complementarios ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto Nº 1.584 del 5 de diciembre de 2001.
Que el Artículo 1º de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes, a favor de las jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Artículo Sexto del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el Fondo como créditos a favor de cada una de las jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de la Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP
previstas en el Decreto Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio Nº 1.397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho Fondo.
Que el Artículo 2º de la Segunda Addenda establece que el Estado Nacional podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descrito en el primer párrafo de su Artículo 1º, con el consentimiento de la jurisdicción respectiva.
Que el Decreto Nº 1004/01 autorizó e instruyó al Fondo a convenir e implementar un Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales, en adelante LECOP, con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.
Que el Artículo 2º de dicha norma, sustituido por el Decreto Nº 1.397 del 4 de noviembre de 2001, establece que el BNA, como fiduciario del Fondo, emitirá por cuenta y orden de las jurisdicciones, Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/6/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date27/06/2006

Page count18

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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