Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/6/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES

LEY Nº 7.970
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 7º de la Ley Nº 7.962, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º.- La integración y representación en el Parlamento Provincial Juvenil será de 46 miembros.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a once días del mes de mayo del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Roberto Nicolás Brizuela.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Viernes 09 de junio de 2006

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Periodo Legislativo, a once días del mes de mayo del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Carlos Alberto Romero.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO Nº 870
La Rioja, 26 de mayo de 2006
Visto: el Expediente Código A2 Nº 0023-2/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 7.974 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DECRETO Nº 872
La Rioja, 26 de mayo de 2006
Visto: el Expediente Código A2 Nº 0019-8/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 7.970 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 7.970, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 11 de mayo de 2006.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Derechos Humanos.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 7.974, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 11 de mayo de 2006.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Derechos Humanos.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H.
DECRETOS
DECRETO Nº 744
La Rioja, 04 de mayo de 2006
Visto; La Ley Nº 7.967; y, Considerando:

Maza, A.E., Gobernador - Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H.

LEY Nº 7.974
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Elévase al rango de Comisaría a la actual Subcomisaría situada en la localidad de Chañar, departamento General Belgrano.
Artículo 2º.- Para el cumplimiento del artículo anterior, la Función Ejecutiva invertirá fondos para el funcionamiento óptimo de la Comisaría y la efectiva prestación del servicio de seguridad.
Artículo 3º.- Los gastos emergentes de las obras de mejoras de la instalación policial en cumplimiento de esta ley, serán imputados al presupuesto aprobado de la Administración Provincial de Obras Públicas.

Que la norma legal de cita establece con carácter general un Régimen Especial de Pago para todos los Impuestos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales, que comprende aquellas obligaciones devengadas al 31 de diciembre de 2005.
Que a los efectos de hacer operativo el régimen de mención, procede el dictado de las normas reglamentarias y complementarias respectivas.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
CAPITULO I
Régimen Especial de Pago Artículo 1º.- Los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y a los Automotores y Acoplados podrán solicitar los beneficios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/6/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date09/06/2006

Page count18

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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