Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/6/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

Pública Provincial Centralizada, Descentralizada y entidades autárquicas dependientes de la misma que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.- Otórgase a las empresas inscriptas un plazo de noventa 90 días corridos para adjuntar la documentación necesaria para el nuevo cálculo de sus capacidades conforme a la presente normativa. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un plazo igual por decisión del Consejo del Registro y empezará a regir a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Asimismo hasta tanto se cumplimente lo establecido en este artículo las empresas conservarán las capacidades vigentes oportunamente otorgadas.
Artículo 3º.- Apruébanse las Normas Internas de Aplicación que, como Anexo II, forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 4º.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 1.153/04 de fecha 10 de setiembre de 2004 y las normas generales y particulares dictadas en su consecuencia.
Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.
ANEXO I
Capítulo I
Registro de Contratistas de Obras Públicas de la Provincia Artículo 1º.- Deberán inscribirse en el Registro de Contratistas de Obras Públicas las empresas que deseen desarrollar cualesquiera de las actividades mencionadas en el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 21.323/63 y contratar obras o trabajos con el Estado Provincial. Será requisito previo indispensable, en todos los casos, estar inscripto en el Registro Público de Comercio, contando asimismo con las inscripciones exigidas por la ley para desarrollar actividades comerciales. El Estado Provincial deberá contratar las obras que ejecute, únicamente con los inscriptos en el Registro de Contratistas de Obras Públicas de la Provincia.
Artículo 2º.- El Registro creado conforme con las prescripciones del Artículo 21 del Decreto Ley Nº 21.323/63, depende directamente de la Administración Provincial de Obras Públicas A.P.O.P. y ajustará su labor a las determinaciones del presente decreto y a las resoluciones que al efecto establezca dicho Organismo.
Capítulo II
Consejo del Registro de Contratistas Artículo 3º.- Composición: El Registro de Contratistas de Obras Públicas, actuará bajo la dependencia de la Administración Provincial de Obras Públicas y estará a cargo de un Consejo integrado por:
a El Subadministrador de la Administración Provincial de Obras Públicas.
b Los Jefes, Directores, Gerentes, o los representantes que éstos designen, de las siguientes reparticiones:
- Administración Provincial del Agua.
- Administración Provincial de Vialidad.
- Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo.
- Gerencia de Obras de Arquitectura de la Administración Provincial de Obras Públicas.
- Gerencia de Obras Eléctricas de la Administración Provincial de Obras Públicas.
- Gerencia de Infraestructura Escolar de la Administración Provincial de Obras Públicas.
c Un representante del Consejo Profesional de Ingeniería de La Rioja.
d Un representante del Colegio de Arquitectos de La Rioja.
e Un representante designado por las Municipalidades u Organismos que las coordine.

Viernes 23 de junio de 2006

f Un representante por las Empresas, designado por la Cámara Riojana de la Construcción.
g Un representante por las empresas, designado por la Unión de Constructores de La Rioja.
h Un suplente por cada miembro titular los que, en caso de ausencia, reemplazarán a éstos con voz y voto.
Artículo 4º.- Autoridades: El Consejo tendrá las autoridades siguientes:
a Un Presidente que será el Subadministrador de la Administración Provincial de Obras Públicas.
b Un Vicepresidente.
Este último será elegido entre los miembros indicados en el Artículo 2º, en votación secreta de la totalidad de sus integrantes y por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de ausencia o impedimento, reemplazará al Presidente. El mandato del Vicepresidente durará un año, pudiendo ser reelecto.
Artículo 5º.- Funcionamiento: El Consejo actuará con un quórum de la mitad más uno de miembros y podrá resolver por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto.
El Consejo realizará una sesión ordinaria mensual y las extraordinarias que resulten necesarias. Estas últimas serán convocadas por el Presidente por sí o por quien lo reemplace o previa solicitud fundada de cualquiera de sus miembros.
La concurrencia a las sesiones será obligatoria para los miembros del Consejo.
El Registro contará con un Secretario Técnico de Carrera Profesional inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería o Colegio de Arquitectos de la Provincia, asistido por los colaboradores siguientes:
a Un Asesor Contable Profesional en Ciencias Económicas.
b El personal técnico y administrativo que resulte necesario.
c El Asesor Legal de la Administración Provincial de Obras Públicas, o quien lo reemplace, asesorará legalmente al Consejo, concurrirá a las sesiones cuando le sea requerido y producirá dictamen escrito en los casos en que así se le solicite.
Artículo 6º.- Atribuciones y deberes: Serán atribuciones del Consejo del Registro:
a Poner a consideración de la Administración Provincial de Obras Públicas, las modificaciones y/o complementaciones a las Normas Internas para la aplicación del presente decreto.
b Disponer la inscripción en el Registro de las Empresas que lo soliciten, otorgándoles la calificación y capacidad que por sus antecedentes les corresponda, procediendo a la formación del legajo pertinente.
c Entender en la actualización de los antecedentes de las Empresas inscriptas, en orden a su desarrollo y actuación en las obras, cuya naturaleza y monto deberán ser tenidos en cuenta.
d Recabar de las dependencias de la Administración Pública, Instituciones de Créditos Estatales y Privadas, Entidades Profesionales, interesados y cualquiera otra persona real o ideal, la información que considere necesaria para formar juicio sobre las Empresas inscriptas o que hayan solicitado la inscripción.
e Calificar el comportamiento de las Empresas inscriptas en las obras contratadas por éstas, sean públicas, privadas o subcontratadas, teniendo en cuenta la información a que se refiere el inciso anterior, sin perjuicio del examen directo que considere oportuno efectuar a las obras, equipos o documentación contable para verificar cifras y datos consignados en las declaraciones formuladas por los interesados.
f Informar sobre las constancias del Registro a las Reparticiones Públicas que lo soliciten y comunicarles las modificaciones que en tales circunstancias se produzcan.
g Aplicar por sí o proponer las medidas que a su juicio, y con arreglo a lo establecido en el Capítulo Sanciones, deban ser impuestas a los inscriptos.
h Resolver en los reclamos que sobre resoluciones efectúen los inscriptos o las entidades con personería para representarlos, rigiéndose la actividad Recursiva por lo que dispone la Ley Nº 4.044/80 de Procedimientos Administrativos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/6/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date23/06/2006

Page count30

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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