Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/6/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 23 de junio de 2006

BOLETIN OFICIAL

Voslkswagen Año 1997, Modelo Polo Classic 1.9 L SD, Tipo Sedán 4
puertas, color rojo, Dominio BPY 622, chasis 8 A
WZZZ6K2VA024020 y Motor N N1Y603277.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Acéptase la donación otorgada por el Tribunal Superior de Justicia a favor de la Función Ejecutiva Provincial, consistente en un automóvil marca Volkswagen Año 1997, modelo Polo Classic 1.9 L SD, Tipo Sedán 4 puertas, color rojo, Dominio BPY 622, chasis 8AWZZZ6K2VA024020 y Motor N N1Y603277;
en base a los considerandos del presente acto administrativo.
Artículo 2.- Afectar el automóvil objeto de la donación antes referida a cargo de la Secretaría General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Los organismos responsables practicarán las registraciones administrativas y contables emergentes de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Catalán, R.C., S.G. y L.G. a/c M.H. y O.P.

DECRETO Nº 516
La Rioja, 28 de marzo 2006
Visto: el Expte. F3 Nº 0015-4/06, en el cual se solicita que agentes pertenecientes a la Dirección General de la Tercera Edad, dejen de prestar funciones en la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y vuelvan a prestar funciones en su organismo de origen; y Considerando:
Que el requerimiento lo efectúa el señor Director General de Obligaciones a Cargo del Tesoro, y obedece a la razón de que desaparecieron las necesidades de funcionamiento y de servicio que determinaron la afectación de los agentes a ese organismo.
Que, según los informes de fojas 9 y 11 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes, los agentes involucrados Luis Omar Antonio Torres, D.N.I.
Nº 17.744.545 y Petrona Leonilda de Mercedes Gómez, D.N.I. Nº 14.932.872, revistan en la Categoría 20 y 18, respectivamente del Agrupamiento Administrativo, Planta Permanente de la Dirección General de la Tercera Edad.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva acceder a lo solicitado, teniendo en cuenta que los organismos involucrados prestaron su conformidad para con la presente gestión y la Subsecretaría de Gestión Pública, actuó en intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Establécese que, a partir de la fecha, los agentes Luis Omar Antonio Torres, D.N.I. Nº 17.744.545, y Petrona Leonilda de Mercedes Gómez, D.N.I. Nº 14.932.872, quienes revistan en la Categoría 20 y 18, respectivamente, del Agrupamiento Administrativo, Planta Permanente de la Dirección General de la Tercera Edad, prestarán servicios en su organismo de origen.
Artículo 2º.- Como consecuencia de lo establecido en el Artículo 1º del presente decreto, los agentes registrarán su asistencia diaria en la Dirección General de la Tercera Edad.

Pág. 3

Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por los señores Presidente del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales y Subsecretario de Gestión Pública.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Boletín Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Zalazar Gell, Subs. G.P. - Maza, J.R., Pte. C.P. C.P. S.

DECRETO Nº 654
La Rioja, 12 de abril de 2006

Visto: el Decreto Nº 1.153 de fecha 10 de setiembre de 2004, que organiza y regula el funcionamiento del Registro de Contratistas de Obras Públicas de la Provincia; y,Considerando:
Que, al respecto, el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a través de la Administración Provincial de Obras Públicas, propone una reformulación de los requisitos exigidos a fin de adecuarlos a un marco de libertad y competencia en el mercado de Constructores de Obras Públicas.
Que, en este sentido, las condiciones en que se desenvuelve actualmente la actividad empresaria de la construcción aconsejan adoptar criterios valorativos complementarios a los actuales que, en conjunto resulten más representativos del quehacer sectorial.
Que la mayor libertad debe ser acompañada de una mayor coherencia normativa sumada a una estricta reglamentación fundada en la eficiencia y en la racionalidad.
Que el Registro de Contratistas de Obras Públicas de la Provincia efectúa la calificación de las empresas, emitiendo luego el Certificado de Capacidad para licitar obras con la Administración Pública Provincial.
Que, a tal fin, las empresas podrán solicitar su inscripción, categorización y habilitación asignándoseles la capacidad técnica que resulte del estudio de sus antecedentes.
Que, en virtud de lo expresado en los considerandos anteriores, resulta conveniente flexibilizar los requisitos de acceso a este mercado reformulando las calificaciones técnicas o patrimoniales que limitan la oferta, reemplazando éstos por un mecanismo de autorregulación en función al grado de desarrollo empresario alcanzado.
Que resulta necesario dar continuidad al Consejo del Registro en su carácter de órgano consultivo y resolutivo, para las decisiones que se adopten con motivo de la aplicación del presente decreto.
Que la finalidad de establecer una normativa ordenadora obedece a la necesidad de garantizar el pleno conocimiento del sector de constructores de obras públicas, manteniendo la seguridad jurídica en el proceso de selección realizado por los organismos comitentes, brindando información sobre los antecedentes empresarios y aplicando las sanciones pertinentes frente a los incumplimientos contractuales.
Que, hasta tanto el Consejo del Registro se expida sobre las nuevas Capacidades de Contratación y Categorías a asignar a las empresas, éstas mantendrán las Capacidades que les correspondan de acuerdo al Régimen establecido en el Decreto Nº 1.153/04.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva receptar favorablemente la propuesta formulada por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamentario del Registro de Contratistas de Obras Públicas de aplicación en la Administración

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/6/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date23/06/2006

Page count30

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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