Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/1/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 20 de enero de 2006
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Ortega, Elvio David Luna, Karina Susana Dieguez, María Jesús
BOLETIN OFICIAL
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DECRETO N 1.780
La Rioja, 30 de noviembre de 2005

Visto: el Expediente Código N A2 0125-4/05, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva texto de la Ley N 7.939; y, Considerando:
Que con fecha 17 de noviembre del corriente año se sanciona la Ley N 7.939, mediante la cual se dispone que el Estado Provincial proveerá, a través de los Centros Primarios de Salud o por intermedio de organizaciones constituidas con aplicación de programas para dejar de fumar, previa aprobación de los mismos por autoridades sanitarias, los sustitutos de la nicotina en sus distintas variedades y Bupropion en comprimidos.
Que el Ministerio de Salud, informa que se trata de una ley que desconoce el real impacto que el hábito de fumar ocasiona para sí y para terceros, no teniéndose en cuenta los datos de cuántos fumadores activos y pasivos tiene la Provincia de La Rioja, ni tampoco los de morbimortalidad atribuible al tabaco.
Que proponer un tratamiento farmacológico como única o primera medida es errado, ineficiente y poco efectivo, por el contrario se debe atacar la problemática de diferentes ángulos y trabajar en las diversas etapas del comportamiento adictivo del fumador donde la medicación por sí sola no representa una estrategia exitosa para el tratamiento.
Que en relación a las drogas Bupropion y TSN, existe información encontrada. Por un lado son propuestas por la Guía Nacional de Tratamiento de la Adicción al Tabaco del Programa Nacional para el Control del Tabaco del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, y por el otro lado el Formulario Terapéutico Nacional F.T.N. de la República Argentina, elaborado por la Confederación Médica de la República Argentina C.O.M.R.A. 10 edición oficializada por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, tanto en el contexto del Programa de Uso Racional de Medicamentos como en el de aquellas Drogas Complementarias, de uso restringido, normatizado y/o utilizado sólo por especialistas no figuran.
Que debe tenerse en cuenta el elevado costo económico que significaría para la Provincia la implementación de esta ley, basta señalar solamente a modo de ejemplo que la Administración Provincial de Obra Social APOS luego de realizar un pormenorizado análisis del plexo de referencia manifiesta que la incorporación de una nueva prestación implicaría necesariamente un aporte extra para su financiamiento, requiriéndose la suma de $ 10.886.440 que implica el 21,14 % del total del proyecto de presupuesto de la A.P.O.S. para el ejercicio 2006; por lo que surge con absoluta la inviabilidad financiera de la A.P.O.S. para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2 de la ley de marras.
Que, tomando en cuenta las reacciones adversas, el alto costo económico de estos medicamentos, las contradicciones antes mencionadas, entre otras, es necesario vetar esta ley, y reelaborarla para que contemplen todos los aspectos que involucran el control del tabaco en la Provincia de La Rioja, y mientras no se disponga de mayores evidencias y resultados que avalen plenamente su uso.

Pág. 7

Por ello y en uso de las facultades acordadas por los Artículos 104 y 123 Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Vétase totalmente la ley sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia bajo en N 7.939, de fecha 17 de noviembre del año en curso.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Buso, A.E., M.S.
LEY Nº 7.939
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- El Estado Provincial proveerá a través de los Centros de Salud o por intermedio de organizaciones constituidas con aplicación de programas para dejar de fumar, previa aprobación de los mismos por autoridades sanitarias, los sustitutos de la nicotina en sus distintas variedades y bupropion en comprimidos.
Artículo 2º.- La Obra Social Provincial APOS, proveerá sin cargo a sus afiliados los medicamentos mencionados en el Artículo 1 de la presente ley.
Artículo 3º.- La Función Ejecutiva determinará mediante la reglamentación la modalidad de la entrega de los mismos.
Artículo 4º.- En caso de incorporar el mercado nuevos medicamentos con igual objeto al propuesto en la presente ley y que los mismos sean aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación y sus Organismos Competentes, los mismos serán agregados en igual forma que los actuales objetos de la presente ley.
Artículo 5º.- El Ministerio de Salud será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados Sergio Guillermo Casas y Ricardo Baltazar Carbel.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
RESOLUCIONES
Ministerio de Hacienda y Obras Públicas RESOLUCION M.H. y O.P. Nº 683
La Rioja, 26 de diciembre de 2005
Visto: la Ley Nº 7.112 que adhiere a la Ley Nº 25.344
de Emergencia Económica - Financiera Nacional, y el Decreto Nº 357 de fecha 26 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios; y, Considerando:
Que conforme lo establecido en el Artículo 25 del Decreto Nº 357/01, el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas es la autoridad de aplicación del régimen de consolidación y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/1/2006

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PaysArgentine

Date20/01/2006

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