Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/1/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Busto, R.R., M.E. Catalán, R.C., S.G. y L.G.

DECRETO Nº 814
La Rioja, 21 de junio de 2005
Visto: los Decretos Nºs. 386/00 Carta Orgánica y Organigrama Funcional de la Administración Provincial de Obras Públicas, sus modificatorios 212/03 y 687/03; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 645/05; y, Considerando:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 645/05
suprime la Subsecretaría de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación.
Que, en consecuencia, la Administración Provincial de Obras Públicas tendrá competencia en la temática de infraestructura escolar, tanto en la formulación como en la ejecución de proyectos de obras nuevas y ampliaciones edilicias, toda vez que las mismas superen el monto que establezca en la materia el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.
Que el volumen y especialidad técnica de la obra pública destinada a la infraestructura escolar, justifican la creación de una Unidad Orgánica bajo dependencia directa de la Administración Provincial de Obras Públicas con competencia específica en este tipo de actividad.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado intervención de su competencia.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial y el Artículo 90º de la Ley Nº 7.632 de Ministerios, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Administración Pública Provincial de Obras Públicas y bajo su directa dependencia la Gerencia de Infraestructura Escolar Nivel I, la que tendrá la competencia siguiente:
1.- Diseñar los proyectos de arquitectura escolar, conforme a las especificidades de la demanda, brindando las soluciones técnicas procedentes, en base a criterios de aptitud y factibilidad, atendiendo a la evaluación de su impacto ambiental y económico cuando se trate de obras cuyo monto de ejecución supere el que establezca el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas para este tipo de trabajos.
2.- Participar en los procesos de actualización tecnológica aplicable al desarrollo de las obras de arquitectura escolar, asesorando en dicho aspecto y proponiendo la adecuación de la normativa técnica que rige las mismas.
3.- Diseñar el sistema de evaluación de proyectos de infraestructura escolar, su metodología y sus criterios de aplicación a efectos de su inclusión en el Banco de Proyectos Institucional y en las instancias provinciales centralizadoras de proyectos de Inversión Pública.

Viernes 13 de enero de 2006

4.- Diseñar los proyectos de pliego de base, condiciones y especificaciones técnicas, para los procesos de contratación, licitación y adjudicación de obras de infraestructura escolar, conforme a las directivas recibidas en la materia.
5.- Dirigir el proceso de construcción de las obras de infraestructura escolar, sea a través de la Administración o por cuenta de terceros, fiscalizando el desarrollo de las mismas y emitiendo las certificaciones de obra, en la materia de su competencia.
6.- Planificar, ejecutar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura escolar de aquellas obras que demanden una inversión superior al monto que establezca el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas para este tipo de trabajos.
7.- Asesorar y supervisar los procesos administrativos y técnicos en materia de control de obras de arquitectura escolar ejecutadas por terceros, llevando los registros actualizados en la materia.
8.- Diseñar y ejecutar los planes de fiscalización de las obras de infraestructura escolar, articulando con las áreas competentes del Organismo el cronograma de pago de los distintos certificados de obra.
9.- Coordinar los aspectos concernientes a la ejecución del plan anual de obra de infraestructura escolar y su control de gestión.
10.- Producir informes periódicos de su gestión a efectos de la generación de información sustantiva institucional de apoyo al proceso de toma de decisiones.
11.- Gestionar, diseñar y elaborar la documentación técnica de los proyectos de obra exigible por los organismos nacionales e internacionales de financiamiento.
12.- Participar en coordinación con las demás Gerencias de la Administración Provincial de Obras Públicas, en asuntos técnico-operativos que requieran la concurrencia de criterios y esfuerzos para la concreción de resultados sinérgicos, de conformidad a las pautas dispuestas por el Administrador General.
Artículo 2º.- Créase el cargo de Gerente de Infraestructura Escolar Nivel I, Funcionario No Escalafonado.
Artículo 3º.- Establécese que la Gerente de Infraestructura Escolar Nivel I y el cargo de Gerente de Infraestructura Escolar Nivel I, tendrán rangos equivalentes a los de Dirección General y Director General, respectivamente.
Artículo 4º.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 212/03 -Organigrama Funcional de la Administración Provincial de Obras Públicas; sus modificatorios y sustitutivos, por el Anexo I del presente decreto.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 6º.- Comuníquense las disposiciones del presente decreto a las Direcciones Generales de Presupuesto, de Gestión de Recursos Humanos y de Organización y Capacitación Administrativa, todas del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a los efectos pertinentes.
Artículo 7º.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Gabinete.
Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Busto, R.R., M.E. - Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H. Buso, A.E., M.S. - Bengolea, J.D., M.I.C. y E. - Catalán, R.C., S.G. y L.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/1/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date13/01/2006

Page count10

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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