Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 18 de noviembre de 2005

BOLETIN OFICIAL

medidas necesarias para la reasignación de funciones del personal policial y proveerá los recursos necesarios.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la diputada Teresita Nicolasa Quintela.
Ricardo Baltazar Cárbel - Vicepresidente 2º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
DECRETO N 1.326
La Rioja, 03 de octubre de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0080-9/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.894 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.894 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de setiembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud y suscripto por el señor Secretario de Seguridad.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Buso, A.E., M.S. - Viñas, J.D., S.S.

LEY Nº 7.895
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Facúltase a la Función Ejecutiva para realizar sorteos entre los contribuyentes de los impuestos a los automotores y acoplados e inmobiliario que no registren deuda en la forma y condiciones que determine la reglamentación.
Artículo 2º.- Los premios a acordar consistirán en la exención de hasta un cien por ciento 100% de la totalidad que se devengue en el año siguiente a la realización del sorteo por el respectivo dominio y parcela, según corresponda.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado Carlos Alberto Romero.
Ricardo Baltazar Cárbel - Vicepresidente 2º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Pág. 3

DECRETO N 1.323
La Rioja, 03 de octubre de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0081-0/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.895 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.895 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de setiembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

LEY Nº 7.896
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Dispónese la creación de un Destacamento Policial, en la localidad de Los Aguirres, departamento Gral. Ocampo.
Artículo 2.- El Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos y la Secretaría de Seguridad dispondrán la reubicación del personal y asignación de recursos necesarios para el funcionamiento del destacamento creado por la presente ley.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado Luis César Murúa.
Ricardo Baltazar Cárbel - Vicepresidente 2º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.325
La Rioja, 03 de octubre de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0082-1/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.896 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.896 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de setiembre de 2005.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/11/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date18/11/2005

Page count22

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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