Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 7.753

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de donación a favor del Sr. Nicolás Martín Caliva, D.N.I. N 08.014.890, el dominio de un inmueble de propiedad del Estado Provincial ubicado en la Capital de La Rioja, cuyas características son las que a continuación se determinan:
Propietario: Estado Provincial - Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: I; Sección: C; Manzana: 199; Parcela: h Padrón: N 1-13262 - Medidas y Linderos: Norte: 14,55 m linda con Av. San Nicolás de Bari; Sur: 14,56 m linda con parcela q;
Este: 29,95 m linda con parcela i; Oeste: 29,98 m linda con parcela g - Superficie: 442,00 m2 - Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en: Dominio: 757, Folio 3246/7, Año 1968.
Artículo 2.- El terreno donado no podrá ser vendido, alquilado, ni cedido por el término de cinco 5 años, contados a partir de la escrituración.
Artículo 3.- Por Escribanía General de Gobierno se realizará la respectiva escritura traslativa de dominio, haciéndose constar la imposición contenida en el Artículo 2 de la presente ley.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119 Período Legislativo, a cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por los diputados Pedro José Páez y José Francisco Díaz Danna.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo Ley Autopromulgada

Martes 15 de noviembre de 2005

- Industrialización de combustibles líquidos y gas natural sin expendio al público - Industrialización de combustibles líquidos y gas natural con expendio al público - Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido, comprendidos en el Artículo 171, Inc. e del Código Tributario - Ley N 6.402 y sus modificatorias 41 Expendio al público de gas natural. 25
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a un día del mes de setiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado Oscar Eduardo Chamía.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.228
La Rioja, 15 de setiembre de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0076-5/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.883 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.883 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de setiembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

LEY Nº 7.883

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LEY Nº 7.885

Artículo 1.- Incorpórase como inciso e del Artículo 171 de la Ley N 6.402 y modificatorias Código Tributario Provincial el siguiente:
Inc. e Comercialización de combustibles derivados del petróleo, excepto productores:
- 5050010 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas.
- 5051100 Venta al por menor de combustibles líquidos para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión o consignación, no incluye la venta de lubricantes.
- 5051200 Venta al por menor de gas natural comprimido GNC para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión o consignación; no incluye la venta de lubricantes.
Artículo 2.- Sustitúyese el Inciso d del Artículo 17 de la Ley N 7.786 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Inc. d Industrialización y comercialización de combustibles.
La industrialización y expendio al público, de combustibles líquidos y gas natural a que hace referencia la Ley Nacional N 23.966, tendrán las alícuotas que se detallan a continuación:

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Categorízase de Primera Categoría a la Escuela N 19, Domingo Matheu, de Aminga, departamento Castro Barros.
Artículo 2.- Transfórmase la modalidad de funcionamiento de la Escuela N 19 Domingo Matheu de Aminga, departamento Castro Barros de Jornada Simple a Jornada Completa.
Artículo 3.- Créase un 1 Cargo de Vicedirector de 1
de Jornada Completa y un 1 Cargo de Maestro Secretario de Jornada Completa, que serán asignados a la Escuela N 19 de Aminga.
Artículo 4.- Los gastos ocasionados por la conversión de los cargos por cambio de categoría y modalidad de la Planta Funcional existente y los cargos creados en el artículo precedente de esta ley, serán atendidos con fondos de Rentas Generales, hasta la incorporación presupuestaria del Ejercicio 2006.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a un día del mes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/11/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date15/11/2005

Page count18

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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