Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Viernes 04 de noviembre de 2005

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H. - Aguirre, S.G., Subs. G.P.
DECRETO N 970

DECRETOS
DECRETO Nº 255 M.H. y O.P.
18/02/05

La Rioja, 26 de julio de 2005
Autorizando al Ministro de Hacienda y Obras Públicas a prorrogar desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2005, el contrato de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual con la Lic. María Victoria Romero Ratti, D.N.I. Nº 25.737.507, para prestar servicios en dicho organismo, y por un monto mensual de Pesos Ochocientos $ 800,00
Estableciendo que para aquellas personas contratadas que, a partir del 01 de enero del 2005, detenten cargos docentes con una carga horaria superior a las 15 quince horas, automáticamente se declarará nulo de nulidad absoluta dicho contrato, según lo establece el Artículo 8º del Decreto F.E.P.
Nº 881/01.
Dando participación a Escribanía General de Gobierno a los efectos de la confección de los respectivos contratos, conforme lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto vigente.
Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense las registraciones emergentes de lo dispuesto en el artículo precedente.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H. - Catalán, R.C., S.G. y L.G. - Aguirre, S.G., Subs. G.P.

DECRETO Nº 314 M.H. y O.P.
02/03/05
Rescindiendo, a partir del 01 de febrero de 2005, el Contrato de Locación de Servicios suscripto con la Sra. María de los Angeles Palavecino, D.N.I. Nº 30.535.935, autorizado por Decreto F.E.P. Nº 112 de fecha 14 de enero de 2005.
Autorizando a la Agencia Provincial de Cultura a contratar a la Sra. María Carla Navarro Torcivía, D.N.I. Nº 21.866.660, a partir del 01 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2005, por un monto de Pesos Trescientos Ochenta con 4/100 $ 380,04 para prestar servicios en dicho organismo.
Estableciendo que para aquellas personas contratadas que, a partir del 01 de enero de 2005, detenten cargos docentes con una carga horaria superior a las 15 quince horas, automáticamente se declarará nulo de nulidad absoluta dicho contrato, según lo establece el Artículo 8º del Decreto F.E.P.
Nº 881/01.
Dando participación a Escribanía General de Gobierno a los efectos de la confección del respectivo contrato, conforme lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto vigente.
Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense las registraciones emergentes de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Visto: el Decreto N 1.399 de fecha 03 de agosto de 1992; y Considerando:
Que por disposición del acto administrativo citado se establecieron los montos mínimos a liquidarse en concepto de viático a favor de los agentes de la Administración Pública Provincial a quienes se les encomienden comisiones de servicio a cumplir dentro y fuera del ámbito del territorio de la provincia.
Que, dado el tiempo transcurrido desde aquella oportunidad, se estima oportuno ajustar los montos allí fijados de conformidad con las facultades acordadas a esta Función Ejecutiva por la Ley N 4.798, a fin de adecuarlos a la nueva realidad económico-financiera imperante.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial y por la Ley N
4.798, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Establécense, a partir de la fecha del presente decreto, los montos mínimos en concepto de viáticos de acuerdo al siguiente detalle:
aCuando la comisión de servicios deba cumplirse en el ámbito del territorio de la provincia será de Pesos Cincuenta y Seis $ 56,00.
bCuando la comisión de servicios deba cumplirse fuera del ámbito del territorio de la provincia será de Pesos Ciento Cuarenta $ 140,00.
Artículo 2.- Déjase sin efecto, a partir de la fecha, el Decreto N 1.399/92.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.

DECRETO Nº 1.013 M.H. y O.P.
08/08/05
Autorizando al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a efectuar la entrega al S.A.F. Nº 600: Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, la suma de Pesos Veintiocho Mil Doscientos $ 28.200, a través de un anticipo de Fondos Formulario C-42 -Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, la que será destinada a afrontar la difícil situación socio-económica por la que atraviesan los obreros de la Asociación de Obras Sociales de La Rioja - ADOS y ALTEC , cuya nómina se individualiza en el Anexo I que se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/11/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date04/11/2005

Page count19

Edition count2476

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Dernière édition18/06/2024

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