Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

Viernes 25 de noviembre de 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DECRETO Nº 618
La Rioja, 03 de mayo de 2005
Visto: el Expediente Código A8-Nº 00221-1-Año 2004, en el que obra la presentación realizada por el Dr. Angel N. Papadópolos en su condición de apoderado de los señores Juan Carranza, Oscar E. Brizuela, José M. Brizuela y la firma Franchetti S.A., demandados por el Estado Provincial en autos judiciales Expte. Nº 35.283 - Letra W - Año 2003, caratulados: Estado Provincial c/Juan Carlos Carranza y Otros - Expropiación - Consignación -Transferencia de Dominio, y Considerando:
Que en su presentación expresa que en la causa judicial referida, sus instituyentes aceptan como justiprecio indemnizatorio total del fundo expropiado, la suma de Pesos Ciento Treinta y Dos Mil Seiscientos Setenta con Ochenta y Cinco Centavos $ 132.670,85, monto que resulta del Dictamen T.T. Nº 04/04 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia.
Que manifiesta, asimismo, que a dicho importe corresponde deducir la suma de Pesos Dieciocho Mil Quinientos Sesenta y Siete con Noventa Centavos $
18.567,90 que fueran abonados por el Estado Provincial en el expediente judicial ya citado, por lo que procede el reconocimiento de la diferencia entre el cuántum indemnizatorio y la suma ya percibida a cuenta, soportando las costas que se impongan en el orden causado.
Que al respecto cabe tener presente que por Ley Nº 6.828, promulgada por Decreto Nº 1.162/99, se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno ubicada en la ciudad de La Rioja, estableciendo sus características catastrales y dominiales.
Que por Decreto Nº 078/02, dictado en Expte. F1200175-4-00, se procede a expropiar el fundo en cuestión y se autoriza a la Dirección General de Administración del entonces Ministerio de Economía y Obras Públicas al libramiento de pago por la suma de $ 18.567,90 en concepto de valuación fiscal del inmueble expropiado, depósito judicial efectuado con fecha 18/12/02, en la Cámara Civil, Comercial y de Minas, según consta en fs. 41.
Que el Tribunal de Tasaciones de la Provincia, en el expediente mencionado precedentemente, se expidió mediante Dictamen T.T. Nº 04/04, tasando el inmueble identificado por Ley 6.828, en la suma de Pesos Ciento Treinta y Dos Mil Seiscientos Setenta con Ochenta y Cinco Centavos $
132.670,85.
Que la Administración Provincial de Bienes Fiscales y en el expediente citado en el Visto, mediante Resolución A.P.B.F. Nº 59, de fecha 22 de noviembre de 2004, procedió a aceptar la conformidad prestada por los expropiados.
Que, en el caso, y atento a lo expuesto en el presente desarrollo procede declarar de legítimo abono el pago de la diferencia entre la Tasación formulada por el Tribunal de Tasación en Dictamen Nº 04/04 y lo ya percibido en sede judicial -cuyo depósito dispusiera el Decreto Nº 078/02- y autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a librar orden de pago por la suma de Pesos Ciento Catorce Mil Ciento Dos con Noventa y Cinco Centavos $ 114.102,95.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
Artículo 1º- Declárase de legítimo abono el pago a favor del Dr. Angel Nicolás Papadópolos -en su calidad de Apoderado de los señores Juan Carlos Carranza, Oscar E.
Brizuela, José M. Brizuela y la firma Franchetti S.A., en los autos judiciales Expte. Nº 35.283, Letra E, Año 2003, caratulados: Estado Provincial c/Juan Carlos Carranza y Otros - Expropiación - Consignación Transferencia de Dominio, que se tramitan por ante la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría A, la suma de Pesos Ciento Catorce Mil Ciento Dos con Noventa y Cinco Centavos $ 114.102,95
en concepto de diferencia entre el cuántum indemnizatorio determinado por el Tribunal de Tasaciones en Dictamen Nº 04/04 y lo ya percibido en sede judicial, correspondiente al inmueble declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación mediante Ley Nº 6.828 y expropiado mediante Decreto Nº 078/02.
Artículo 2º- Autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a librar orden de pago a favor del beneficiario y por la suma y concepto expresados en el artículo anterior, erogación que se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 3º- Efectivizado el pago autorizado precedentemente, la Dirección General de Administración del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas notificará de tal circunstancia a Fiscalía de Estado para la concreción de los trámites judiciales que estime oportunos.
Artículo 4º- Dése intervención a la Escribanía General de Gobierno a los efectos del diligenciamiento de la transferencia de dominio e inscripción a favor del Estado Provincial del inmueble expropiado, facultándose al Administrador General de Bienes Fiscales a suscribir la escritura de dominio en representación del Estado Provincial.
Artículo 5º- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 6º- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.

LICITACIONES
Gobierno de La Rioja Administración Provincial del Agua Licitación Pública Exp. J2-00784.3/05
Prórroga Fecha de Apertura Obra: Defensa en Río Los Sauces - Dpto. San Blas de los Sauces.
Nueva apertura de ofertas: 06 de diciembre de 2005.
Horas: diez 10:00.
Presupuesto Oficial: $ 458.355,00.
Valor del pliego: $ 400,00.
Lugar de venta: Dirección General de Administración.
Administración Provincial del Agua.
Consultas: Gerencia de Proyectos Técnicos - A.P.A.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/11/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date25/11/2005

Page count18

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