Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 250
La Rioja, 18 de febrero de 2005
Visto: los términos de la Ley Nº 7.557 que declara Zona de Desastre Agropecuario para la actividad ganadera bovina y caprina, prorrogada su vigencia por imperio de la Ley Nº 7.717;
el D.N.U. Nº 149 de fecha 15 de enero de 2.005, por el que se ratifica el Convenio Marco celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Provincia de La Rioja; y, Considerando:
Que dicha declaración tiene su fundamento en la angustiosa situación que viven los productores rurales por la escasez de agua como consecuencia de la falta de precipitaciones pluviales en nuestra Provincia.
Que por el Convenio en cuestión la Nación se compromete a transferir fondos a la Provincia para paliar los graves efectos de la sequía verificada en los últimos años en el territorio provincial.
Que, se dispuso aplicar los fondos provenientes de la Nación a la compra de equipamiento y material para comenzar con las obras en cuestión; autorizando para ello a utilizar un procedimiento de urgencia, atendiendo a la gravedad de la situación ocasionada por la sequía.
Que en ese marco procede a instruir al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, en su condición de organismo responsable de la Administración de la Hacienda Pública, para coordinar con los organismos de contralor un procedimiento expedito de rendición de cuentas de los referidos fondos.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Instrúyase a la Administración Provincial del Agua a fin de solicitar al Tribunal de Cuentas de la Provincia la aplicación de un procedimiento especial de rendición de cuenta para los fondos utilizados en la Contratación de bienes, servicios y obra efectuadas en el marco del convenio referido en el visto;
realizadas a través de los Decretos F.E.P. Nºs. 090, 091, 092 de fecha 14 de enero de 2.005; 167, 168, 169 y 170 de fecha 28 de enero de 2.005; 219, 220, 221 y 222 de fecha 14 de febrero de 2.005.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por los señores Secretario de Agricultura y Recursos Naturales y de Hacienda.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Caridad, A.G., S.H. - Gutiérrez, C.A., S.A. y R.N.

DECRETO Nº 259
La Rioja, 21 de febrero de 2005
Visto: los Decretos Nºs. 593/04 y Nº 251/05, y Considerando:
Que el Decreto Nº 593/04 estableció el nuevo Régimen de Asignaciones Familiares para el personal de la Administración Pública Provincial.

Martes 01 de noviembre de 2005

Que por Decreto 251/05, se determinaron las fechas tentativas para presentación de certificados escolares pertinentes, la liquidación y pago de la Asignación por Ayuda Escolar Primaria.
Que por error involuntario se definió el alcance del adicional en un universo más acotado al correspondiente según lo normado en el Artículo 16º del Decreto Nº 593/04, a los efectos de su percepción.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Determínase que únicamente serán beneficiarios del adicional otorgado por disposición del Decreto Nº 251, de fecha 18 de febrero de 2005, aquellos agentes públicos de la Provincia que se encuentren comprendidos en el Artículo 16º del Decreto Nº 593/04.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas, y suscripto por el señor Secretario de Hacienda y la señora Subsecretaria de Gestión Pública.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H. - Aguirre, S.G., Subs. G.P.

DECRETO Nº 1.084
La Rioja, 22 de agosto de 2005
Visto: la presentación efectuada por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, mediante la cual dicha área de gobierno plantea la actual situación de la provisión y distribución de Gas Natural en la provincia de La Rioja y su eventual adecuación conforme a las reales necesidades existentes; y Considerando:
Que es de destacar que nuestra provincia ha estado históricamente relegada del servicio de distribución de gas natural por gasoductos, producto de la distancia que separa sus localidades más importantes de la red troncal de gasoductos de transporte, la cual llega hasta la ciudad Capital.
Que toda el área de la provincia, esta concesionada a partir de la Ley Nacional de Gas Nº 24.076 a la Distribuidora de Gas del Centro S.A., y esta empresa no ha realizado acciones tendientes al desarrollo de las redes de gasoducto existentes y manifestó sistemáticamente su desinterés en hacerlo, en consecuencia a la fecha existe una virtual inacción al respecto.
Que es criterio de esta Función Ejecutiva ponerse al frente de las decisiones de carácter estratégicas en lo que a política de desarrollo gasífero se refiere, asumiendo una posición proactiva que conlleve a desarrollar mecanismos de gasificación para el interior de la provincia.
Que nuestro territorio tiene a lo largo y ancho del mismo, importantes localidades que requieren de este servicio como instrumento de desarrollo tanto productivo como social, algunas de ellas hoy abastecidas parcialmente, por medio de gas natural transportado vía terrestre.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/11/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date01/11/2005

Page count18

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