Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2º.- Establécese que durante el transcurso del Año 2006, los organismos del Estado Provincial, apoyarán y alentarán actividades organizativas de la comunidad tendientes a generar y concretar acciones para que, a partir de la participación de todos los estamentos de la sociedad, se logren iniciativas para erradicar el alcoholismo.
Artículo 3º.- Dispónese que deberá imprimirse en la parte superior o en el flanco izquierdo de toda la papelería empleada por los distintos organismos estatales la frase: 2006 - Año Provincial de Lucha contra el Alcoholismo.
Artículo 4º.- Dispónese que el Ministerio de Educación deberá implementar las medidas necesarias con la finalidad de que en todos los establecimientos escolares de su dependencia se dicten clases y charlas alusivas a la prevención del alcoholismo.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a un día del mes de setiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados Bienvenido Tristán Martínez, Mario Armando Santander y Pedro Emilio Lucero.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.203
La Rioja, 12 de setiembre de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0073-2/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.888 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.888 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de setiembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Derechos Humanos y de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H.
- Calderón, F.A., M.E.

LEY Nº 7.889
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Acta Acuerdo celebrada entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, referida a la ejecución del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional, respecto de beneficios jubilatorios que a la fecha fueran objeto de observaciones administrativas de diversa índole.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a quince días del
Martes 15 de noviembre de 2005

mes de setiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Ricardo Baltazar Cárbel - Vicepresidente 2º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo ACTA ACUERDO

En la ciudad de La Rioja, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil cinco, entre el señor Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Angel Eduardo Maza en representación de la misma y el señor Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Don Sergio Massa en representación del Estado Nacional, con motivo de la ejecución del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional acuerdan celebrar la presente Acta Complementaria, conforme a las siguientes cláusulas:
Primera: Las partes suscribientes acuerdan que, ante diversas cuestiones planteadas por entidades gremiales y sindicales de la provincia, Nación y Provincia en forma conjunta abordarán el tratamiento de diferentes casos de los regímenes de las Leyes N 6.050, 6.055, 6.079, 5.957, 5.982, 5.792 y los atinentes a los demás regímenes especiales y generales, que a la fecha fueran objeto de observaciones administrativas de diversa índole. En relación a ello, ambas partes conjuntamente y con la participación de entidades gremiales pertinentes, tales como Sindicato de Luz y Fuerza, Obras Sanitarias, Personal UNLAR, Asociación Bancaria, Asociación de Trabajadores Provinciales, colaborarán en relación a cada beneficio en cuestión, priorizando los beneficios suspendidos y de dados de baja, en el marco del Convenio Complementario y su reglamentación, suscripto en fecha 09 de diciembre de 2004.
Segunda: En tal sentido, se agilizará el tratamiento aludido, con preferencia de aquellos beneficiarios de mayor edad, respecto de los que se estudiará cada caso tendiente a estudiar la posibilidad de rehabilitación del beneficio al sistema integrado, transformarlo o bien darle tratamiento con el instituto del cargo por aportes en el contexto del convenio referenciado en la cláusula anterior. Al efecto, las entidades gremiales y sindicales suministrarán a las partes, listados de individualización de los casos, sin perjuicio de la información con que cuente Nación y Provincia.
Tercera: Asimismo, en aquellos supuestos en que, por diversas causas, los beneficios se encuentren en procesos judiciales, se procederá a estudiar algún mecanismo que permite instruir el expediente previsional administrativamente.
Cuarta: Asimismo, las partes acuerdan que se estudiará la viabilidad de aplicar alguna prestación amparada en la legislación nacional, cuando resulte procedente de acuerdo a los requisitos pautados.
Quinta: A los fines antes expuestos, las partes fijan el término de sesenta 60 días a partir del día de la fecha.
Conformes las partes otorgantes, previa lectura y ratificación, firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes mencionados.
Dr. Sergio Massa Director Ejecutivo Administración Nacional de Seguridad Social - ANSES

Dr. Angel Eduardo Maza Gobernador
DECRETO N 1.247
La Rioja, 21 de setiembre de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0077-6/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/11/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date15/11/2005

Page count18

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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