Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 01 de noviembre de 2005

BOLETIN OFICIAL

Que, atento al tiempo que requiere la decisión y ejecución de las inversiones en el sector, resulta impostergable adoptar decisiones alternativas, que tiendan a evitar posibles situaciones de insuficiencia de suministro que condicionen no sólo las prestaciones actuales sino también el crecimiento en la demanda asociado al crecimiento de la economía.
Que durante la época de Gas del Estado y con un amplio sentido de impulsar el desarrollo productivo y social se implementaron en algunas localidades sistemas del abastecimiento de gas natural comprimido transportado, que con inversiones muy inferiores a las de un gasoducto resolvieron satisfactoriamente las necesidades de ese momento.
Que actualmente en nuestra provincia coexisten dos sistemas de abastecimiento distintos, GNC Chilecito, Chepes, Villa Unión, Aimogasta y GNP Chamical, que pueden ser complementarios y potenciarse según las necesidades actuales.
Que el importante crecimiento y tendencia al desarrollo y radicación industrial y productivo, lleva a la necesidad de repotenciar los sistemas de abastecimiento de gas natural transportado que existen en este momento, configurando los mismos una capacidad adecuada para dar respuesta a los importantes requerimientos de carácter industrial como así también a la demanda creciente de conexiones de usuarios residenciales.
Que en forma paralela a las medidas que se adopten para garantizar el suministro de gas natural a las poblaciones que hoy están abastecidas y que producto del crecimiento de la demanda, los sistemas existentes resultan sin capacidad adecuada para atenderla, deben atenderse otras situaciones en las cuales son necesarias ampliaciones del sistema de transporte y/o compresión de gas natural para garantizar el servicio.
Que entre los objetivos de la Política General definidos en la Ley Nº 24.076 se encuentran la obligación de:
I proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, II promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo, III propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural, y IV
incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural.
Que es intención oficial implementar las acciones tendientes a la aplicación de políticas de desarrollo energético, orientando el proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general, respetando la explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente.
Que debe dejarse expresa constancia que la cuestión en análisis requiere de una definición de suma urgencia, por cuanto la misma es una necesidad real, prioritaria e inmediata, máxime teniendo presente que la cuestión de carencia de este recurso se presenta a nivel de todo el país, o sea, que con seguridad otros estados provinciales también analizan esta problemática y en función de ello deben adoptarse decisiones que tengan especial agilidad y dinámica.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Declárase la Emergencia en toda la Provincia de La Rioja, de la provisión y distribución de Gas Natural, al existir en la actualidad una necesidad urgente,
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prioritaria y real de tratar esta cuestión conforme los fundamentos que se esgrimen en este acto administrativo.
Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, para que por intermedio de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, se efectúen las acciones inherentes a la inmediata concreción de los estudios técnicos tendientes a la adecuación del actual sistema existente.
Asimismo, se faculta a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias que permitan satisfacer el cumplimiento de este acto administrativo.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Secretario de Hacienda y Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Herrera, L.B., J.G.M. - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Asís, M.A., S.I. y S.P. - Caridad, A.G., S.H.

DECRETO Nº 1.085
La Rioja, 23 de agosto de 2005
Visto: el Expediente Código C11 Nº 0385-9/02 en el que se dictara la Resolución Ministerio de Educación Nº 550
de fecha 09 de mayo de 2005; y Considerando:
Que mediante el citado acto administrativo obrante a fojas 55/57 de autos se reconoce la deuda contraída por la ex Secretaría de Educación con la empresa San Blas, aceptándose la propuesta de pago efectuada por el propietario de la empresa quien ofrece una quita del Cincuenta por Ciento 50 % de su acreencia.
Que al tomar intervención la Dirección Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas en su dictamen Nº 383/05 obrante a fojas 60, considera que la resolución de marras se encuentra viciada de nulidad por emanar de un órgano sin competencia para dictarla.
Que el mencionado órgano asesor considera que por tratarse de un vicio carácter formal y no en su parte sustancial, deberá subsanarse el mismo mediante el dictado de un decreto a través del cual se ratifique el acto administrativo viciado de nulidad.
Que esta Función Ejecutiva comparte el criterio del Ministerio de Educación ya que la propuesta de pago ofrecida por el titular de la deuda resulta beneficiosa para el estado provincial, debiendo por lo tanto ratificarse la resolución mencionada precedentemente.
Que por lo expuesto es intención de esta Función Ejecutiva ratificar la Resolución Ministerio de Educación Nº 550/05 y autorizar a la Dirección General de Deuda Pública y Recupero de Créditos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a tomar los recaudos necesarios para cancelar la deuda reclamada en autos.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/11/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date01/11/2005

Page count18

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