Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/8/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 06 de agosto de 2004
c Designar los Miembros del Tribunal de Etica y Disciplina.
d Designar los miembros del Tribunal de Apelaciones.
e Designar de entre sus miembros dos revisores de cuentas que durarán un año en sus funciones.
f Entender en los casos de renuncias de las autoridades y revocar por dos tercios de los presentes los nombramientos de las mismas, cuando los designados estuvieren incursos en las causales que establezca el reglamento vigente.
g Dictar las reglamentaciones destinadas a asegurar el cumplimiento de los fines específicos del Consejo de Médicos y fijar el arancel que deberán satisfacer los profesionales inscriptos en la matrícula.
h Dictar las reglamentaciones destinadas a asegurar el cumplimiento de los fines específicos del Consejo de Médicos y fijar la cuota anual que deberán satisfacer los profesionales inscriptos en la matrícula.
i Reglamentar las condiciones y términos en que se harán los anuncios de publicidad médica.
j Reglamentar el contralor de los anuncios que se difundan por cualquier medio sobre productos de uso terapéutico y/o métodos de tratamiento, no pudiéndose difundir los textos respectivos sin la autorización del Consejo.
k Fijar los Viáticos que percibirán por cada reunión los miembros de la Comisión Directiva, y los viáticos y/o emolumentos de los miembros de los Tribunales de Etica y Disciplina y de Apelaciones.
l Considerar y resolver respecto de las modificaciones arancelarias de los matriculados que hubiere fijado la Comisión Directiva.
Funcionamiento del Consejo de Distritos Artículo 21º.- El Consejo de Distritos se reunirá:
a Ordinariamente, una vez por año en la fecha establecida según reglamentación para considerar en primer término la memoria, balance general, presupuesto de gastos y fijación del arancel del matriculado.
A continuación procederá a la elección, cuando corresponda, de las autoridades de la Comisión Directiva, del Tribunal de Etica y Disciplina, del Tribunal de Apelaciones y de dos revisores de cuentas.
b Extraordinariamente, a pedido de un tercio de sus miembros o por iniciativa de la Comisión Directiva.
En el primer caso se cursará comunicación a la Comisión Directiva expresando los motivos que determinen la solicitud.
La forma y término de la convocatoria y el funcionamiento del Consejo de Distritos serán establecidos por el respectivo reglamento.
Artículo 22º.- Los Delegados Distritales presentarán ante la Comisión Directiva las cuestiones de sus respectivas jurisdicciones, y a su vez, cumplirán en éstas las tareas que aquella les encomendare.
Artículo 23º.- La concurrencia a las reuniones del Consejo de Distritos es obligatoria, salvo en los casos debidamente justificados.

BOLETIN OFICIAL

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Artículo 24º.- Al efecto de su concurrencia a las reuniones y del cumplimiento de sus funciones específicas, los representantes de los Distritos percibirán un viático que se establecerá anualmente en el presupuesto.
Tribunal de Etica y Disciplina Artículo 25º.- El Tribunal de Etica y Disciplina estará integrado por cuatro 4 miembros titulares y cuatro 4 suplentes que durarán cuatro 4 años en sus funciones, serán designados por el Consejo de Distritos, se renovarán por mitad cada dos 2 años y podrán ser reelectos. Al entrar en sus funciones, el Tribunal elegirá entre sus miembros un 1 presidente y tres 3 vocales, quienes dictarán su propio reglamento.
Artículo 26º.- El Tribunal de Etica y Disciplina tiene por funciones exclusivas instruir los sumarios correspondientes a requisición de la Comisión Directiva y dictar resoluciones sobre cualquier transgresión a las disposiciones contenidas en el Código de Etica de la COMRA Confederación Médica de la República Argentina. El procedimiento a seguir será el determinado por el Reglamento respectivo, el que será aprobado por la Comisión Directiva a propuesta del Tribunal. Sus miembros apercibirán los viáticos que fije anualmente el Consejo de Distritos.
Artículo 27º.- Las sanciones disciplinarias son:
a Advertencia privada por escrito.
b Amonestación por escrito que se comunicará a la Comisión Directiva.
c Suspensión en el ejercicio profesional hasta el término de seis 6 meses, según la gravedad de la falta.
d Cancelación de la matrícula cuando se hubiera aplicado más de tres 3 veces la suspensión de seis 6
meses.
e Multas cuyo monto se establecerá por la reglamentación.
Las sanciones establecidas en los inc. c y d regirán para toda la provincia y se dará publicidad.
Artículo 28º.- Las sanciones previstas en el Art.
27, inc. a, b y e se aplicarán con el voto de la mayoría simple de los miembros del Tribunal de Etica y Disciplina y las previstas en el inc. c, d del mismo artículo por el voto de todos los miembros del Tribunal.
Artículo 29º.- Además de la medida disciplinaria el médico sancionado con la penalidad del inc. c, del Art.
27 queda automáticamente inhabilitado para desempeñar cargos en el Consejo de Médicos de la provincia de La Rioja durante dos 2 años, a contar de la fecha de su rehabilitación.
Artículo 30º.- Las sanciones serán apelables ante el Tribunal de Apelaciones del Consejo de Médicos de la Provincia, por recurso directo dentro de los diez 10 días de notificarse al interesado.
Tribunal de Apelaciones Artículo 31º.- El Tribunal de Apelaciones estará integrado por cuatro 4 miembros titulares y cuatro 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/8/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date06/08/2004

Page count22

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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