Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/8/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 7.673

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Revócase la donación realizada por Ley Nº 7.145, y no aceptada con las formalidades exigidas por el Código Civil.
Artículo 2º.- Instrúyase al Fiscal de Estado para que intime por un término perentorio de treinta 30 días corridos a los beneficiarios de la Ley Nº 7.020 para que en dicho plazo procedan a cumplir el cargo impuesto en el Artículo 3º de la ley citada y en caso de continuar con el incumplimiento inicie las acciones de revocación de la donación por incumplimiento del cargo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119º Período Legislativo, a diez días del mes de junio del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Rolando Rocier Busto - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero
Secretario Legislativo DECRETO N 757
La Rioja, 25 de junio de 2004
Visto: el Expediente Código A N 00057-6/04, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.673 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.673, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de junio de 2004.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M, M.H. y O. P.

LEY Nº 7.674
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Créase el Consejo de Médicos de la Provincia de La Rioja, que funcionará como persona de
Viernes 06 de agosto de 2004

derecho público con capacidad para obligarse pública y privadamente.
Artículo 2º.- El Consejo de Médicos estará integrado por los profesionales médicos que ejerzan en la provincia de La Rioja, matriculados en el registro creado a tal fin por la presente ley.
Artículo 3º.- Son funciones del Consejo de Médicos:
a Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión médica, incrementando su prestigio mediante el desempeño eficiente de los matriculados en resguardo de la salud de la población y estimulando la armonía y solidaridad profesional.
b Procurar la defensa y protección de los médicos en su trabajo en toda clase de instituciones asistenciales o de previsión y para toda forma de prestación de servicios médicos públicos y privados.
c Defender a petición del matriculado su legítimo interés profesional, tanto en su aspecto general como en las cuestiones que pudieran suscitarse en las entidades patronales o privadas, para asegurarse el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes o cuando se produzcan sanciones en sus cargos técnicos.
d Velar por el fiel cumplimiento de las normas que se estipulen dentro del código de ética profesional que forma parte de esta ley.
e Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y disposiciones en materia sanitaria, vigentes en la provincia.
f Ejercer el poder disciplinario sobre los médicos de su jurisdicción o aquellos que sin pertenecer a la misma, sean pasibles de sanciones por actos profesionales realizados en la provincia.
g Certificar y reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente de acuerdo con lo que establezca la reglamentación respectiva.
h Fiscalizar los avisos, anuncios y toda forma de propaganda relacionada con el ejercicio de la medicina, según lo que establezca la legislación respectiva.
i Combatir y perseguir en toda forma el ejercicio ilegal de la profesión, denunciando judicialmente a quien lo haga; como asimismo el ejercicio irregular por falta de matriculación.
j Contribuir al estudio y solución de los problemas que en cualquier sentido afecten al ejercicio profesional, así como al mejoramiento de la legislación sanitaria en lo referente a la medicina.
k Colaborar con las autoridades con informes, estudios, proyectos y demás trabajos relacionados con la profesión, la salud pública, las ciencias médico-sociales para la legislación en la materia.
l Promover o participar por medio de delegados, en reuniones, conferencias o congresos, a los fines del inciso anterior.
m Fundar y sostener bibliotecas de preferente carácter médico, publicar revistas y fomentar el perfeccionamiento profesional general.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/8/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date06/08/2004

Page count22

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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