Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/8/2004

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 357
La Rioja, 09 de marzo de 2004
Visto: el Decreto N 1.037 de fecha 20 de noviembre de 2.002; y,Considerando:
Que mediante el citado acto administrativo se dispone a partir del 1 de diciembre de 2.002 la disolución de E.P.O.S.La.R., estableciéndose asimismo en los artículos 4 y 5 que las deudas con reclamo administrativo con origen salarial y los reclamos administrativos entablados en contra de la ex Empresa, serán transferidos y atendidos respectivamente, por la actual Dirección General de Deuda Pública y Recupero de Créditos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.
Que actualmente el Estado Provincial mantiene deudas con los ex agentes de la ex Empresa Provincial de Obras Sanitarias de La Rioja ex E.P.O.S.La.R. en concepto del beneficio que otorga el Artículo 76 del Convenio Colectivo de Trabajo N 57/75 y Licencias devengadas, que se generaron en el período establecido por el régimen de consolidación dispuesto en el Decreto N 357/01 y su modificatorio Decreto N 565/01, reglamentario de la Ley N 7.112 que adhiere a la Ley N
25.344 de Emergencia Económica Financiera Nacional como así también deudas por el mismo concepto que no se encuentran alcanzadas por el régimen mencionado.
Que al momento de determinarse las deudas mencionadas, las mismas sufrieron la aplicación de la Contribución Obligatoria No Reintegrable contemplada en el Artículo 3 de la Ley N 6.138, establecida en un treinta por ciento 30 % sobre la suma que excedía de Pesos Mil Quinientos $ 1.500,00, sin exclusiones de ningún tipo, la que corresponde ser devuelta por cuanto las deudas originadas en el beneficio del Artículo 76 del C.C.T. N
57/75, no tienen carácter salarial.
Que el Decreto N 887/01 establece un procedimiento alternativo de cancelación de las deudas alcanzadas por el régimen de consolidación mencionado, el que fuera dictado en atención a la difícil situación financiera de la Provincia y enmarcado en un criterio de sacrificio compartido entre el Estado Provincial y sus administrados.
Que con fecha 04 de noviembre de 2.003, el Sindicato de Obras Sanitarias manifiesta su intención de acogerse a lo dispuesto por el Decreto N 887/01 y requiere que el porcentaje del 30 % de descuento aplicado por la Ley N 6.138, sea considerado a cuenta de las quitas que establece el decreto citado para el pago de las deudas mencionadas, como así también la devolución de los importes retenidos en función de lo establecido por la norma legal citada, a los ex agentes a los que oportunamente se les canceló la deuda en concepto del beneficio del Artículo 76 del C.C.T. N 57/75 y licencias
Viernes 20 de agosto de 2004

adeudadas, las que solicita sean canceladas hasta en doce 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Que a los efectos de la cancelación de las deudas reclamadas y en atención a la contribución obligatoria contemplada en la Ley N 6.138, la aplicación de las quitas establecidas en el Decreto N 887/01, resultarían inequitativas por cuanto los derechos de los acreedores se verían sensiblemente disminuidos, desvirtuándose el espíritu de sacrificio compartido con el que se dictara el Decreto N 887/01, trasladándose la mayor carga financiera a los administrados.
Que por lo procedentemente expuesto es intención de esta Función Ejecutiva autorizar a la Dirección General de Deuda Pública y Recupero de Créditos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a realizar los cálculos necesarios y cancelar las deudas que el Estado Provincial mantiene con los ex agentes de la ex Empresa Provincial de Obras Sanitarias de La Rioja ex E.P.O.S.La.R., en concepto del beneficio que otorga el Artículo 76 del C.C.T. N 57/75, Licencias adeudadas y proceder a la devolución de los importes retenidos en función de la Ley N 6.138, los que serán atendidos en el marco de lo establecido en el Decreto N 887/01 y lo dispuesto por la Ley N 7.328, el Decreto N 886/02 y la Resolución M.E. y O.P. N 281/02.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Dispónese que las deudas alcanzadas por el régimen de consolidación dispuesto en el Decreto N 357/01 y su modificatorio Decreto N 565/01, reglamentario de la Ley N 7.112 que adhiere a la Ley N
25.344 de Emergencia Económica Financiera Nacional, que el Estado Provincial mantiene con los ex agentes de la ex Empresa de Obras Sanitarias de La Rioja ex E.P.O.S.La.R. en concepto del beneficio que otorga el Artículo 76 del Convenio Colectivo de Trabajo N 57/75 y licencias devengadas, serán canceladas hasta en doce 12
cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo del corriente año, sin la aplicación de la Contribución Obligatoria No Reintegrable contemplada en el Artículo 3 de la Ley N 6.138, mediante el procedimiento establecido en el Decreto N 887/01 y su modificatorio Decreto N 369/02, debiendo asimismo tenerse en cuenta lo normado por la Ley N 7.328, su Decreto Reglamentario N 866/02, y la Resolución M.E. y O.P. N 281/02, conforme a la información contenida en el Anexo I que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2.- Dispónese que las deudas no alcanzadas por el régimen de consolidación dispuesto en el Decreto N 357/01 y su modificatorio Decreto N 565/01, reglamentario de la Ley N 7.112 que adhiere a la Ley N
25.344 de Emergencia Económica Financiera Nacional, que el Estado Provincial mantiene con los ex agentes de la ex Empresa Provincial de Obras Sanitarias de La Rioja ex E.P.O.S.La.R. en concepto del beneficio que otorga el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/8/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date20/08/2004

Page count18

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2004>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031