Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/8/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 06 de agosto de 2004
n Instituir becas o premios estímulos para ser adjudicados en los concursos de trabajos e investigaciones de carácter médico.
ñ Fomentar el espíritu de solidaridad, mutuo apoyo y consideración recíproca entre sus matriculados, estimular su ilustración y promover vinculaciones con entidades científicas y profesionales argentinas y del exterior. A tales efectos, el Consejo integrará los organismos y tribunales que en su representación aseguren el cumplimiento de sus fines.
o Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se sometan.
p Administrar el derecho de inscripción en la matrícula y la cuota anual que se establezca para el sometimiento del Consejo de Médicos y que abonarán todos los médicos que ejerzan su profesión en la jurisdicción de la provincia en forma habitual.
q Establecer anualmente el cálculo de ingreso y presupuesto de gastos en la forma que determine el reglamento y de cuya aplicación se dará cuenta al Consejo de Distritos.
r Adquirir, enajenar y administrar sus bienes, los que sólo podrán destinarse a cumplir los fines de la institución.
s Aceptar donaciones y legados.
Artículo 4º.- El Consejo de Médicos tendrá asiento en la ciudad Capital de la provincia de La Rioja y comprende seis 6 distritos, a saber:
DISTRITO 1:
1- Capital.
2- Sanagasta.
3- Independencia.
DISTRITO 2:
1- Arauco.
2- Castro Barros.
3- San Blas de Los Sauces.
DISTRITO 3:
1- Chilecito.
2- Famatina.
DISTRITO 4:
1- Vinchina.
2- Lamadrid.
3- Felipe Varela.
DISTRITO 5:
1- Angel Vicente Peñaloza.
2- Chamical.
3- General Belgrano.
4- General Ocampo.
DISTRITO 6:
1- Facundo Quiroga.
2- Rosario Vera Peñaloza.
3- General San Martín.
Autoridades del Consejo Artículo 5º.- Son órganos del Consejo:
a La Comisión Directiva.
b El Consejo de Distritos.

BOLETIN OFICIAL

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c El Tribunal de Etica y Disciplina.
d El Tribunal de Apelaciones.
Comisión Directiva Artículo 6º.- La Comisión Directiva es el representante natural y legal del Consejo de Médicos y estará integrada por un 1 presidente, un 1
vicepresidente, un 1 secretario, un 1 tesorero, dos 2
vocales titulares y tres 3 vocales suplentes, designados todos ellos por el Consejo de Distritos al iniciarse cada período de actuación de este cuerpo.
Artículo 7º.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requerirá tener una antigedad mínima de diez 10 años en el ejercicio de la profesión en la provincia.
Durarán dos 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos dos 2 veces en el mismo cargo.
Artículo 8º.- Los miembros titulares de la Comisión Directiva percibirán una retribución irrenunciable por gastos cuyo monto será establecido por la reglamentación.
Artículo 9º.- Son atribuciones y derechos de la Comisión Directiva:
a Representar al Consejo de Médicos.
b Convocar al Consejo de Distritos y someter a consideración los asuntos de su incumbencia.
c Administrar los bienes del Consejo y fijar el presupuesto anual, que será sometido a la consideración del Consejo de Distritos.
d Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Distritos.
e Velar por el cumplimiento de la ética profesional y elevar ante el Tribunal de Etica y Disciplina las denuncias que se formalicen contra los matriculados.
f Ejecutar las sanciones impuestas por el Tribunal de Etica y Disciplina, el Tribunal de Apelaciones y sus propias resoluciones.
g Sin perjuicio de las atribuciones que por esta ley se acuerdan a los Tribunales de Etica y Disciplina y Apelaciones, la Comisión Directiva podrá por sí, aplicar multas por violación de las reglamentaciones que dicte el Consejo de Médicos en uso de sus facultades. En tal caso, la Comisión Directiva fijará previamente un plazo de diez 10 días para que el acusado formule su descargo, salvo en el supuesto de reincidencia. Las multas serán determinadas por la reglamentación correspondiente. El infractor podrá apelar la resolución ante el Tribunal de Apelaciones creado por esta ley.
h Llevar el registro de matrículas de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 2, consignando en la ficha profesional, todos los antecedentes profesionales del matriculado.
i Certificar y reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente de acuerdo con lo que establezca la reglamentación respectiva.
j Perseguir el ejercicio ilegal de la medicina denunciando judicialmente a quien lo haga.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/8/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date06/08/2004

Page count22

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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