Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/3/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

5. Entender en la planificación, aplicación y control de gestión de la política educativa provincial de acuerdo con las finalidades, principios y lineamientos de la Constitución Provincial.
6. Entender en la organización y actualización de los programas educativos en todos los niveles, regímenes y modalidades del sistema educativo provincial.
7. Definir las orientaciones de las ofertas educativas atendiendo a las necesidades propias de la enseñanza media y terciaria no universitaria, conforme a los requerimientos del desarrollo provincial.
8. Definir el mapa escolar con las ofertas educativas del sistema provincial que asegure una atención de las particularidades regionales, promoviendo la regionalización.
9. Entender en la vinculación con las instituciones educativas del sector privado, dictando las normas para el desarrollo educativo en atención a los diseños curriculares provinciales, normas de supervisión y las políticas de reconocimiento de las acreditaciones educativas.
10. Definir la programación y gestión de los procesos de reforma del sistema educativo provincial, de sus estatutos y demás normas que rigen los niveles, oferta, carrera y ejercicio de la docencia.
11. Promover la incorporación y utilización de los recursos tecnológicos tanto en la gestión central como en los procesos de enseñanza.
12. Coordinar las relaciones institucionales con las instancias nacionales competentes en materia educativa, a efectos de la coordinación, ejecución y administración de los acuerdos nacionales, programas de asistencia técnica y financiera a implementar en las jurisdicciones provinciales.
13. Diseñar políticas que fortalezcan la función pedagógica escolar para mejorar la capacidad y retención, así como estrategias para ampliar la cobertura y mejorar los niveles de promoción y permanencia - con aprendizajes significativos - de los alumnos.
14. Definir políticas dirigidas a los alumnos de grupos vulnerables en el esfuerzo de escolarización y en las dificultades que se presenten durante el proceso de enseñanza - aprendizaje.
15. Promover programas de investigación y de cooperación técnica y financiera con organismos provinciales, no gubernamentales, privados, nacionales e internacionales.
16. Entender en la determinación de la validez de estudios, equivalencias y títulos en las acreditaciones e incumbencias de los títulos profesionales con validez provincial.
17. Fomentar la implementación de programas de recreación, turismo, educación física y deportes en todos los niveles, regímenes y modalidades del sistema educativo provincial.

Martes 25 de marzo de 2003

18. Entender en materia de la evaluación del impacto de las acciones institucionales desarrolladas para la atención de la salud de la población, comprendiendo a la promoción, protección, asistencia, recuperación y rehabilitación de la misma.
19. Entender en materia del desarrollo de estudios epidemiológicos y definir las alternativas de solución para las patologías más significativas, tanto en la Provincia como en cada una de las regiones que la componen.
20. Entender en materia del control de gestión de los programas y proyectos institucionales de su competencia, generando los procesos de retroalimentación y corrección de desvíos operativos.
21. Entender en la coordinación y supervisión de las actividades de los establecimientos hospitalarios, promoviendo y fortaleciendo la transición hacia el Hospital Público de Autogestión, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.
22. Entender en materia del régimen de habilitaciones y acreditaciones profesionales e institucionales del área de la salud, tanto en el sector oficial como en el privado.
23. Entender en materia de la fiscalización sanitaria ambiental y bromatología en el ámbito provincial, manteniendo la articulación con las instancias nacionales competentes en la materia.
24. Entender en la aplicación y fiscalización de las normas nacionales en materia de alimentos, en coordinación operativa con las distintas áreas competentes, a nivel nacional y provincial.
25. Ejercer el poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la salud, interviniendo en los procesos de radicación de industrias productoras de los mismos, conforme a la normativa vigente.
26. Promover la coordinación operativa y la integración de los subsectores: estatal, privado y de obras sociales, a fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia en las acciones de salud en beneficio de la población objeto de las mismas.
27. Entender en el control inherente al examen de aptitud psicológica para el ingreso del personal, control de inasistencias por razones de salud, licencias por enfermedad y otras cuestiones relacionadas de todo el personal de la Administración Pública Provincial.
28. Supervisar la gestión de la Administración Provincial de Obra Social.
Artículo 6.- En el ámbito del Ministerio de Educación y Salud Pública y bajo su dependencia funcionarán las siguientes Secretarías:
1. Secretaría de Educación.
2. Secretaría de Salud Pública.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/3/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date25/03/2003

Page count26

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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