Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/3/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

Martes 11 de marzo de 2003

BOLETIN OFICIAL

para lograr su terminación en el plazo de reprogramación pactado. La asistencia financiera no reintegrable no superará en ningún caso el mes de octubre del año 2003.
Tercero: La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a los efectos de analizar las posibilidades de ejecución de los proyectos que se propondrán para obtener su financiamiento complementario, ha entregado al Instituto Provincial de la Vivienda, formularios en los que se especifican todos los elementos que serán evaluados a los fines de acordar dicho financiamiento y con posterioridad, hacer posible la verificación del cumplimiento del Plan de Trabajos y el Cronograma de Inversiones.
Cuarto: Junto con la presentación del formulario mencionado en el punto precedente, el Instituto Provincial de la Vivienda acompañará constancia de que los recursos del Fo.Na.Vi. con que cuenta son suficientes para cubrir la parte de las certificaciones que no será abonado con los fondos del financiamiento complementario no reintegrable que se otorgue en base a lo que resulta del presente.
Además, la Provincia, a través de su Gobernador, se compromete a que dichos recursos no se verán afectados con medidas basadas en las normas de libre disponibilidad de los fondos con destinos específicos.
Quinto: Sobre la base del Cronograma de Inversiones y el Plan de Trabajos que presentará el Instituto Provincial de la Vivienda para cada proyecto y sea aceptado para otorgar el financiamiento complementario, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, gestionará los desembolsos correspondientes a la financiación complementaria por anticipado y procederá a su liquidación, una vez que apruebe las rendiciones que el Instituto le remita sobre los montos girados para cada proyecto el mes anterior. Las mediciones se efectuarán cada treinta 30 días, abonándose las correspondientes certificaciones de obra a los quince 15 días corridos posteriores a la medición, para lo cual el Instituto se compromete a remitir la rendición correspondiente al mes anterior con la antelación necesaria para que se cumplan dichos plazos.
Sexto: De verificar la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda la existencia de atrasos que impidan la terminación de la obra en el plazo acordado, o que éstos superen el veinte por ciento 20% del avance físico acumulado que debería haberse registrado al momento de la certificación, se dejará sin efecto el financiamiento complementario concedido y se descontará de las próximas transferencias automáticas de recursos Fo.Na.Vi., los importes entregados, ya que, en tal caso, se considerarán los mismos como un anticipo de dichas transferencias. El mismo criterio se aplicará si el Instituto Provincial de la Vivienda no cumpliera con la efectivización en término de los pagos con recursos propios a que se compromete en esta operatoria.
Séptima: Los financiamientos se concederán en forma individual por proyecto. Se suscribirá entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y el I.P.V.
un convenio particular, el que será refrendado por un
representante del Ministerio de Economía designado a tal efecto. En él se consignará el cronograma financiero definitivo de reactivación para la terminación de la obra y constará, en forma expresa, que la Empresa ha tomado conocimiento del presente y del convenio particular de la obra a su cargo.
Octavo: A los efectos de poder verificar los compromisos de inversión en las obras que reciben financiamiento complementario, el Instituto Provincial de la Vivienda, deberá llevar una contabilidad independiente por cada proyecto y abrir una cuenta bancaria específica general para este programa, en la que ingresen todos los recursos que luego se utilizarán para el pago de los certificados correspondientes, ya sea que éstos provengan del Fo.Na.Vi. o del financiamiento complementario a cargo de la Nación, conforme al presente Convenio.
Noveno: La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda realizará las auditorías técnicas y financieras que considere conveniente para verificar el cumplimiento de las obligaciones que resultan del presente y hagan a la correcta ejecución del proyecto.
Décima: Las partes se comprometen a facilitar la información para la realización de las actividades de Monitoreo Social que se realizarán conforme a las pautas acordadas entre el Ministerio de Economía y la Mesa Sectorial de Construcción y Vivienda, integrante del Diálogo Argentino.
Previa lectura, las partes se ratifican y firman en el lugar y fecha que se indican al comienzo.

DECRETO N 123
La Rioja, 21 de febrero de 2003
Visto: El Expediente Código A N 00008-8/03, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.478, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.478, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de febrero de 2003.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro Coordinador de Gobierno y de Economía y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Rejal, J.F., M.C.G. Aldao Lamberto, J.D., M.E. y O.P.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/3/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date11/03/2003

Page count14

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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