Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/3/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL
LEY N 7.454

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Mutua, suscripto entre el Director de la Universidad Tecnológica Nacional -Unidad Académica La Rioja, Ing. Diego O. Di Lorenzo, el Gobernador de la provincia de La Rioja, Dr. Angel Eduardo Maza, y el Gobierno Municipal del departamento General Belgrano, representado por su Intendente, Sr. Ricardo Farías, firmado en la ciudad de La Rioja el día 12 de noviembre del corriente año, mediante el cual se procura establecer vínculos formales entre la Universidad Tecnológica Nacional -Unidad Académica La Rioja, la Función Ejecutiva Provincial y la Municipalidad del Dpto.
Belgrano con el objeto de implementar la carrera de Técnico en Gestión de Empresas Turísticas en la ciudad de Olta, para desarrollar programas de extensión integrados entre las instituciones, coordinando equipos de investigación en planes con objetivos convergentes y cualquier otro tipo de programa que pueda ser considerado de mutuo beneficio en el futuro.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 117 Período Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil dos. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Rolando Rocier Busto -Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero -Secretario Legislativo Convenio Marco de Cooperación Mutua En la ciudad de La Rioja, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil dos, entre la Universidad Tecnológica Nacional -Unidad Académica La Rioja, en adelante La Universidad, representada en este acto por su Director, Ing. Diego O. Di Lorenzo, D.N.I. 11.865.764, por una parte, el Gobierno de la provincia de La Rioja, en adelante La Función Ejecutiva Provincial, representada en este acto por el Sr. Gobernador de La Rioja, Dr. Angel Eduardo Maza, D.N.I. 11.496.206, y el Gobierno Municipal del departamento General Belgrano, en adelante La Municipalidad, representada en este acto por su Intendente, Sr. Ricardo Farías, D.N.I. 11.184.117, por la otra, se acuerda celebrar el. presente Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca, ad referéndum del Sr. Rector de la U.T.N., que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: Se establece un vínculo formal entre La Universidad, La Función Ejecutiva Provincial y La Municipalidad con el objeto de implementar la carrera
Martes 04 de marzo de 2003

Técnico en Gestión de Empresas Turísticas en la ciudad de Olta, departamento General Belgrano, para desarrollar programas de extensión integrados entre las Instituciones, coordinando equipos de investigación en planes con objetivos convergentes y cualquier otro programa que pueda ser considerado de mutuo beneficio en el futuro.
Segunda: La Universidad y La Función Ejecutiva Provincial acordarán mediante notas reversales y cualquier otro instrumento que eventualmente se convenga, los estudios y otras actividades de interés a realizar en cada caso, como también las obligaciones, prestaciones de servicio y aporte de cada una de las partes, dentro de las posibilidades de cada Organismo, para el fiel cumplimiento de los objetivos propuestos.
Tercera: Queda expresamente entendido que el desarrollo de cualquier programa entre las Instituciones, tales como intercambio, visitas, relaciones de docencia o investigación, dependerán de la disponibilidad de los recursos necesarios y el respaldo administrativo de cada institución involucrada. La Función Ejecutiva Provincial y La Municipalidad se comprometen a aportar lo necesario para el funcionamiento del dictado de la carrera universitaria. A ceder el local para el dictado de la misma con el equipamiento necesario y el personal de apoyo técnico administrativo.
Cuarta: A los efectos de facilitar la implementación del presente Convenio y su ejecución, las partes acuerdan la creación de un Comité Coordinador, que tendrá como función centralizar toda la información inherente a la ejecución de los programas científicos determinados entre ambas instituciones. Dicho Comité estará integrado por dos 2 miembros por cada una de las partes signatarias.
Quinta: Las tareas a que diera lugar este Convenio deberán ser instrumentadas, determinándose detalle de ejecución, disponibilidad de personal y todo otro elemento necesario para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Sexta: Los resultados obtenidos, parciales o definitivos serán propiedad común de las partes. Podrán ser difundidos por cualquier medio de comunicación social, debiéndose dejar constancia en las publicaciones, si las hubiere, de la participación de los servicios correspondientes a cada una de las partes intervinientes.
Séptima: Los bienes muebles y/o inmuebles, como también el equipamiento presente o futuro que se destinen al desarrollo de las funciones programadas, continuarán siendo propiedad de cada parte signataria.
Octava: El presente Convenio, que podrá ser perfeccionado, ampliado o prorrogado cuando las partes coincidan en la conveniencia de hacerlo, tendrá una duración de tres 3 años, a partir de la fecha de suscripción del mismo, y se renovará automáticamente a su vencimiento por igual período de no mediar comunicación en sentido contrario. Podrá ser dejado sin efecto a pedido de las partes con un preaviso de tres 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/3/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date04/03/2003

Page count30

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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