Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/2/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.445

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración, Dn. José Arturo Estabillo, y la provincia de La Rioja, representada por el Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza; firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 09 de diciembre de 2002, mediante el cual el mencionado organismo financiero se compromete a asistir financieramente a la provincia de La Rioja para la ejecución de la Obra:
"Trescientos lotes con servicios Modalidad III en la ciudad de Chilecito, departamento Chilecito".
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 117 Período Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil dos. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Ricardo Baltazar Carbel -Vicepresidente 2- Cámara De Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja Entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en adelante El Fondo, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración, Don José Arturo Estabillo, designado por Decreto P.E.N. N 208/02, por una parte, y por la otra la Provincia de La Rioja, en adelante La Jurisdicción, representada por el señor Gobernador, Don Angel Eduardo Maza, convienen en celebrar el presente Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, conforme a las siguientes cláusulas:
Primera: Normativa Aplicable. El presente Convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley N 24.855, su Decreto Reglamentario N 924/97, el Decreto P.E.N. N 228/98, el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos y legislación concordante.
Segunda: Identificación de la Obra. N de Expte. F.F.F.I.R.: F0028-00 - Obra: Trescientos lotes con servicios Modalidad III en Chilecito, departamento de Chilecito, provincia de La Rioja - Plazo de Ejecución:

doscientos cuarenta 240 días - Fecha prevista para el inicio: diciembre de 2002.

Viernes 21 de febrero de 2003

La información concerniente a la obra se encuentra agregada al expediente citado en esta Cláusula, formando parte integrante del presente Convenio de Mutuo.
Tercera: Objeto. El Fondo asistirá al financiamiento de la Obra descripta en la Cláusula Segunda, a realizarse en la provincia de La Rioja, cuyos requisitos legales y técnicos han sido debidamente evaluados y cumplimentados por La Jurisdicción, de conformidad con la normativa mencionada en la Cláusula Primera, como también evaluados y aceptados por el Consejo de Administración de El Fondo.
Cuarta: Monto del Préstamo. El Fondo, con fondos bajo su administración, otorga en calidad de préstamo a La Jurisdicción hasta la suma de Pesos Un Millón Trescientos Noventa Mil Ochocientos Setenta y Uno $ 1.390.871.-. De este monto, la suma de Pesos Un Millón Trescientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Diecinueve con Veintiocho Centavos $ 1.357.619,28 se destinará a la ejecución de la obra mencionada en la Cláusula Segunda, y el saldo de Pesos Treinta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Uno con Setenta y Dos Centavos $ 33.251,72 se aplicará al pago de los gastos de Evaluación de Proyecto, Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros, contemplados en la Cláusula Trigesimosexta. La Jurisdicción se compromete a utilizar, con carácter exclusivo el préstamo para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio.
El monto acordado para atender la ejecución de La Obra lo es en virtud de la evaluación técnico, legal y financiera oportunamente realizada y sin perjuicio de lo que pudiera corresponder en atención a las previsiones contenidas en el Artículo 14 del Decreto P.E.N. N
1295/02 y la normativa provincial dictada en consecuencia.
Quinta: Manifestación del Representante Legal de La Jurisdicción. El representante legal de La Jurisdicción manifiesta que: a la presente operación está debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes; b que no existe dentro del ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción, prohibición o impedimento de alguna naturaleza respecto de la operación acordada en el presente Convenio; c que el presente endeudamiento está contemplado en la Ley Provincial N 6.456, promulgada por el Decreto P.E.P. N
460, del 14 de mayo de 1998, y d por Ley Provincial N
6.432, promulgada mediante el Decreto P.E.P. N 79, de fecha 05 de febrero de 1998, La Jurisdicción adhirió ala Ley N 24.855 y al Decreto P.E.N. N 924/97.
Sexta: Aceptación por parte de La Jurisdicción. A los efectos de perfeccionar la asistencia financiera, La Jurisdicción se compromete, antes del primer desembolso, a presentar, si no lo hubiere hecho anteriormente, constancia de que han tomado intervención los organismos competentes que la legislación provincial determina, en orden a legitimar la obligación crediticia aquí asumida, comprometiéndose, además, a obtener la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/2/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date21/02/2003

Page count14

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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