Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/2/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 2002

DECRETO N 898
La Rioja, 15 de octubre de 2002
Visto: La necesidad de ordenar el pago y control técnico de consumo de la facturación de los servicios de telecomunicaciones correspondiente a los organismos que componen la Administración Pública Provincial, con excepción de las Funciones Legislativa y Judicial, Ministerio Público y Tribunal de Cuentas de la Provincia;
y,Considerando:
Que es propósito de esta Función Ejecutiva centralizar en una única área el pago de la facturación emitida por las distintas empresas de telecomunicaciones por el consumo que efectúen los organismos citados en el visto.
Que el control técnico referido a la facturación del servicio de telecomunicaciones se efectuará con la participación del organismo que resulta competente para cumplir con dicha tarea.
Que la referida centralización del pago permitirá optimizar el uso de los fondos públicos a través del pago en tiempo y forma de la facturación, evitar recargos por pago fuera de término, simplificar el trámite administrativo correspondiente y mantener facturas pendientes de cancelación Que corresponde autorizar a la Secretaría General y Legal de la Gobernación a remitir al órgano que centralizará el pago de la referida facturación, todos los expedientes en trámite de pago, referidos a servicios de telecomunicaciones, como así también, las facturaciones que en el futuro se devenguen, luego de realizado el control técnico de las mismas por el organismo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Dispónese que el pago de la facturación correspondiente a los servicios de telecomunicaciones de los organismos que componen la Administración Pública Provincial, con excepción de las Funciones: Legislativa y Judicial, Ministerio Público y Tribunal de Cuentas de la Provincia, sea efectuada en forma centralizada a través de la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro S.A.F. 910dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas.
Artículo 2 - Dispónese que los controles técnicos correspondientes a los gastos originados por la prestación del servicio de telecomunicaciones de los organismos mencionados en el artículo 1, sean efectuados por la
Martes 18 de febrero de 2003

Dirección de Control de Telefonía Oficial, debiendo omitir el informe respectivo de las facturaciones en condiciones de ser abonadas.
Artículo 3 - Autorízase a la Secretaría General y Legal de la Gobernación a que por acto administrativo expreso apruebe las facturaciones a ser abonadas y remita a la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro todos los expedientes que tenga en trámite referidos al pago de servicio de telecomunicaciones ya mencionado, como así también todas las facturas que en el futuro se devengaren luego de que las mismas sean controladas e informadas por la Dirección de Control de Telefonía Oficial, todo esto a los efectos del efectivo pago de dichos trámites.
Artículo 4 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 5 - Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador Aldao Lamberto, J.D., M.E.
y O.P. Catalán, R.C., S.G. y L.G.

DECRETO N 899 M.E. y O.P.
16/10/02
Reconociendo los servicios prestados por la Cra.
Elena Nicolasa del Valle Pauli, D.N.I. N 24.579.302, en la municipalidad del Departamento Sanagasta, entre los meses de febrero y agosto del año 2000.
Dejando establecido que el presente reconocimiento le será computado a la recurrente a los fines de la antigedad en el empleo, como así también para las vacaciones correspondientes.
Notificando de los términos del presente decreto por Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Economía y Obras Públicas a la Cra. Elena Nicolasa del Valle Pauli, conforme a lo establecido en el Capítulo IX, artículo 146 y siguientes del Decreto-Ley N 4.044/81.
Maza, A.E., Gobernador Aldao Lamberto, J.D., M.E.
y O.P. Garay, J.M., S.H.

DECRETO N 918 M.C.G.
21/10/02
Declarando de Interés Provincial las Jornadas de Educación Vial que se llevarán a cabo en la ciudad Capital de la provincia de La Rioja durante el mes de octubre de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/2/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date18/02/2003

Page count14

Edition count2483

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