Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/2/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Martes 04 de febrero de 2003

LEYES

LEY Nº 7.437

LEY N 7.430

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.- Reconócese como actividad deportiva a la práctica del auto - sonido car - audio en todo el territorio de la provincia.
Artículo 2.- Sus cultores deberán organizar las respectivas entidades que los agrupe acorde a las normas en vigencia y comunicar sus actividades a la Subgerencia de Deportes.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 117 Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Proyecto presentado por el Bloque Justicialista.

Rolando Rocier Busto, Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, por intermedio del organismo que corresponda, gestione la realización de la Obra de Ampliación de la Red de Agua Potable y Cloacas en los siguientes barrios de la ciudad Capital: Andacollo, Progreso, San Cayetano, San Clemente, Alpes Riojanos, La Aguadita de Vargas y Jardín Residencial, donde radican familias que no reciben estos servicios esenciales que les permitan tener una mejor calidad de vida; en todos ellos ya existen los estudios técnicos y de factibilidad efectuados por la Empresa Aguas de La Rioja S.A.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 117º Período Legislativo, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil dos.
Proyecto presentado por la diputada Teresita Nicolasa Quintela.
Rolando Rocier Busto - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
DECRETO N 1088
La Rioja, 04 de diciembre de 2002

DECRETO Nº 1.167

Visto: El Expediente Código A N 00199 9/02, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.430, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.430, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 21 de noviembre de 2002.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno y suscripto por el señor Subsecretario de Desarrollo Social y Asuntos Municipales.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Maza, A.E., Gobernador Rejal, J.F., M.C.G.
Maza, J.R., Subs. D.S. y A.M.

La Rioja, 30 de diciembre de 2002
Visto: el Expediente Código A Nº 00206-6/02, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 7.437, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 7.437, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 05 de diciembre de 2002.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Producción y Turismo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Aldao Lamberto, J.D., M.E.
y O.P. - Bengolea, J.D., S.P. y T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/2/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date04/02/2003

Page count14

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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