Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/2/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.442

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
DEL EJERCICIO DE LA INGENIERIA
AGRONOMICA
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1.- El ejercicio profesional de la Ingeniería Agronómica en la provincia de La Rioja queda sujeto a las normas de la presente ley y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.
EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 2.- A los efectos de esta ley, entiéndase por ejercicio profesional de la Ingeniería Agronómica en el ámbito de la provincia a todo acto que suponga, requiera o comprometa la aplicación de los conocimientos propios de personas con título de Ingeniero Agrónomo, conforme al Artículo 3 y especialmente si consiste en:
a El ofrecimiento o realización de servicios y obras.
b El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleo por designación de autoridades públicas, incluso judiciales de oficio o a propuesta de partes.
Quedan excluidas las acciones específicas de otros profesionales, no así las que fueren concurrentes.
Artículo 3.- Solamente podrá ejercer la función de Ingeniero Agrónomo y ocupar cualquier función en la calidad de tal, la persona que:
a Tuviere el título universitario de Ingeniero Agrónomo expedido por Universidad Nacional, Provincial, Privada, Pública cuyos estudios y títulos tengan validez nacional.
b Los expedidos por Universidades Extranjeras que hayan sido reconocidos o revalidados por una Universidad Nacional, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes o en virtud de convenios o tratados concluidos y ratificados por la Nación.
c Estar inscripto en la matrícula del Consejo de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de La Rioja.
Artículo 4.- El uso del título profesional regulado en esta ley corresponderá únicamente a las personas de existencia física, quienes realizarán en forma personal y directa el desempeño de tal actividad.
Queda prohibido la prestación del título, nombre o firma profesional. Su violación hará pasible al autor de las responsabilidades civiles, penales y profesionales a que hubiere lugar.
Las personas que, sin poseer título habilitante en las condiciones exigidas por la presente ley, ejercieran la
Martes 11 de febrero de 2003

profesión o hicieran uso de títulos profesionales, violando sus disposiciones, sufrirán las sanciones correspondientes.
Se considera ejercicio de la profesión cualquier manifestación que permita referir o atribuir a una o más personas la calidad de Ingeniero Agrónomo o el ejercicio de esta profesión, cualquiera sea el medio empleado o la forma de la manifestación, tales como el empleo de leyendas, dibujos, insignias, avisos, chapas, letreros o la emisión, reproducción o difusión de palabras o el empleo de expresiones en que se incluyan tales como:
Academia, Asesoría, Instituto, Estudio, sólo si la totalidad de sus miembros tuviera el mismo título.
CONSEJO DE INGENIEROS AGRONOMOS
CONSTITUCION, NATURALEZA JURIDICA, JURISDICCION Y DOMICILIO
Artículo 5.- Créase el Consejo de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de la Rioja, con el carácter, derechos y obligaciones de persona de derecho público, con domicilio legal en la ciudad Capital de la provincia, pudiendo establecer delegaciones del mismo en el interior de la provincia. Esta institución ajustará su organización, estructura, funcionamiento y actuación a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
PROFESIONALES COMPRENDIDOS
Artículo 6.- Podrán integrar el Consejo Profesional de Ingenieros Agrónomos todos los profesionales inscriptos en la matrícula de acuerdo con la presente ley, y que no tengan impedimento legal alguno.
Debiendo contar con una antigedad en la matrícula de cinco 5 años, salvo lo establecido en las cláusulas provisorias.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 7.- La capacidad de derecho del Consejo de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de La Rioja se extiende sin limitaciones a todos los actos lícitos que sean necesarios o convenientes para lograr sus fines.
Son funciones, atribuciones, finalidades y facultades del Consejo de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de La Rioja:
a Ejercer el gobierno y control de las matrículas de los Ingenieros Agrónomos, manteniendo a efecto actualizado el registro pertinente.
b Velar por el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación, así como de toda otra disposición atinente al ejercicio profesional y resolver las cuestiones que se suscitaren en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas respectivas dentro de los límites de su competencia.
c Defender los legítimos derechos e intereses profesionales, el honor y la dignidad de los Ingenieros

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/2/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date11/02/2003

Page count14

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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